STSJ País Vasco 1150/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:2161
Número de Recurso607/2009
Número de Resolución1150/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUALIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de fecha tres de noviembre de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 394/08, seguidos a instancia de D. Fidel , frente a la entidad que ahora es parte recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la SOCIEDAD CORAL DE BILBAO, sobre Incapacidad permanente (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Fidel , mayor de edad, nacido el 22-2-1961 ha prestado servicios para la Sociedad Coral Bilbao como pianista profesional desde el 15-11-00 en diferentes periodos sucesivos, del 15-11-00 al 30-6-01, del 1-11-01 al 30-6- 2002, del 1-11-2002 al 30-06-2003, del 1-11-03 al 30-6-2004, del 1-10-04 al 30-6-2005, del 10-10-06 al 13-11-06 . Desde el 1-1-04 se encuentra dado de alta en el RETA bajo la actividad de intermediarios de combustibles y en el régimen de la minería. La base reguladora de la IPT para la contingencia de enfermedad común es de 762,37 euros con fecha de efectos de 24-10-07 y para la contingencia profesional es una base anual de 18.375,84 euros. La empresa se encuentra al corriente de las cotizaciones y tiene cubiertas las contingencias profesionales por Mutua Mutualia

2).- El trabajador presenta las siguientes patologías:46 años. Pianista.

En IT por distonia focal que afecta a dedos 4 y 5 de mano dcha.

EA: desde hace 3 años notaba agarrotamiento en dedos 4 y 5 de mano dcha-paciente diestro. Entonces empezó a consultar con médicos sin que le hallaran un diagnóstico preciso. Últimamente, en el último año la clínica fue empeorando, con agarrotamiento siempre que toca el piano.

El rhb que le atendía en ese momento le remitió al neurólogo de Basurto que diagnostica distonia focal-ocupacional.

Posteriormente fue visto en centro de Barcelona, especializado en medicina del arte, que confirman el diagnostico.

Actualmente refiere clínica de agarrotamiento de dichos dedos en movimientos puntuales como coger una taza. Duran escasos segundos y luego los libera.

Exploración: mano dcha. normal, puño y pinza posibles sin agarrotamientos evidentes ni atrofia de musculataura.

Inf. Neuro, Basurto 2006: Distonia focal ocupacional. Estudio neurológico incluido cobre plasmático negativo.

Informe de centro de medicina especializada de músicos Barcelona, 2006: la exploración pruebas e historia nos llevan a diagnóstico de distonia focal primaria en su mano dcha.

3).- El trabajador se encontró en situación de IT desde el 24-10-06 bajo la contingencia de enfermedad común, en expediente de determinación de contingencia del proceso de IT se declaró la etiología común del proceso de IT por Resolución definitiva de 4- 10-07.

4).- Por Resolución de 31-1-08 se le deniega el reconocimiento de incapacidad permanente, intentada reclamación previa la misma es desestimada por resolución de 18-3-08.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimar totalmente la demanda presentada por D. Fidel , frente al INSS, Sociedad Coral de Bilbao, Mutua Mutualia y TGSS, concediéndole el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta al actor con derecho a una prestación del 55% de la base reguladora, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, siendo responsable de la prestación Mutua Mutualia, bajo una base reguladora de 18.375,84 euros anuales y fecha de efectos de 24-10-07, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que pudiera corresponder al INSS y a la TGSS en caso de insolvencia de la Mutua condenada. Absolver expresamente a la empresa Sociedad Coral de Bilbao al estar al corriente de las correspondientes cotizaciones a la seguridad social.

TERCERO

Contra dicha resolución judicial, la Mutua condenada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de Mutualia solicita en el presente recurso que se dicte sentencia en la que se declare que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pianista al no presentar una imposibilidad efectiva de desarrollar esa actividad y, subsidiariamente, que sus secuelas derivan de enfermedad común y no de accidente de trabajo como se ha establecido en la sentencia de instancia.

Por obvias razones sistemáticas agruparemos los distintos apartados que conforman los dos motivos de impugnación aducidos por dicha Mutua, en torno a las dos cuestiones que plantea en su recurso, atinentes a la calificación de las dolencias y a la determinación de la causa que las origina, comenzando por el análisis de la primera, pues si la respuesta fuese favorable a la tesis defendida por la entidad colaboradora, se haría innecesario el examen de la segunda.

SEGUNDO

En relación a la primera de las cuestiones mencionadas, la recurrente articula un submotivo de revisión fáctica y otro de carácter jurídico. Con aquél persigue completar los datos que lucen en el ordinal segundo del relato histórico de la sentencia que combate, en el que se deja constancia de laspatologías que aquejan al demandante, con otra información que facilita el informe médico de síntesis en que se basa, cual es que el actor sufre agarrotamiento de los dedos de la mano derecha en ocasiones puntuales y que, en el momento del reconocimiento, la exploración era normal. Precisamente esta última circunstancia, sirve de fundamento a la denuncia, formulada en el motivo de discrepancia con la aplicación del derecho, de indebida aplicación de los artículos 136 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Se alega al efecto que el actor no aportó elementos de convicción de los que se desprenda que al tiempo del hecho causante existiese una limitación real actual para el ejercicio de su profesión, apuntando en dirección contraria el hecho de que el resultado de la exploración fuese compatible con la normalidad y de que llevase más de un año de alta médica.

Pues bien, ninguno de los motivos que acabamos de referir puede ser estimado y con ello producir el efecto revocatorio pretendido por la entidad recurrente.

Para rechazar el motivo referido a la apreciación del material...

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