STSJ País Vasco 1144/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2009:2301
Número de Recurso301/2009
Número de Resolución1144/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos, conjuntamente , por los Letrados de las Confederaciones Sindicales, LAB, CC.OO. y ELA-STV, actuando en nombre y representación de DON Isidoro , DON Mario , DON Roman , DON Jose Miguel , DON Pedro Antonio , DOÑA Rosana , DON Bartolomé , DON Dionisio , DON Franco , DON Julián , DON Oscar , DON Sixto , DON Luis Miguel , DON Alonso ; e igualmente, de manera unánime , por las - Mercantiles - "AUTOS ALZAGA, S.A.", "ALZAGA BOLUETA, S.A.", "ALZAGA MOTOR, S.A."; y por las - Sociedades - "CENTRO DE CALCULO GERNIKA, S.A.", "AUTOPREMIUM BIZKAIA, S.A." y "AUTO BEURKO, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao , de fecha 20 de Septiembre de 2007, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado por DON Isidoro , DON Mario , DON Roman , DON Jose Miguel , DON Pedro Antonio , DOÑA Rosana , DON Bartolomé , DON Dionisio , DON Franco , DON Julián , DON Oscar , DON Sixto , DON Luis Miguel y DON Alonso , frente a "LOPEZ DE ARRIORTUA & ASOCIADOS, S.A.", FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), Eleuterio , "CENTRO DE CALCULO GERNIKA, S.A.", "AUTOPREMIUM BIZKAIA, S.A.", "AUTOS ALZAGA, S.A.", "ALZAGA MOTOR, S.A.", "ALZAGA BOLUETA, S.A.", "VAESA", "AUTO BEURKO, S.L.", Guillermo , Eleuterio y Plácido , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) "Los trabajadores demandantes venían realizando sus funciones para la codemandada "Autopremium, S.A." con las siguientes circunstancias personales y profesionales:Â

    NOMBRE

    Sixto

    Oscar .

    Rosana

    Alonso

    Mario

    Julián

    Isidoro

    Dionisio

    Franco .

    Bartolomé

    Jose Miguel

    Roman

    Pedro Antonio .

    Luis Miguel .

    CATEGORÍA

    J.ORG. 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1º ADVO.

    JEFE ORG. 1ª

    JEFE TALLER

    JEFE ORG. 1ª

    OFICIAL 1ª

    PEÓN

    JEFE TALLER

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª CHAPISTA

    JEFE ORG. 1ª

    JEFE ORG. 1ªANTIGÚEDAD

    12-03-98

    06-10-99

    21-09-98

    12-03-98

    12-03-98

    12-03-98

    20-07-98

    03-07-00

    12-03-98

    14-10-99

    30-10-98

    05-10-98

    12-03-98

    12-03-98

    SALARIO DIA

    76,70

    7,00

    32,81

    83,20

    9,32

    72,63

    64,57

    54,59

    96,94

    61,46

    61,28

    64,48

    72,61

    72,61

  2. -) La mercantil empleadora en primer término se dedica a la venta y reparación de vehículos resultando de aplicación el Convenio Colectivo Provincial para la industria Siderometalúrgica y el Pacto deEmpresa.

  3. -) Con fecha 20-03-07, los trabajadores demandantes se encuentran sin ocupación efectiva ya que se produce por parte de la Gerencia de "Autopremium, S.A." la transferencia de una cantidad de dinero que responde a la liquidación a dicha fecha, esto es salario más parte proporcional de pagas y vacaciones.

    La demandada "Autopremium, S.A." no ha comunicado ni notificado a los demandantes la finalización de la relación laboral, limitándose a tramitar algunos trabajadores la baja voluntaria de la empresa, para que posteriormente acudan a la oficina de empleo y que con la tarjeta que acredite la situación de desempleo acudan a la empresa constituida recientemente que responde al nombre de "Autos Alzaga, S.A." o "Alzaga Bolueta, S.A." cuyo domicilio se encuentra en Bilbao en la carretera Bilbao-Bolueta nº 28.

  4. -) Con fecha 21-03-07 el Gerente de "Autopremium, S.A." Sr Guillermo y el apoderado de la misma Sr Segismundo renuncian a los cargos que ostentaban en la empresa "Autopremium, S.A. dejando a los trabajadores en evidente situación de indefensión al no conocer el destino que les esperaba.

    Como consecuencia de tal situación no entraba en la empresa vehículo alguno para su reparación y los que se encontraban en los locales de la empresa para proceder a su reparación son entregados a los clientes en el estado en el que se encontraban o trasladados a otras empresas que los demandantes consideran forman parte de un grupo empresarial , que motiva que se demande a un gran número de ellas como luego se irá analizando.

    Con fecha 26-3-2007 se produce definitivamente el cierre de "Autopremium, S.A.", lugar donde prestaban servicios los demandante y consecuentemente los trabajadores no pueden acceder al mismo. La dirección de la empresa ha desaparecido y según la versión de los actores se está produciendo su traslado en cuanto a la maquinaria material de oficina y mobiliario.

  5. -) La mercantil "Autopremium, S.A.", reconoce que el despido de los trabajadores no se tramitó conforme a ley.

    Su objeto social es el de venta y reparación de automóviles de la empresa "Audi", pero a partir del año 2003 al constituirse al mercantil "Autopremium Bizkaia, S.A.", la anterior se dedicó a la reparación de los vehículos que "Autopremium Bizkaia, S.A." vendía.

    El administrador único de la mercantil "Autopremium, S.A." era Eleuterio que cesa en el cargo con fecha 30-6-06 recayendo el cargo en el ya mencionado Jesús .

  6. -) La mercantil "Autopremium Bizkaia, S.A." se constituye en noviembre de 2002 en el mismo domicilio que tenía la empleadora inicial "Autopremium, S.A." y dedicándose la venta exclusiva de vehículos "Audi", siendo socios, Rocío ; Adela y Eleuterio actuando este último en nombre y representación de las empresas codemandadas "Centro de Cálculo Guernika, S.A." y "Autopremium, S.A.", siendo nombrado administrador único el Sr. Eleuterio y otorgando poderes de forma solidaria a los Sres. Guillermo y Segismundo .

  7. -) La mercantil "Auto Beurko, S.L." se dedica a la venta y reparación de "Audi" y se constituyó con la participación de Eleuterio , Rocío y Adela , hijas del mencionado Eleuterio actuando este, en nombre y representación de "Centro de Cálculo Gernika, S.A.".

    Como administrador único actúa Eleuterio y confiere poder general con carácter solidario a Rocío y Guillermo .

  8. -) Con fecha 12-03-2007 se constituye la empresa "Autos Alzaga, S.A." por Rocío , Adela y Demetrio .

    De igual manera la primera actúa por sí misma y en nombre y representación de "Alzaga Motor, S.A.". Se nombra administrador único a Rocío y esta confiere poder de forma solidaria a Adela , Segismundo y Guillermo .

  9. -) La mercantil "Centro de Cálculo Gernika" se había constituído en fecha 1983 con el objeto social de tratamiento de documentación de nóminas, seguros etc.. No obstante en el año 1992 se modifica su objeto social y este pasa ser: adquisición y explotación de bienes muebles e inmuebles. Suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra en los pabellones de Bolueta con las codemandadas.10º.-) La mercantil "Vaesa" es distribuidora en España para los vehículos "Volkswagen" y "Audi". Se constituyó en fecha 1992 y su objeto social es el de comercialización de vehículos directamente y por concesionario para todo el Estado. Realiza lo que se denomina contratos de concesión con las codemandadas, pero ya se evidencia que nada tiene que ver ni en su constitución ni en su organización con el resto de codemandadas.

  10. -) La mercantil "López de Arriortua y Asociados" había negociado con Eleuterio y Plácido la intención de constituir una sociedad y realizar aportaciones por semejantes terceras partes. El Sr Teodoro sufrió un accidente y por dicho motivo su esposa Doña Elisa que era su representante legal y de la mercantil "López de Arriortúa y Asociados" entregó a requerimiento del Sr Eleuterio la cantidad de 26 millones de pesetas destinadas adquirir la tercera parte de las acciones aunque en la Notaría no se hizo constar así, sino que el citado Sr manifestó aportar el mismo la totalidad de los 52 millones, sin indicar que al mitad de aquellos le habían sido entregados para que constara como socio patrmonial del Sr. Teodoro es decir de "López de Arriortua y Asociados, S.A.".

    Ante tal circunstancia "López de Arriortúa y Asociados, S.A." interpuso demanda en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gernika frente a Eleuterio en reclamación de que se declarara su propiedada sobre tales acciones, dictándose sentencia con fecha 7 de Febrero del 2000 , en la que se declara que la parte actora transfirió veintiséis millones de pesetas el 4 de abril de 1998 , al Sr Eleuterio para suscribir el 33,3 % del capital social fundacional de la mercantil "Autopremium, S.A.", representado por 26.000 acciones de 1000 pesetas de valor nominal cada una de ellas y se condena ala parte actora a otorgar escritura pública de venta a favor de la parte demandante de las referidas acciones por precio recibido así como a que satisfaga a la parte actora, la parte proporcional de los beneficios sociales correspondientes a los mismos percibidos por el demandado desde al fecha de constitución de "Autopremium, S.A." hasta al fecha del otorgamiento de escritura de venta cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia así como los intereses legales y costas del presente procedimiento. Mediante auto de Aclaración de 17 de Febrero se aclara el fallo indicando que la fecha de la transferencia a que se refiere el fallo es la de 3-2-1998 y no la de 4-4- 1998 la condenada al otorgamiento de escritura pública de transmisión de acciones es la demandada y no la demandante.

    Dichos hechos se extraen de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao de fecha 1 de febrero del 2006 , en la demanda...

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