STSJ Cataluña 3834/2009, 12 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha12 Mayo 2009
Número de resolución3834/2009

SENTENCIA núm. 3834/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato y Fundació LLor frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2004 y siendo recurrido Llor Societat Cooperativa Catalana Limitada. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-10-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Donato frente a LLOR, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA y FUNDACIÓ LLOR en reclamación por DESPIDO y con absolución de LLOR SOCIETAT COOPERATIVA, condeno a FUNDACIÓN LLOR a que readmita al demandante en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, o le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, por importe de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (43.682,18 EUROS), opción que deberá efectuar en el plazo decinco días ante este juzgado, abonando en todo caso los salarios de tramitación devengados desde el 4-09-20040 en que el despido se produjo hasta la notificación de la presente resolución, a tenor de un salario diario de 84,41 euros diarios, con descuento del período de suspensión de las actuaciones por interposición de querella por la parte demandante comprendido entre el 14-02-2005 y el 4-03-2006, sin perjuicio de los límites legales establecidos en el art. 57, 1 a) ET .

Aclarado por Auto de fecha 30 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " HA LUGAR A ACLARAR la parte dispositiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, debiendo quedar redactada con el siguiente tenor, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia dictada:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Donato frente a LLOR, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA y FUNDACIÓ LLOR en reclamación por DESPIDO y declaro que la relación laboral del demandante es común y no especial de alta dirección y la IMPROCEDENCIA del despido acordado. Con absolución de LLOR SOCIETAT COOPERATIVA, condeno a FUNDACIÓN LLOR a que readmita al demandante en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, o le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, por importe de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (43.682,18 euros), opción que deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este juzgado, abonando en todo caso los salarios de tramitación devengados desde el 4-09-2004 en que el despido se produjo hasta la notificación de la presente resolución, a tenor de un salario diario de 84,81 euros diarios, con descuento del período de suspensión de las actuaciones por interposición de querella por la parte demandante comprendido ente el 14-02-2005 y el 4-032008, sin perjuicio de los límites legales establecidos en el art. 57, 1 a) ET ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Donato , cuyos datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda, se incorporó a la Institución LLOR, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA el 20-05-1993, fecha en la que fue cursada su alta en la Seguridad Social. Compatibilizaba la realización de su actividad como administrador del centro con su prestación de servicios en el Ayuntamiento de Castellbisbal como Oficial Administrativo, que inició el 1-04-1994. Percibía un salario bruto mensual con prorrata de 2.532,19 euros mensuales por una jornada semanal de 16 horas distribuidas en cuatro tardes a la semana (folios 227 a 280- 903 a 909 - 974)

SEGUNDO

El demandante formalizó su relación a través de los siguientes contratos:

Con LLOR, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA:

-16-02-1994: contrato de trabajo ordinario a tiempo parcial con la categoría de Administrador (tarifa 1) con jornada de 16 horas semanales (4 horas diarias de martes a viernes) y una retribución de 300.000 pesetas (folio 1755), suscrito por el actor y Don Nicolas , en representación de la sociedad. Fue prorrogado dicho contrato en dos ocasiones hasta el 15-02-1997, habiendo suscrito el actor las prórrogas con Don Valentín (folios 905 a 907 - 1759). En fecha 15-02- 1997 la Cooperativa cursó la baja en la seguridad social por fin de contrato (folio 908), firmando saldo y finiquito (folios 919 a 921). En denuncia interpuesta por el demandante por falsificación relacionada con su firma en documento de baja por fin de contrato (folio 1753) se incoaron Diligencias Previas 891/2005 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona frente a D. Juan Luis , D. Valentín , D. Enrique , D. Jorge , que fueron absueltos del delito de falsedad documental (folios 1170 a 1181).

Con FUNDACIÓN LLOR :

- 28-02-1997: Contrato de trabajo indefinido para prestar servicios como Gerente (Alta Dirección), con efectos 1-03-2007, suscrito por el actor y Don Juan Luis , Presidente del Patronato, en representación de la Fundación Llor , fijándose un salario anual de 4.284.000 pesetas (folios 108-109- 975-986).

TERCERO

LLOR, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA es una cooperativa de enseñanza (trabajo asociado) fue constituida al objeto de "prestar servicio de enseñanza académica y deportiva y todas las actividades necesarias y complementarias dirigidas a una formación integral, dentro del humanismo cristiano, de los socios y de sus hijos o menores "(folios 60 a 93). Por el Consejo Rector fue elegido Presidente en fecha 14-02-1995 Don Valentín (folio 101)

CUARTO

FUNDACIÓ LLOR, es una Fundación Privada constituida en fecha 14-02-1995 por D. Valentín , Dª Filomena , D. Juan Luis actuando en nombre y representación de D. Pedro Enrique , D.Ceferino y Dª María Luisa . Tiene como finalidad dirigir y administrar la Institución Familiar LLOR que integra el Centro Docente y l'Escola LLor, creados en Sant Boi por la Societat Cooperativa LLOR y como objetivo promover actividades culturales, educativas y formativas en general con la prestación del servicio de enseñanza de cualquier materia y grado del sistema educativo (folios 96 a 106). La Cooperativa cedió en fecha 17-06-1996 los derechos y deberes que le pertenecían por su actividad educativa a la Fundació LLor (folios 281 a 289).

QUINTO

LLOR, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA y en su representación los Sres. Nicolas i Valentín , otorgaron firma mancomunada para representar y actuar en nombre de la Sociedad a Don Valentín , Donato y Magdalena , por acuerdo previo del Consejo Rector (folios 110 a 115 910 a 918). FUNDACIÓN LLOR acordó en reunión del Patronato de 7-02-1997 autorizar el otorgamiento de poderes mancomunados en favor del actor, y de los Sres. Juan Luis y Valentín , facultando al Presidente de la Fundación Sr. Juan Luis para otorgarlos (folios 1037 a 1044).

SEXTO

En fecha 1-02-1997 Don. Enrique , Director de la Institución Llor, suscribió un documento que consta dirigido al Sr. Donato , en el que figuraba la solicitud de retener los recibos originados por los servicios escolares que utilizan los hijos del Sr. Valentín , Presidente del Consell Rector de la Cooperativa, hasta que éste les comunicara que podía hacerles frente (folios 843 a 844, por reproducidos - testifical Sr. Enrique ).

SÉPTIMO

En fecha 22-03-2002 el actor remitió al Director Sr. Enrique carta comunicándole que habiendo pasado cinco años desde la comunicación remitida el 1-02-1997, continuaba reteniendo los recibos y que el importe total pendiente de cobro ascendía a 33.458,66 euros, y que continuaría reteniéndolos hasta nueva orden (folio 865). El 14-07-2003 remitió carta de similar tenor indicando que la deuda alcanzaba la cantidad de 40.970,82 euros (folio 866-testifical Sr. Enrique - folios 766 a 771).

OCTAVO

El Presidente de la Cooperativa, Sr. Valentín , dejó de satisfacer las cuotas correspondientes a la escolarización y otras actividades de sus hijos alegando problemas económicos. Dicha cuestión era conocida por el Sr. Donato y por el Sr. Enrique . No se planteó en las reuniones del Consejo Rector de la Cooperativa ni en las reuniones del Patronato. En fecha 7-07-2004 el Sr. Valentín firmó un reconocimiento de la deuda (testifical Sr. Valentín - folios 1764 a 1274) y el 24-11-2004 cesó en el cargo de Presidente del Consejo Rector del Patronato, que pasó a asumir el Sr. Jorge (folio 1153).

NOVENO

La Fundació Llor realizó auditoria de cuentas en el año 2003 (folios 290 a 316), en el año 2002 (folios 317 a 340), en el año 2001 (folios 341 a 374), en el año 2000 (folios 375 a 409), en el año 1999 (folios 410 a 422). El Sr. Donato certificó ante la auditoria realizada en 2003 la existencia de deudas de padres de alumnos, incluida la del Sr. Valentín , haciendo constar la indicación del Sr. Enrique de retener los recibos pendientes (folio ). Tras el despido del demandante se realizó auditoria informativa, detectándose facturas de gastos que no eran propios de la actividad (folios 1212 a 1227).

DÉCIMO

En fecha 14-10-2003 se remitió al demandante carta firmada por los...

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