STSJ Cataluña 448/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:5780
Número de Recurso124/2007
Número de Resolución448/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 448

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil BOLET TRANS S.L., representada por el Procurador D. Carles Badía Martínez y asistida por el Letrado D. Xavier Salas Martín. Se han personado como partes apeladas EL AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado y asistido por el Letrado D. Ignasi Baranera del Aguila y el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES - Generalitat de Catalunya, representada y asistida por la Letrada Dª. Teresa Mar Bel.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 82 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1de Barcelona en el Recurso nº 218/05-3 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 5 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "BOLET TRANS, S.L." se alza contra la sentencia de 29 de enero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona ; han sido partes apeladas la GENERALIDAD DE CATALUÑA (C.P.T. y O.P.) y, el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS.

SEGUNDO

La actora-apelante impugnó ante el Juzgado nº 1 de Barcelona la desestimación presunta de la reposición interpuesta contra la resolución de 18 de noviembre de 2004 del Ayuntamiento de Viladecans denegándole licencia de actividad y cierre de las instalaciones de aparcamiento de camiones, en suelo no urbanizable, así como la resolución de 5 de abril de 2005 de la Dirección General de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña desestimando la alzada contra la resolución de 11 de junio de 2003 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona; tramitado recurso ordinario finalizó por sentencia de 29 de enero de 2007 que desestimó la demanda.

TERCERO

La sentencia apelada, declara sustancialmente, que la actora carece de licencia de actividad para aparcamiento de camiones y, que el Ayuntamiento de Viladecans el 17 de septiembre de 2002 le había ordenado el cese y clausura de una actividad que ejercía clandestinamente; solicitada licencia el 11 de octubre de 2002 fue denegada por no ser compatible con el planeamiento urbanístico, ni puede otorgarse provisionalmente por tratarse de un uso industrial en suelo no urbanizable.

CUARTO

Sostiene la actora que la licencia solicitada no está...

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