STSJ Cataluña 3784/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:7359
Número de Recurso1154/2009
Número de Resolución3784/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3784/2009 En el recurso de suplicación interpuesto por Isabel frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 771/2008 y siendo recurrido/a Sebastián . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Sebastián contra Dª Isabel , debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el 1 de agosto de 2.008 y, en consecuencia, condeno a la empresaria demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 2.170,72 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha deldespido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de euros 57,89 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Sebastián , viene prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresaria individual Dª Isabel , dedicada a la actividad de transporte nacional e internacional, desde el 5-11-2.007, con la categoría profesional de Conductor Mecánico, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.736,58 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de de trabajo eventual por circunstancias de la producción con duración inicial hasta el 4-5-2.008, que fue prorrogado por seis meses más, hasta el 5-11-2.008.

  1. - En fecha 12-7-2.008 el actor suscribió documento del siguiente tenor literal: "Don Sebastián con NIF/NIE número NUM000 Declara que efectuará las vacaciones en la empresa JENNIFER MESA TRASCASTRO durante el mes de Julio de desde el día 12 de julio hasta el día 31 de julio del 2008".

  2. - La empresa tiene documento fechado el 15-7-2.008 y suscrito por el actor del siguiente tenor literal:

    "Por la presente paso a comunicarle que, a partir del próximo día treinta de julio del año en curso, 30/07/08 cesaré voluntariamente de esta empresa, con lo que quedará rescindido mi contrato a todos los efectos".

  3. - El actor disfrutó de vacaciones del 12 al 30 de julio de 2.008.

  4. - En fecha 18-8-2.008 el actor remitió a la empresaria burofax del siguiente tenor literal: "Habiendo sido despedido...

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