STSJ Cataluña 3800/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:6693
Número de Recurso342/2009
Número de Resolución3800/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3800/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Apolonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 395/2008 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y NEW ROMAN SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta Doña Apolonia contra la entidad "NEW ROMAN S.L." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver a la entidad demandada y el FGS de las pretensiones en su contra ejercitadas y debo ratificar el carácter improcedente del despido comunicado a la trabajadora en fecha 4 de abril de 2.008 declarando extinguido en contrato de trabajo en la referida fecha, sin perjuicio del derecho de la actora al percibo de las cantidades depositadas y de las entregadas por la demandada."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Apolonia ha venido prestando sus servicios, en la localidad de Barcelona, para la sociedad demandada "NEW ROMAN S.L.", dedicada a servicios de publicidad diseño gráfico y marketing, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, sin tareas de atención al público, antigüedad de 16 de enero de 2.007, y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras promedio en el último año trabajado de 912,78 # (contrato de trabajo folios 116 a 119, hojas de salario folios 71 a 85 y 120 a 135 que se dan por reproducidos, encabezamiento y hecho primero y segundo de la demanda en los extremos no opuesto por la demandada acto de juicio folio 65 y 66 y soporte de grabación).

SEGUNDO

En fecha 4 de abril de 2.008, viernes, la actora recibió comunicación escrita de la empresa en la que se procedía a su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día imputándole los hechos que enja misma se detallan, al tiempo que se reconocía, con invocación del artículo 56.2 ET , la improcedencia del despido y se ofrecía una indemnización por importe de 1.824,66 # "salvo error u omisión en el cálculo que de producirse será subsanado de inmediato" (documentos folios 8, 9, 68, 69 que se dan por reproducidos) .

En fecha 8 de abril de 2008, martes, la empresa presentó en el Decanato de los Juzgados resguardo de consignación efectuada ese mismo día 8 de abril de la cantidad de 1.824,66 # (documentos folios 137 y 138)

TERCERO

La papeleta de conciliación fue presentada en fecha 30 de abril de 2008, el intento conciliatorio tuvo lugar el día 28 de mayo de 2008 con resultado de no avenencia habiendo manifestado la demandada en dicho acto que ponía a disposición de la actora la cantidad de 385,34 # netos en concepto de indemnización suplementaria para evitar ulteriores litigios, sin reconocer que este importe sea el reconocimiento de un salario día mayor pretendido por la actora; contestando la parte solicitante que se oponía por considerar que dicha cantidad no era la correcta y no se incluía los salarios de tramitación hasta dicha fecha.

La demanda objeto del presente procedimiento fue presentada el

14 de mayo de 2008 (documentos folios 1 y 18 que se dan por reproducidos) .

La empresa ingresó en la cuenta de la trabajadora demandante el día 29 de mayo de 2008 la citada cantidad de 385,34 # (documento folio 108 que se da por reproducido en relación con documento cosido al obrante a folio 123)

CUARTO

La actora en el último año trabajado vino percibiendo las siguientes cantidades brutas mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras:

Abril 2007.- 750 #

Mayo 2007.- 750 #

Junio 2007.- 750 #

Julio 2007.- 750 #

Agosto 2007.- 750 #

Septieftibre 2007.- 750 #

Octubre 2007.- 950 #

Noviembre 2007.- 950 #

Diciembre 2007.- 665 + 288,47= 953, 47 #

Enero 2008.- 950 #

Febrero 2008.- 950 #Marzo 2008.- 1.100 # figurando además 200 # en concepto de dietas y 400 # en concepto de diferencias dietas, devengando dicho mes un total de 1.700 # brutos, alegando la actora que "atribuyó los 600 # a una manera de distribuir desde enero por los atrasos de convenio" (interrogatorio en juicio actora folio 67 y soporte de grabación).

Lo que asciende a un total de 10.953,47 # en el último año trabajado, los que divididos entre 12 meses asciende a 912,78 # brutos mensuales. De computarse exclusivamente el promedio de, lo percibido por todos los conceptos en los meses de enero a marzo de 2008, ambos inclusive, ascendería a 1.200 # (3600:3).

Por los días trabajados del mes de Abril 2008 (4 días), la actora percibió 133 # brutos + 26,67 # en...

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