STSJ Canarias 259/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2009:1720
Número de Recurso364/2008
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 259/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 08 de mayo de 2009.

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000364/2008, interpuesto por la entidad ALTAHA EÓLICO CANARIAS, S.L., representado el Procurador de los Tribunales Dña. Rita Rodríguez Guerra y dirigido por el abogado Dña. Julia Bravo De Laguna Muñoz, contra la Consejería De Industria Comercio Y Nuevas Tecnologías, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Letrado Servicios Jurídicos De La Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO. LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE RECLAMACIÓN PATRIMONIAL DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PUBLICO PARA LA ASIGNACIÓN DE POTENCIA EN MODALIDAD DE INSTALACIÓN DE NUEVOS PARQUES EÓLICOS FORMULADA EL 13 DE JUNIO DE 2007.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, y se declare su derecho a ser indemnizado en la cuantía que se dirá .

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimaría del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

71.674,64 #

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda formulada articula su pretensión en base a las consideraciones extractadas siguientes:

  1. - Por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 14 de octubre de 2004, se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios y se aprueban las bases que han de regir el referido concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 53/2003, de 30 de abril , por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Consta en el expediente administrativo como documento número uno.

  2. - ALTAHA EÓLICO CANARIAS, S.L. se presentó al concurso convocado por la Orden señalada en el hecho anterior, lo cual le generó unos gastos indemnizables.

  3. -Mediante Sentencia nº 396/2005, de fecha 2 de septiembre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , en relación con el recurso nº 1678/2003, seguido a instancia de la entidad Plantas Eólicas de Canarias, se acuerda estimar el recurso interpuesto y anular el mencionado Decreto 53/2003, de 30 de abril , sin que por parte de la Administración se recurriera dicha Sentencia ante el Tribunal Supremo por lo que la misma devino firme.

  4. -Por Orden de 3 de abril de 2006, se acuerda iniciar expediente de revisión de oficio de nulidad de la Orden de 14 de octubre de 2004 al carecer esta convocatoria pública de cobertura normativa como consecuencia de la anulación del Decreto 53/2003 .

  5. -Instruido el procedimiento de revisión de oficio, con fecha 28 de junio de 2006 la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías acordó la nulidad de la Orden de fecha 14 de octubre de 2004 por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios y se aprueban las bases que han de regir el referido concurso. Consta en el expediente administrativo como documento número 24.

  6. -Con fecha 30 de junio de 2006 se nos notificó la Orden por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio de nulidad de la Orden de 14 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso público ara la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

  7. -Con fecha 13 de junio de 2007 se presenta por parte de ALTAHA EÓLICO CANARIAS, S.L, reclamación por responsabilidad patrimonial previa a la interposición del presente recurso contencioso administrativo y que se aportó en el anuncio del mismo como documento número uno. Tras la apertura del periodo probatorio y el preceptivo trámite de audiencia al día de la fecha no se ha resuelto por parte de la Consejería la reclamación planteada habiendo transcurrido más de seis meses desde el inicio del mismo. Se acompaña como documento nº 2 la reclamación previa con todos los documentos que en su momento la acompañaron, como documento nº 3 las alegaciones y documentos presentados por ALTAHA EÓLICO CANARIAS, S.L en el periodo probatorio y como documento nº 4 las alegaciones efectuadas por ALTAHA EÓLICO CANARIAS, S.L. en el trámite de audiencia.

  8. - La lesión se concreta en los gastos que tuvo que soportar la sociedad como consecuencia de su presentación al concurso público convocado por Orden de 14 de octubre de 2004, y son los siguientes:

a.- Gastos ocasionados por trabajos administrativos realizados por parte del Grupo Alisio Canarias Inversiones, S.A. a ALTAHA EÓLICO CANARIAS, S.L por importe de SESENTA Y SIETE MIL VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (67.025,63#)

El origen de estos gastos tiene su origen en todos los trabajos realizados y facturados al Grupo Alisio Canarias e Inversiones, S.A. por Garrigues Abogados y Asesores Tributarios, Benigno , Esteban , Gabinete de Energías Renovables, Ayuntamiento de Fasnia, Estudios Blamur, Ernst&Young por estudios profesionales y realización de los trabajos necesarios para la presentación de los proyectos al concurso convocado el 14 e octubre de 2004.

Dado que los trabajos facturados al Grupo Alisio lo fueron para cinco sociedades, los gastos globales para la presentación de los respectivos proyectos se dividieron entre cinco partes iguales, dando como resultado la aplicación a cada una de las sociedades la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL VEINTICINCOEUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (67.025,63#).

Se acreditó tal hecho con el documento número dos que se acompañó a la reclamación administrativa, consistente en la factura emitido por el Grupo Alisio a mi representada, con la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 y las facturas que se acompañaron como documento . número uno igualmente en el periodo probatorio en vía administrativa. (documentos nº 2 y nº 3 de la presente demanda)

Se acredita el pago mediante la aportación en la reclamación inicial del modelo 347.

b.- Gastos ocasionados ante las Notarías de D. José María Delgado Bello por constitución de la Sociedad Limitada por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS (258,91#). Este gasto se acreditó con la aportación en la reclamación inicialmente planteada ante la Administración del documento número tres consistente en las facturas correspondientes a los servicios prestados y el modelo 190 y 110.

El cheque nominativo justificativo del pago se aportó como documento número tres en el periodo probatorio en vía administrativa.

Se acredita el pago en la declaración efectuada en los modelos 110 Y 90 aportados en la reclamación inicial.

c.- Gastos ocasionados como consecuencia de la confección por parte e Estudios Económicos Blamur de los modelos tributarios trimestrales de los años 2005- 2006 por importe de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO UROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (435.75#). Se acompañó en la reclamación inicial en vía administrativa las facturas respondientes a dicho servicio como documento número cuatro.

d.- Gastos ocasionados ante el Registro Mercantil derivados de la constitución de la sociedad por importe de OCHENTA EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (80,39#). Se acompañó en la reclamación inicial en vía administrativa la factura como documento número cinco.

Se acredita el pago en la declaración efectuada en los modelos 110 Y , 90 aportados en la reclamación inicial.

e.- Intereses ocasionados por el aval presentado frente a la Consejería e Industria Comercio y Nuevas Tecnologías como consecuencia de la presentación de la sociedad al concurso convocado por orden de 14 de octubre de 2004 por importe de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (3.873,96#). Se aportó en la reclamación inicial como documento número seis el certificado de la entidad

SEGUNDO

La contestación a la demanda que formula la Abogada de la Administración autonómica consta en esencia de dos objeciones. No acreditación de los gastos que se reclaman y no ser dichos gastos indemnizables, con excepción de los provenientes de la constitución del aval,.

La primera afirmación resulta tan sorprendente como rechazable. Con la reclamación en vía administrativa y luego reproducidos con la demanda consta, con una minuciosidad encomiable, la justificación de la efectividad de los gastos con las consiguientes facturas y los documentos fiscales que las recogen, en la forma y detalle que antes hemos pormenorizado.

TERCERO

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