STSJ Cataluña 3714/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:6722
Número de Recurso962/2009
Número de Resolución3714/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3714/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 699/2008 y siendo recurrido/a NOSAS, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de agosto de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Antonio contra Nosas, S.A y declaro la procedencia del despido del trabajador de fecha 23 de julio de 2007, y en consecuencia la extinción del contrato de trabajo entre las partes en la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestandosus servicios para Nosas, S.A desde el 17.09.1962, con la categoría profesional de encargado de sección. El objeto social de dicha empresa es la fabricación de cepillos, brochas y pinceles de todas clases y artículos complementarios para la limpieza, acabados y usos industriales y tratamientos de superficies así como la comercialización y venta de dichos productos y actividades complementarias de aquellas (f. 26 a 44, 52 a 54 y 75 a 84)

SEGUNDO

En fecha 1.06.2007 el actor accedió a la jubilación parcial y suscribió contrato con la empresa de duración determinada a tiempo parcial de 6 horas semanales hasta el 13.03.2012, fecha de la jubilación total. El salario percibido es de 461,85 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras (f. 47, 53, 54 y 56)

TERCERO

Desde su jubilación el Sr. Antonio ha ido a la empresa a trabajar algunos días de junio y julio de 2007, ha ido algunos días de visita a la empresa, para Navidad, y se le han hecho consultas. La empresa no lo ha llamado para trabajar (interrogatorio Hermenegildo )

CUARTO

Cepillería Aker, S.L, empresa ubicada en Tolosa, es competidora directa de Nosas, S.A, siendo normal entre este tipo de empresas que se hagan pedidos de productos de los que carecen para facilitarlos a los propios clientes. En alguna ocasión Nosas, S.A ha comprado productos a Cepillería Aker,

S.L para cumplir con la demanda de los clientes de Nosas, S.A, y al contrario (interrogatorio Hermenegildo )

QUINTO

El Sr. Antonio visitaba como comercial a Roman , jefe de fábrica de Cepillería Aker, S.L, y le ofertaba sus productos. En julio de 2007 el actor visitó al Sr. Roman y le dio una documentación de Nosas, S.A de los pedidos realizados por diferentes clientes, comentándole que alguien cercano a él iba a poner una cepillería y que podían hacer negocios (f. 86 a 191, testifical Roman )

SEXTO

El Sr. Roman no ha vuelto a ver al actor desde julio de 2007 ni ha tenido ningún contacto con él después de esta fecha (testifical Roman )

SEPTIMO

En el mes de diciembre de 2007 se constituyó la mercantil PC Technical Sales Team 2007, S.L entre otros por los hijos del actor, Abilio y Florentino , siendo éstos últimos administradores solidarios. Su objeto social es la representación de empresas nacionales y extranjeras, y la comercialización de sus artículos y maquinaria para el tratamiento de superficies; la representación de empresas nacionales y extranjeras y la comercialización al por mayor y al por menor, de artículos de decoración, souvenirs, accesorios de moda y regalo; y la prestación de servicios de prospección, introducción y soporte comercial, marketing y promoción a la venta de productos y servicios por cuenta de terceros. (f. 68 a 73 e interrogatorio Hermenegildo )

OCTAVO

En fecha 23.07.2008 Nosas, S.A comunicó el despido disciplinario del actor con efectos de esa fecha. Se da por reproducido el contenido de la carta (f. 48 y 49)

NOVENO

En fecha de 19.09.2008 tuvo lugar el intento de conciliación entre las partes terminando sin acuerdo (f. 11).

DÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Nosas, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador demandante, calificando el despido de que fue objeto como procedente. Contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la vía de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), para solicitar, en último lugar, que se declare la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Como modificación de los hechos probados solicita que se revisen los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto y sétimo.

Para el segundo se solicita que se añada que "el actor fue exonerado de prestar servicios por parte de la empresa"...

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