STSJ Castilla-La Mancha 766/2009, 7 de Mayo de 2009
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:1772 |
Número de Recurso | 132/2009 |
Número de Resolución | 766/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00766/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 132/09
Magistrado Ponente: Iltma. Sra. D. Luisa Maria Gómez Garrido
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Maria Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
__________________________________________________
En Albacete, a siete de mayo de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 766 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 132/09, sobre despido, formalizado por la representación de Conrado , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 565/08, siendo recurrido JOARCA Y DOS S.L. y en el que ha actuado comoMagistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Maria Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 9-12-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 565/08 , cuya parte dispositiva establece:
"Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento. "-SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
El actor, D. Conrado con DNI n º NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada JOARCA Y DOS S.L., dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad 22 de octubre de 2007, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario de 1.544'08 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias y sin ostentar cargo de representación de los trabajadores.
El día 7 de agosto de 2008, jueves, sobre las 11 horas del medio día, el actor abandonó su puesto de trabajo en la obra UTE DESALADORA DE BARCELONA.
Con efectos de 7 de agosto de 2008 JOARCA Y DOS S.L. procedió a cursar la baja en seguridad social de D. Conrado .
El día 11 de agosto de 2008 el actor, junto con otros dos trabajadores, remitió burofax a la empresa demandada, que lo recibió el 12 de agosto de 2008, en el que consta el siguiente texto:
"NO CONFORME CON DESPIDO VERBAL EL 8 DE AGOSTO DE 2008 PERMANEZCO A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA PARA QUE mE READMITA O ENTREGUE CARTA DE DESPIDO.
SI BIEN ES ANTES DEL FIN DE PERIODO DE VACACIONES QUE HABIAMOS ACORDADO
HAGANOSLO SABER
PARA RECORDAR EL PERIODO ERA DEL 8-8-08 HASTA EL 24-8-08". El burofax obra incorporado en el ramo de prueba de la parte actora y su contenido integra esta redacción de hechos probados
El 13 de agosto de 2008, la empresa demandada remite escrito al actor con el siguiente tenor literal:
"... En ningún momento ha sido despedido de esta empresa, verbalmente o por escrito, todo lo contrario. Vd. El pasado día 7 de agosto, sobre las 11 horas, abandonó la obra donde prestaba sus servicios, concretamente en Barcelona, sin aviso previo a la empresa o algún encargado de la misma, siendo testigos sus compañeros de trabajo y jefes de obra.
En segundo lugar, referente a las hipotéticas vacaciones, según Vd. Acordadas del día 8-8-2008 al 24-8-2008, no se pueden disfrutar por su cuenta, es decir, sin previo aviso a la empresa o a los encargados de la misma.
Por tanto a la vista de los hechos relatados, la empresa ha procedido a darle de baja con fecha 7-8-2008, por finalización de contrato de trabajo, estando a su disposición en las oficinas de esta empresa, cuanta documentación laboral sea necesaria, así como el finiquito que le corresponde por los trabajos prestados hasta el día 7...". La carta obra incorporada en el ramo de prueba de la parte actora y su contenido integra esta redacción de hechos probados.
El día 7 de agosto de 2008 el actor comentó a Antonio Picazo Quintanilla, capataz de la obra, que cogía sus vacaciones desde ese día. Ante la negativa al disfrute de dichas vacaciones por no estar autorizadas, y pese a la orden expresa del capataz de que no se fuera ni el jueves ni el viernes, el actor se marchó, volviendo sobre las 13 horas del día siguiente a las oficinas de la empresa en Albacete solicitando el finiquito, y al no estar preparado, quedaron para recogerlo junto con la liquidación correspondiente, el siguiente lunes.SEPTIMO.- El día 22 de septiembre de 2008 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Conrado , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
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