STSJ Navarra 9/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2009:359
Número de Recurso54/2008
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 9

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. ALFONSO OTERO PEDROUZO

  3. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

    En Pamplona, a seis de mayo de dos mil nueve.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 54/08, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona el 10 de septiembre de 2008, en autos de Juicio Ordinario nº 125/05, rollo de apelación civil nº 45/07 sobre enriquecimiento injusto y responsabilidad de administradores, procedentes del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña, siendo recurrente la demandante PROMOCIONES ZUREMAR 20 SL, representada ante esta Sala por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigida por el Letrado D. Luis Miguel Arribas Cerdán y recurridos los demandados GRUPO DANAI SL y D. Carlos Francisco , representados en este recurso por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y dirigidos por el Letrado D. Joseba Donamaria Azperren.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Jaime Ubillos Minondo en nombre y representación de la empresa "Promociones Zuremar 20 S.L." en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona contra la entidad "Grupo Danai S.L." y contra D. Carlos Francisco , estableció en síntesis los siguientes hechos: el demandado Sr. Carlos Francisco , que es administrador solidario de la empresa demandante y es también administrador de la empresa demandada, procedió en los últimos años a efectuar transferencias desde la cuenta que "Promociones Zuremar 20, S.L." posee en Ibercaja a la cuenta que la sociedad "Grupo Danai S.L." posee en la misma entidad bancaria, concurriendo la circunstancia de que el mismo posee el 50 % del capital social de esta última. Al finalizar el ejercicio del año 2003, la deuda que lasociedad demandada mantenía con la actora ascendía a 162.376,62 euros. Danai S.L, a su vez, ostentaba un crédito frente a la mercantil Reydena S.L. por un importe de 300.000 euros que fue reclamado parcialmente en el procedimiento ordinario nº 836/04 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona. Dicho crédito derivaba de unos traspasos efectuados entre las cuentas bancarias de ambas por el demandado Sr. Carlos Francisco . Pues bien, en los citados autos el hoy demandado, como administrador solidario que era entonces de Danai S.L, desistió de la demanda en perjuicio de esta empresa y de sus acreedores en beneficio, claro está, de Reydena S.L, que es en un 94 % de su propiedad, haciéndolo por tanto, en definitiva, en su propio beneficio. El otro administrador de Danai S.L, D. Efrain , resultó destituido en su cargo de administrador de la misma al acordar, el ahora demandado Sr. Carlos Francisco , el ejercicio contra aquél de una acción de responsabilidad en la Junta de fecha 17 de junio de 2004. En definitiva, el Sr. Carlos Francisco desiste en perjuicio de sus acreedores de la demanda que Danai ha interpuesto contra Reydena S.L, que es su negocio y merced a la destitución del otro administrador de Danai S.L, nadie puede reclamar ya esa deuda salvo él, que claro está, no le interesa porque así su sociedad se evita pagarla. Después de alegar los fundamentos jurídicos quer estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se condene a los demandados solidariamente al pago a mi mandante de la cantidad de 162.376,62 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda y con expresa imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador Sr. D. Pablo Epalza Ruiz de Alda en nombre y representación de Grupo Danai S.L y de D. Carlos Francisco , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: se alega en primer lugar la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que la demanda debe dirigirse también contra D. Efrain , administrador solidario junto con el demandado Sr. Carlos Francisco , de la compañía mercantil Grupo Danai S.L. De no estimarse esta excepción y en cuanto al fondo del asunto, se hace constar que Grupo Danai S.L, Promociones Zuremar 20 S.L y otras compañías mercantiles, entre las que se encuentraba Akaroa empresa constructora S.L, formaban parte de un grupo de empresas con un mismo domicilio social, bajo el nombre comercial "Zurenea- tu casa". El demandado Sr. Carlos Francisco y el Sr. Efrain eran administradores solidarios de estas tres empresas. Entre dichas empresas se realizaban traspasos de dinero con el consentimiento de todos los socios, de lo contrario, si el demandado hubiera obrado sin el beneplácito de los demás, lo habrían destituido. Efectivamente los traspasos de dinero se realizaron de Promociones Zuremar 20 S.L a Grupo Danai S.L, pero el destino final de la mayor parte de ese dinero fue la empresa Akaroa que se encontraba en graves dificultades financieras. De los traspasos realizados de Zuremar a Danai en el ejercicio 2002 por un total de 227.902 euros, 227.000 euros fueron traspasados a la cuenta de Akaroa y aunque en el año 2003 se produjeron traspasos de Zuremar a Danai por importe de 16.100 euros, no es menos cierto que a la inversa, de Danai a Zuremar, se traspasaron 80.000 euros. Muchas de estas transacciones monetarias se hicieron a través de la Banca electrónica siendo el encargado de realizarlas D. Jesús Luis , con el consentimiento de los socios restantes y las que se hicieron directamente en el banco fueron firmadas por los administradores solidarios. Con fecha 26 de enero de 2004 se firma un acuerdo por todas las sociedades que engloban el mencionado grupo comercial Zurenea con el fin primordial de liquidar Akaroa tratando de evitar perjuicios a trabajadores y terceros contratantes. El Sr. Carlos Francisco ha prestado a la sociedad Grupo Danai desde su inicio algunas cantidades de dinero con el fin de fortalecer y poder realizar operaciones inmobiliarias, cantidades que no le han sido devueltas al día de la fecha, por lo que él es el primer interesado en que dicha empresa tenga fondos. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo, en representación de Promociones Zuremar, 20, SL, en cuanto se dirigió frente a Grupo Danai,SL condeno a ésta entidad a pagar a la demandante la cantidad de ciento sesenta y dos mil trescientos setenta y seis euros con sesenta y dos centimos (162.376,62 euros) más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Que desestimando esa misma demanda en cuanto se dirigió frente a D. Carlos Francisco , le absuelvo de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la parte actora."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra en fecha 10 de septiembre de 2008 , dictó nueva resolución, cuya parte dispositiva dice textualmente: "La Sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el codemandado contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pamplona , juicio ordinario 210/2005, la cual se deja sin efecto, y, en su lugar, se desestima la demanda, imponiendo a la actora las costas procesales de la primera instancia. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta alzada."

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los siguientes motivos: Primero: por infracción de las normas legales que regulan la interpretación de los contratos, en concreto de la Ley 490 del Fuero Nuevo y los arts. 1281 a 1287 del Código Civil , en relación con el art. 1815 del CC. Segundo : por infracción de las Leyes 7 y 9 de la Compilación. Tercero: por infracción procesal del art. 469/1º a 3º LEC .

SEXTO

Por auto de esta Sala de fecha 16 de diciembre de 2008 , se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2009 , la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 7 de abril de 2009 .

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exposición de los términos de la litis.

Las presentes...

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