STSJ País Vasco 1012/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:1739
Número de Recurso75/2009
Número de Resolución1012/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de mayo de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS S.L.U. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Rosalia frente a MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS S.L.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Dª. Rosalia , ha prestado sus servicios profesionales en la empresa MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS S.L.U., (antes LINK EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS) con la categoría profesional de dependienta, y antigüedad 1 de octubre de 2004, habiendo finalizado su contrato de trabajo el 13 de febrero de 2008.

La trabajadora desarrollaba la labor de la promoción y venta de productos de la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A., en la tienda que dicha empresa tiene en el centro comercial EROSKI de Durango.

  1. - En el contrato de trabajo de la actora se hizo constar como objeto del mismo, en su cláusula SÉPTIMA: "dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de servicios entre LINK EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS y VODAFONE ESPAÑA, S.A. de fecha 26 de abril de 1999 para el servicio de Promoción de productos de telefonía móvil VODAFONE en Grandes Superficies Comerciales, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

    En el contrato de trabajo de la actora se hizo constar como Convenio Colectivo de aplicación el de laempresa LINK EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.L.U., publicado en el BOE de 25 de octubre de 2000.

  2. - La empresa demandada tiene un amplio objeto social, cuyo contenido unido a autos ha de darse por reproducido, entre los que destacan:

    22. Servicios de marketing, telemarketing, televenta y otras formas de venta de artículos o servicios y realización de estudios de mercado. Y labores de promoción y merchandising.

    39. La prestación de servicios y/o la gestión en empresas públicas y/o privadas, fundaciones, organismos públicos, tanto municipales, autonómicos o de ámbito nacional, Ayuntamientos, Consejerías o de denominación similar, Ministerios, etc., en aquellas áreas factibles de externalización y que se produzcan mediante adjudicaciones directas o concursos públicos o restringidos, así como los servicios de consultoría y asesoría.

  3. - El Convenio Colectivo del Metal de Bizkaia, para los años 2005 a 2008, publicado en el BOB de 22 de enero de 2008 , establece en su art. 1.4 , como ámbito de aplicación, las empresas dedicadas al comercio público de entre otras las de Venta de telefonía Móvil.

  4. - La empresa le ha venido aplicando las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa.

  5. - De aplicarse el Convenio Colectivo del Metal existiría a favor de la trabajadora una diferencias salariales de 3.725 ,40 euros no discutidas en el acto de la vista.

  6. - El objeto del contrato de arrendamiento de servicios entre MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS S.L.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A., es el siguiente:

    El objeto del contrato es la prestación de servicios de gestión comercial de los productos y servicios de VODAFONE en el interior de los centros comerciales de las Grandes Superficies (en adelante GGSS) por parte del ADJUDICATARIO a VODAFONE, en los términos y condiciones expuestos en el Contrato del que el presente Anexo trae causa así como en el propio Anexo, a cambio de la contraprestación económica a abonar por VODAFONE al ADJUDICATARIO de conformidad con el Anexo III del presente Contrato.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimo la demanda interpuesta por Dª. Rosalia contra la empresa MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS S.L.U., (antes LINK EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS), y, en consecuencia, condeno a ésta al pago a la actora de la cantidad de 3.725,40 euros, a la que habrá que sumar la que resulte de aplicar el interés prevenido en el art. 1.108 del Código Civil , desde el momento de presentación de la papeleta de conciliación.

El FOGASA queda absuelto de las pretensiones contra él deducidas sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en el pago si concurrieran los presupuestos legales para ello".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Rosalia reclama contra la empresa Manpower Business Solutions S.L.U. (en adelante MBS) la cantidad de 3.725,40 euros por diferencias salariales derivadas de la aplicación a su relación laboral del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Bizkaia para los años 2005-2008 en lugar del Convenio Colectivo de la empresa demandada, por la representación letrada de ésta se interpone recurso de suplicación dirigido a la reposición de los autos por haberse vulnerado normas del procedimiento causando indefensión (con nulidad de actuaciones) y, subsidiariamente, al examen del derecho aplicado (con revocación de la sentencia impugnada y desestimación de la demanda). El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 a) de la LPL , denuncia la vulneración del art. 24 de la CE en relación con los arts. 81.1 y 88 de la LPL . Señala que la sentencia de instancia, al entrar a conocer sobre la existencia de una posible cesión ilegal entre la demandada y la empresa Vodafone España S.A., introduce una cuestión nueva vulnerando normas procesales y el derechoa la tutela judicial efectiva porque, primero, no se trata de una cuestión prejudicial sino de una nueva causa petendi (en la demanda solo se pide la aplicación de otro Convenio Colectivo al margen de la cesión ilegal), segundo, se produce una falta de litisconsorcio pasivo necesario (no se dirige la demanda contra la presunta cesionaria), y tercero, vulnera el derecho a la defensa (no se da audiencia a las partes sobre ese tema de la cesión ilegal). Por lo anterior, pide la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la demanda para posibilitar a la demandante la modificación de la causa petendi y la ampliación, en su caso, de la demanda.

Su examinamos la demanda vemos que, efectivamente, solo se insta la reclamación de unas diferencias salariales frente a MBS por la aplicación de un Convenio distinto al de...

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