STSJ País Vasco 1063/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2009:2069
Número de Recurso302/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1063/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a CINCO de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha seis de Noviembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre (IAC IPP derivada E.C.), y entablado por Sara frente a INSS-TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que Dª Sara ha venido trabajando como médico anestesista en el Hospital Donostia desde el mes de marzo de 1976 ocupando el puesto de Jefe de sección desde el día 8 de marzo de 2004, por orden y cuenta de OSAKIDETZA, figurando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que el Hospital de Donostia, teniendo en cuenta que la demandante al ser sometida a dos intervenciones de columna, y atendiendo a las limitaciones que presentaba procedió a la adecuación de su puesto de trabajo dentro del propio servicio, siéndole asignada las tareas de la Consulta de preanestesia, de modo que estaba exenta de la realización de guardias y de la actividad médico asistencial en quirófanos.

TERCERO

Que en la actualidad el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: ESPONDILOLISTESIS L4-L5. HERNIA DISCAL L3-L4. HERNIA DISCAL L1-L2. RADICULOPATIA L5 IZQUIERDA.

CUARTO

Que las limitaciones funcionales y orgánicas que restan en la actualidad al actor son las siguientes: DOLOR CRÓNICO A NIVEL LUMBAR EN REPOSO, QUE SE INCREMENTAN CON LA BIPEDESTACIÓN Y SEDESTACIÓN PROLONGADA, ASÍ COMO POR LA MANIPULACIÓN DE SOBRECARGA. DISESTESIAS E HIPOESTESIAS EN EL MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, CON ABOLICION DEL REFLEJO ROTULIANO IZQUIERDO QUE LE PROVOCA CLAUDICACIÓN EN LA MARCHA. LIMITACIÓN DE LA FLEXOEXTENSIÓN Y ROTACIÓN LUMBAR,QUE LE PROVOCA DOLOR SACROILIACO AGUDO, PRESENTANDO TAMBIÉN LIMITAIÓN EN LA MARCHA POR TERRENOS IRREGULARES.

QUINTO

Que la base reguladora asciende a la suma de 2.897,70 euros.

SEXTO

Que la demandante ha agotado la via previa administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la DEMANDA interpuesta por Dª Sara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y OSAKIDETZA y DECLARAR que la demandante se encuentra afecto de una situación de Incapacidad Permanente Parcial por enfermedad común, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración CONDENANDO al INSS a que abone a la actora una prestación económica consistente en 12 mensualidades de la base reguladora calculada por la entidad gestora de 2.897,70 euros, ABSOLVIENDO a OSAKIDETZA de todas las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social plantean recurso de suplicación contra la sentencia ( y auto aclaratorio de la misma) que estimó la demanda que en su día planteó doña Sara y la declara en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de médico anestesista, fijando la prestación económica inherente a tal situación.

Las recurrentes discrepan de tal pronunciamiento, por entender que la parte actora no es tributaria de grado alguno de incapacidad permanente y así lo solicitan en el escrito de formalización del recurso, luego de instar también la revocación de aquel pronunciamiento estimatorio de la demanda.

Al efecto plantean un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral - Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril - y en el mismo aducen que se ha aplicado indebidamente al caso el punto 3 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad...

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