STSJ Cataluña 3599/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:7416
Número de Recurso1842/2009
Número de Resolución3599/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3599/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fabio frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 647/2008 y siendo recurrido/a Fogasa y Crisda Financiación, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-7-2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida lademanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que admitiendo la excepción procesal de inadecuación de procedimiento alegada por el F.O.G.A.S.A. en la demanda planteada por Sr. Fabio contra CRISDA FINANCIACION, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ABSUELVO en la instancia a la parte demandada, sin necesidad de entrar a examinar la cuestión de fondo planteada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Sr. Fabio , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios para la empresa demandada, CRISDA FINANCIACION, S.L., desde el día 6-11- 2006, con categoría profesional de Comercial, y percibiendo un salario de 3.008,77 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias.

  2. -El día 24-7-08 dejó de trabajar, voluntariamente, para la empresa, estando de baja en la Seguridad Social para la mercantil demandada. Y percibe desempleo desde el 25-7-2008.

  3. -La empresa le adeuda los salarios correspondientes a los meses de enero/08 a junio/08.

  4. -El demandante no ha ostentado cargo de representación sindical en el año anterior a la presentación de la demanda.

  5. -El día 8-7-08 interpuso papeleta de conciliación ante el ante el SCI del Departament de Treball, que celebró el preceptivo acto en fecha 24-7-2008 con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante, Don Fabio , frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, que desestima su demanda en materia de extinción contractual al amparo del artículo 50 del ET, al apreciar cese en el trabajo en 24.7.2008 , fecha a partir de la cual comenzó a percibir la prestación por desempleo.

Por el cauce procesal del apartado c.) del artículo 191 de la LPL , denuncia el recurrente la errónea interpretación del artículo 50 del ET y doctrina jurisprudencial aplicable, sosteniendo que si bien es cierto que decidió causar baja en la empresa el 24 de julio de 2008, ello fue consecuencia de la falta de abono de salarios desde el mes de enero de 2008, por lo que le acuciaba una situación de necesidad de ingresos, aunque fuera vía desempleo.

La doctrina jurisprudencial ha matizado sobre el ejercicio de la facultad resolutoria del nexo laboral por voluntad del trabajador, en el sentido de que, salvo casos excepcionales, no cabe que éste resuelva extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que lo procedente es que el trabajador solicite la rescisión del contrato laboral, sin abandonar la actividad laboral que desempeña en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1238/2012, 29 de Febrero de 2012
    • España
    • 29 Febrero 2012
    ...laboral que crearía una situación insoportable económicamente para la trabajadora. En este sentido puede citarse la sentencia del TSJ de Cataluña de 5 de mayo de 2009 que a su vez hace referencia a las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en Sentencias de 25 de mayo de 2004 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR