STSJ Canarias 631/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:2015
Número de Recurso218/2008
Número de Resolución631/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Maite contra la sentencia Núm. 000246/2008 de fecha 16 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000218/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Maite , contra Mercadona S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La parte actora, con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 17.09.2001 con categoría de gerente A, y percibiendo un salario de 51,88 euros brutos y prorrateados (folio 6 y 129 a 143).

SEGUNDO

A la parte actora con fecha de 25.03.2008 se le notifica carta de despido, con fecha de efectos de aquél, en el que se le imputa la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, por hurto, el día 15 y 17. 03.2008, la cual se da por reproducida dada su extensión (folio nº 7 y

8).

TERCERO

Con fecha de 07.05.2008 le es notificada a la actora carta de ampliación del despido por burofax, en la que se alegan las mismas faltas, el día 24 y 25.03.2008 (folio 121).

CUARTO

A principios del mes de marzo de 2008, la coordinadora del centro de trabajo de Gáldar, recibe quejas de un cliente por que se le había anotado a mano en el ticket el cobro de un producto. Ésta habla con la actora, la cual le manifiesta que fue un error, sin que posteriormente hubiere un sobrante en la caja.

Dicha queja es repetida posteriormente por otro cliente, con igual resultado.

QUINTO

Con motivo de ello, es instalada una cámara sobre el puesto de trabajo de la actora, caja 15, el día 14.03.2008 (folio 144).

SEXTO

La actora con fecha de 15.03.2008, mientras estaba pasando una compra, y embolsándola, quita la etiqueta de dos botellas y las tira a la papelera sin pasarlas por el escáner, y continuando con la compra con normalidad. El cliente le entrega 2 billetes de 50 euros para pagar, abre la caja y devuelve el cambio en monedas. Teclea algo en la caja, y el cliente le da nuevamente un billete de 20 #, aprieta el botón de abrir cajón, y abre la caja, mete el dinero y saca otro billete de 20 # alarga la mano fuera de la caja y le dan dos billetes de 10 #, mete uno en la caja y el otro se lo queda en la mano. Cuenta monedas, coge el ticket y las monedas y el billete de 10 # se lo entrega al cliente, luego coge un billete de 20 # lo enrolla y lo lleva en la mano abandonando la caja.

SEPTIMO

El día 17.03.2008, la actora teclea de dos cajas verdes en la caja, suponiendo que es el código de los dos productos y no los pasa por el escáner, pone bolsas encima del escáner, el cliente le da dinero, le da al botón inferior derecho de la caja, esto es, el de abrir cajón, se abre y mete el dinero, e inicia una nueva compra.

OCTAVO

El día 24.03.2008 mientras la actora estaba pasando una compra, sobre las 10,15 horas, y embolsándola, coge una caja donde hay dos botellas aparentemente de perfumería, sin pasarlo por el escáner, le dicen la cuantía total al cliente, que le entrega un billete de 10 euros metiéndolo la actora en la caja y dándole el cambio al cliente. La caja con los botes de perfume están en el mostrador delante de ella, mete la caja en una bolsa sin pasarlo por el escáner, le dan un billete de 50 euros que no mete en la caja, y devuelve cambio en billete de 5 euros y monedas de la caja al cliente. Teclea algo en la caja, y el cliente le da dos billetes (uno de 10 y otro de 5 por el lugar de colocación) devuelve cambio y entrega ticket, se abre la caja ha cogido un billete de 10 euros y monedas y se lo ha metido en el bolsillo.

En la misma fecha, dos horas más tarde, sobre las 12,53 horas, ella misma abre caja, saca monedas, y las suelta en caja, coge otras, y tras ordenar los billetes de la caja, coge un billete de 20 y lo pone en el quinto dispensador de billetes vacío dentro de la caja, coge los billetes de 50 euros, los enrolla y los mete en un cilindro de plástico que pasa previamente por el escáner (blister), y le pone un elástico, coge los demás billetes de 50 que hay en la caja, uno de 20 y uno de 10, los enrolla y lo mete igual en un blister que pasa por el escáner. Posteriormente, coge el billete de 20 que puso en el quinto dispensador se lo lleva en la mano y se va de la caja.

Continuando el citado día a las 13,17 horas, estando la actora con su actividad normal de cajera, coge una lata de aceite de 5 litros y no la pasa por el escáner, pasando el resto de la compra por aquél; el cliente entrega dos billetes de 50 euros y uno de 20 euros para pagar, mientras ella mantiene la lata debajo de su brazo en el mostrador. Abre la caja coloca el dinero, devuelve cambio y ticket. Teclea algo en la caja, pone la lata en una bolsa sin pasarla por el escáner, el cliente le da un billete de 20 euros, teclea en caja, ahora el cliente le da monedas y ella le da al botón de abrir cajón y la abre; mete el billete en la caja, devuelve al cliente, y cierra caja y sigue con la siguiente compra.

Siendo las 13:38:40 horas, aproximadamente coge billete de 5 euros, lo enrolla y se lo mete en la mano derecha y se va de la caja, vuelve y tira algo en la papelera, manipula papeles los pone encima del mostrador, toca algo de la caja y se mete algo en el bolsillo.

Y por último, el mismo día y siendo las 14:52:58, la actora a mitad de compra abre la caja, apretando el botón derecho inferior de abrir cajón, coge monedas y las guarda en la mano derecha y las mete en el bolsillo.

NOVENO

El día 25.03.2008 (en el video no consta la fecha) la actora tras terminar de pasar una compra, el cliente paga con tarjeta y se le entrega el ticket. Empieza nueva compra, coge un producto azul lo pone al lado de escáner, cerca de ella pero no lo pasa por aquél. El cliente le paga en efectivo, abre caja, devuelve cambio y entrega el ticket al cliente. Coge el producto azul, aparentemente detergente, teclea en la caja, lo mete en una bolsa, abre la caja con el botón inferior derecho, mete el dinero devuelve el cambio.

Siendo las 11:20 horas mientras la actora estaba pasando una compra, coge un queso, no lo pasa por el escáner, pero se lo da al cliente, le dan dinero en efectivo y lo mete en la caja, devuelve cambio y ticket. Posteriormente, teclea algún código en caja, el mismo cliente le da dinero otra vez, un billete de 5 #, le da a un botón y abre la caja devolviéndole cambio al mismo.

Varios minutos después abre caja y coge billetes de 10 los cuenta los arruga y dobla, y tras mirar a su alrededor se los mete en la mano derecha y abandona la caja.

Minutos después, y pasando una nueva compra, la actora pasa todos los productos adquiridos aexcepción de un bote de plástico blanco con el tapón azul, teclea en caja, pasa bote blanco sin pasarlo por el escáner, le entregan un billete de 5 #, abre cajón, coge cambio en monedas, ticket y lo devuelve.

Por último, sobre las 12,20 horas, la actora abre caja, tocando billetes de 50 #, coge monedas, y un billete de 5 #, lo coloca debajo de los de 20 #, coge uno de 20 # y uno de 5 #, uno de los de 10 # lo coloca con los de 10 #. Y el de 20 # y el de 5 # los enrolla en la mano derecha y se lo mete en el bolsillo.

DÉCIMO

En el ticket de compra de fecha de 15.03.2008, de la compra realizada a las 13,21 horas, ticket nº 135352, no consta la adquisición de botellas de licor.

En el ticket de compra de fecha de 17.03.2008, de la compra realizada a las 17,24 horas, ticket nº 135694, no consta la adquisición de lotes de embutidos.

En el ticket de compra de fecha de 24.03.2008, de la compra realizada a las 10,15 horas, ticket nº 136786, no consta la adquisición de productos de perfumería; ni en la de las 13,17 horas, de lata de aceite de 5 litros.

En el ticket de compra de fecha de 25.03.2008, de la compra realizada a las 10,20 horas, ticket nº 137099, no consta la adquisición de detergente; ni en la de las 10,49 horas, nº ticket 137111, ningún producto de perfumería; ni en la de las 11,20 horas, nº ticket 137124, dos quesos, sólo uno; ni en la de las 11,48 horas, nº ticket 137137, ningún bote de detergente (caja adjunta a la prueba documental).

UNDÉCIMO

Las cajas registradoras de la entidad demandada se abren automáticamente cuando se pasa o tica un producto, sin necesidad de darle al botón, abrir cajón, que se encuentra en la parte inferior derecha de la caja. Dicho botón se utiliza para abrir la caja sin que se haya pasado una compra (testifical y folio 150).

DUODÉCIMO

En la empresa demandada sólo se podía sacar dinero para meterlo en un cilindro de plástico (blister) para vaciar la caja, cuya capacidad era de 300 euros, y previa constancia en la caja pasando el código de aquél por el scanner de la misma.

DÉCIMOTERCERO

La actora sufrió una patología neurológica por la que estuvo de baja médica hasta que se procedió a reincorporarse en enero de 2007. Con carácter previo a sufrir tal patología la actora prestaba servicios de limpiadora y reponedora, posteriormente y dada cuenta de las secuelas que le quedaron, se reincorporó con adaptación al puesto de trabajo, de mutuo acuerdo con la empresa.

Así, percibiendo el 100 % de su salario, desde enero de 2007 a mayo de 2007 trabajó en el Departamento de Administración 3 horas diarias, en junio de 2007, trabajó una semana en administración 4 horas diarias, otras dos en caja 3 horas diarias, otra en caja 4 horas diarias; en julio y agosto de 2007, en caja 4 horas diarias, y desde septiembre al 05.11.2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1170/2016, 12 de Mayo de 2016
    • España
    • 12 Mayo 2016
    ...se aduce la vulneración de la doctrina constitucional contenida en la STSJ Madrid de 9 de febrero de 2015 en relación con la STSJ de Canarias nº 631/2009, por considerar que la sanción de despido se ha sustentado en el visionado de las cintas contenidas en las cámaras del centro, prueba sol......
  • ATS, 9 de Enero de 2013
    • España
    • 9 Enero 2013
    ...SEGUNDO En segundo lugar la empresa recurrente designa como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 30 de abril de 2009 (R. 1311/2008 ) en relación con la irrelevancia de la falta de informe previo del comité de empresa que aprecia la s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR