STSJ Castilla-La Mancha 706/2009, 30 de Abril de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1392
Número de Recurso259/2009
Número de Resolución706/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00706/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 259/09 "

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº706 /09

En el Recurso de Suplicación número 259/09, interpuesto por la representación legal de DON Mariano , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 16 de diciembre de 2008, en los autos número 709/08, sobre despido, siendo recurrido ESCAYOLAS TOBARRA S.L.Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por Dº Mariano , asistido por el Letrado Dº Miguel García Sánchez contra la empresa ESCAYOLAS DE TOBARRA S.L., en la persona de su legal representante Dº Ramón , debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones contra ellas deducidas por el actor en su demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que el actor ha estado prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Construcción, durante el período comprendido entre el 4-7-2.007 y el 8-8-2.008, siendo su categoría profesional de peón ordinario, su jornada laboral a tiempo completo y salario de 45 euros día, (equivalente a 1.350 euros mensuales), estando incluida en dicha suma la parte proporcional de pagas extraordinarias, no ostentando cargo sindical alguno.

SEGUNDO

Que el actor, nacido el 18-4-1.988, inició su relación laboral con la empresa demandada en virtud de contrato para la formación, celebrado con trabajador mayor de 16 años y menor de 21, siendo la duración de dicho contrato de 4-7-2.007 a 3-1-2.008, figurando en la cláusula primera del mismo que el contrato tiene por objeto la formación de revocador, escayolista y estuquista, incluido en la categoría profesional de aprendiz de 18 a 21 años, siendo el tutor encargado de la formación Dº Ramón (Administrador), siendo la jornada de trabajo de 40 horas semanales, con un total de 6 horas semanales de formación teórica en horario de lunes a viernes de 19 a 20,15 horas y el tiempo de trabajo efectivo de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16 a 18,45 horas.

No consta que la empresa haya entregado al trabajador Certificado alguno de formación.

TERCERO

Que en fecha 8-1-2.008 las partes formalizaron contrato de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, figurando en la cláusula primera del mismo que el trabajador prestará sus servicios como revocador, escayolista y estuquista incluido en el grupo profesional de peón ordinario, figurando, igualmente, en la cláusula segunda del mismo que el contrato se hacía a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 20 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, según las necesidades de la empresa con mutuo acuerdo entre ambas partes siendo la duración del contrato desde el 8-1-2.008 hasta terminación de obra.

Según Certificado Final de obra, expedido por Dº Segundo , administrador de Construcciones Pechete S.L., y que se encuentra unido al ramo de prueba de la parte demandada, la obra de 31 viviendas en Avenida de Méjico de la localidad de Tobarra, concluyó el día 8-8-2.008, estando completamente finalizada la partida de yesos de dicha obra.

CUARTO

Que el actor inició situación de I.T. por enfermedad común (lumbago) en fecha 14 de Julio de 2.008, siendo dado de alta por mejoría que permite trabajar en fecha 25-7-2.008.

En fecha 28-7-2.008 el actor inició situación de I.T. por accidente de trabajo (lumbalgia por esfuerzo), situación en la que continuó hasta el día 3-10-2.008, fecha en que fue dado de alta por curación.

QUINTO

Que la empresa procedió a dar de baja al trabajador en fecha 8-8-2.008 mientras el actor se encontraba en situación de I.T.

Según manifestaciones del trabajador, tras ser dado de alta por curación en fecha 3-10-2.008, el mismo pudo comprobar al solicitar su vida laboral que la empresa había cursado su baja en Seguridad Social en fecha 8-8-2.008, sin que el mismo tuviese conocimiento de dicha circunstancia.

SEXTO

Que el actor presentó papeleta de conciliación por despido nulo o, subsidiariamente improcedente, en fecha 24-10-2.008, habiéndose celebrado en fecha 12-11-2.008 el correspondiente Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. en Albacete de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicacióncontra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido promovida por el actor contra la empresa ESCAYOLAS TOBARRA, S.L., para quien vino prestando servicios en virtud, primero, de un contrato para la formación suscrito el 4-07-2007, con duración hasta el 3-01-2008, siendo su objeto la formación de revocador, escayolista y estuquista, formalizando seguidamente, en fecha 8-01-2008, un nuevo contrato temporal para obra o servicio determinado, con la categoría peón, para trabajos de revocador, escayolista y estuquista, con duración hasta la finalización de la obra, identificándose esta como la ubicada en la calle Méjico, de Tabarra, obra la indicada que concluyó en fecha 8-08-2008, momento en el que se produjo la baja del actor en Seguridad Social por parte de la demandada; muestra su disconformidad el accionante, planteando un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 191 c) de la LPL , encaminado al examen del derecho...

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