STSJ Castilla y León 269/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:2196
Número de Recurso245/2009
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00269/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100275, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000245 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Angustia

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000296 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 245/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIALDEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 269/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Abril de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 245/09 interpuesto, de una parte, por la representación de Dª Angustia y, de otra, por la representación de la EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 296/08 seguidos a instancia de Dª Angustia , contra EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA, ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.L. y JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Dª Angustia contra Aralia Servicios Sociosanitarios, S.L. y Junta de Castilla y León, Gerencia Regional de Servicios Sociales, y debiendo desestimarla y desestimándola en su pedimento principal al propio tiempo que debo estimarla y la estimo sustancialmente en su pedimento subsidiario frente a Excma. Diputación Provincial de Soria: 1º) Declaro que el cese de la trabajadora a que se refiere el hecho probado Quinto, apartados A) y C) de esta sentencia constituye un despido improcedente por parte de la Diputación, y en virtud de ello condeno a ésta: a/ A que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia opte, bien por readmitir a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por abonarle una indemnización de siete mil cuatrocientos cuarenta euros con noventa y cuatro céntimos (7.440,94#); todo ello con los deberes inherentes a la opción ejercitada, establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral y demás normativa de aplicación. b/ A que, cualquiera que sea su opción, abone a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido (31 de agosto de 2.008, no incluido) hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de cincuenta y siete euros con veintiséis céntimos (57,26#) diarios, salvo, en su caso, lo dispuesto en el art. 56.1.b) in fine, del Estatuto de los Trabajadores. 2º ) Absuelvo a los restantes demandados respecto de los pedimentos dirigidos de contrario".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

A) La demandante Dª Angustia ha prestado servicios retribuidos para la codemandada Excma. Diputación Provincial de Soria durante los períodos que se reseñan a continuación, en todos los casos, salvo excepción expresa, con categoría de auxiliar de enfermería y mediante sendos contratos eventuales por circunstancias de la producción, siempre en la residencia de ancianos "Virgen del Rivero" de la localidad de San Esteban de Gormaz (Soria):

  1. ) De 29 de junio a 28 de octubre de 2.002.

  2. ) De 5 de noviembre de 2.002 a 4 de marzo de 2.003.3º) De 19 de junio a 18 de octubre de 2.003.

  3. ) De 5 de noviembre de 2.003 a 4 de febrero de 2.004, con categoría de auxiliar de planta.

  4. ) De 23 de marzo a 15 de junio de 2.004.

  5. ) De 16 de octubre de 2.004 a 15 de febrero de 2.005.

  6. ) De 7 a 20 de abril de 2.005, como auxiliar de planta y mediante contrato de interinidad.

  7. ) De 21 de abril a 20 de agosto de 2.005.

  8. ) De 12 de octubre de 2.005 a 1 de enero de 2.006.

  9. ) De 2 de enero de 2.006 a 31 de agosto de 2.008, mediante contrato de interinidad.

  1. El ultimo salario de la trabajadora, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y demás conceptos de vencimiento irregular o superior al mes, ascendía a la suma de 1.717,86 euros brutos mensuales, equivalentes a 57,26 euros diarios.

  2. La actora no ostentaba ni había ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

A) El último de los períodos de servicios reseñados en el precedente numeral Primero-B) se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad suscrito el mismo día 2 de enero de 2.006.

  1. Las cláusulas Tercera y Sexta de ese contrato rezaban literalmente:

- "La duración del presente contrato se extenderá desde 2-1-2.006 hasta la provisión de la plaza por personal laboral por los procedimientos legalmente establecidos, hasta la transformación o amortización de la plaza, o hasta la asunción de la gestión del Centro de referencia por la Junta de Castilla y León" (cláusula 3ª ).

- "El contrato de duración determinada se celebra: para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva".

TERCERO

A) La residencia "Virgen del Rivero" fue construida y dotada de medios materiales por la codemandada Junta de Castilla y León.

  1. Ello no obstante, desde su construcción y dotación, y mediante "convenio de cesión de uso" del centro suscrito entre la Junta y la Diputación el día 1 de junio de 1.993, ésta última asumió el funcionamiento y gestión de la residencia por un período de hasta treinta años, en los términos establecidos en el propio convenio, cuya copia obra a los folios 247 a 250 de las actuaciones y se da por reproducido.

  2. Mediante adenda al convenio mencionado, firmada el día 27 de diciembre de 2.006 por las mismas partes, éstas acordaron el cese de la corporación provincial en la gestión del centro el 31 de diciembre de

2.007. No obstante, mediante nueva adenda suscrita el 27 de diciembre de 2.007, las partes pospusieron el cese mencionado hasta 31 de agosto de 2.008. Todo ello, igualmente, en los términos fijados en las referidas adendas, cuyas copias figuran a los folios 251 a 258 de las actuaciones.

CUARTO

A) Entretanto, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, mediante resolución de 5 de marzo de 2.008, publicada en el BOCyL del día 10 inmediato, convocó concurso público para la contratación del servicio público de gestión de la residencia de referencia por el período de 1 de septiembre de 2.008 a 31 de agosto de 2.018.

  1. Tras seguirse el procedimiento al efecto, por resolución del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de 17 de julio siguiente, se adjudicó el contrato correspondiente al mencionado concurso a la también codemandada Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A.

  2. Ese mismo día, la Gerencia de Servicios Sociales y Aralia suscribieron el correspondiente contrato administrativo de gestión de servicio público, por el que se encomendaba a la contratista, mediante precio, la gestión de la residencia durante el decenio reseñado en el subnumeral A), con entrega a laconcesionaria, a la fecha de efectividad del contrato, del edificio y de todas las instalaciones existentes o en proceso de adquisición para el centro, incluidas en el inventario anexo al contrato.

  3. En cuanto a los medios personales, las partes contratantes pactaron la obligación de la concesionaria de ofertar las plazas establecidas en la concesión, con carácter preferente, a los trabajadores empleados en el centro en el momento de la entrada en vigor del contrato, en los términos establecidos en la cláusula 19.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares anejo al contrato.

QUINTO

A) El día 6 de agosto de 2.008, la Diputación entregó a la trabajadora escrito comunicándole la extinción del contrato de trabajo entre las partes a la finalización de la jornada del día 31 siguiente, por motivo de la asunción de la gestión de la residencia por la Junta, en los términos consignados en la comunicación, obrante al folio 8 de las actuaciones y que se da por reproducido.

  1. Por su parte, la empresa Aralia entregó a la interesada, el día 8 de agosto, oferta para la cobertura a su servicio, de un puesto de trabajo de auxiliar de enfermería en la residencia, con efectos desde 1 de septiembre, asimismo en los términos que constan en la comunicación, unida al folio 152 de los autos. No consta que la trabajadora respondiese favorablemente a la oferta.

  2. Tras la jornada del 31 de agosto, la trabajadora cesó efectivamente en la prestación de sus servicios tanto en el centro de trabajo como para la Diputación.

SEXTO

A) Ese mismo día 31 de agosto cesaron en condiciones sustancialmente idénticas a las señaladas en el numeral anterior, un total de 23 trabajadores, incluida la actora, de la residencia "Virgen del Rivero" contratados mediante contratos de duración determinada.

  1. La Diputación no ha promovido expediente de regulación de empleo para la extinción de dichos contratos.

  2. Por su parte, mediante concurso de traslados de personal laboral fijo de los centros asistenciales de la Diputación convocado en...

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