STSJ Galicia 2054/2009, 27 de Abril de 2009
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2983 |
Número de Recurso | 682/2009 |
Número de Resolución | 2054/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 682/2009 interpuesto por María Inés contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de
PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por María Inés en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada COESCO DEZA, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 763 /2008 sentencia con fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Doña María Inés , con D.N.I. NUM000 firmó en fecha 5 de diciembre de 2001 con la empresa demandada contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada para la atención como beneficiaria de Doña Delfina , con la categoría profesional de Auxiliar y un salario mensual de 468,42 euros incluido el prorrateo de pagas extras. A la relación laboral es de aplicación a la relación laboral de las partes lo dispuesto en el convenio colectivo de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal./SEGUNDO.- El contrato se formalizó a través del correspondiente cheque asistencial concedido por el Ayuntamiento y la Xunta de Galicia, falleciendo la beneficiaria el día 4 de agosto de 2008, siéndole entregada carta de fecha 28 de julio de 2008 el día por la que se ponía en suconocimiento que el próximo día 4 de agosto de 2008 finaliza la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa, procediendo a rescindir su relación laboral con la misma y tramitar su baja ante la Seguridad Social, firmando documento de fecha 4 de agosto de 2008 dejando expresa constancia de que se consideraba saldada y finiquitada a su completa satisfacción, renunciando a reclamar algún otro emolumento o indemnización que le pertenezca o pueda pertenecer en el futuro./TERCERO.- En fecha 16 de septiembre de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, con el resultada de sin avenencia".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Doña María Inés frente a la empresa Coesco Deza, S.L. absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL , denuncia la infracción por inaplicación de art. 15 LET en relación con el art. 2 del RD 2720/1998 argumentando que el...
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