STSJ Navarra 253/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2009:325
Número de Recurso701/2008
Número de Resolución253/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 253/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ.

En Pamplona/Iruña a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 701/2008 promovido contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 24 de octubre de 2008 dictada en Expediente nº NUM000 que desestima solicitud de abono de cantidad del complemento de Zona Conflictiva siendo en ello partes: como recurrente Bernardo , quien como funcionario asume su propia representación y, como demandado, DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 24-2-2009 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida y se declare "el derecho del recurrente a la percepción del Complemento de Zona Conflictiva asignado al personal de la Comandancia de Navarra, con efectos económicos desde el 01 de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2008."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 13-3-2009 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 22.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, guardia civil, estuvo prestando sus servicios en Navarra en virtud de "Comisión de Servicio de carácter no indemnizable". Habiendo solicitado que se le abonase el complemento llamado de zona conflictiva, la resolución recurrida se lo denegó, según entendemos, porque no cumple el requisito exigido por la STS 16-10-1996 de "tener destino en zona conflictiva".

Esta cuestión ha sido respondida por esta Sala en, por ejemplo, S. nº 133/2007, de 15-3-07 (rec.646/2006 ) en la que dijimos: "La percepción del complemento que nos ocupa ha de estar relacionada con el efectivo desempeño del puesto de trabajo, ya que la situación de riesgo o peligrosidad vinculada a la percepción del referido complemento se dará siempre que se...

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