STSJ Galicia 2052/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:2981
Número de Recurso550/2009
Número de Resolución2052/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000550 /2009 interpuesto por GUSTAVO AYAN IGLESIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Íñigo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado GUSTAVO AYAN IGLESIAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000849 /2008 sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"Primero.-D. Íñigo vino prestando sus servicios para la empleadora demandada desde el 8.01.2007, con la categoría profesional de chofer y retribución mensual de 1.063,67 #, con prorrata de pagas extras. Segundo. - El demandante disfrutó de vacaciones desde el 1.08.08 hasta el 15.08.08. La empresa intentó comunicarse con el trabajador durante el disfrute de su periodo vacacional, llamando al teléfono móvil que la empresa proporcionó a D Íñigo , el intentó resultó fallido. Tercero - El día 17.08.08 D Raúl , compañero de trabajo del actor, habla con D Íñigo y le dice la empresa está intentando contactar con él. Cuarto.- - La empresa envía al trabajador, mediante burofax, escrito fechado el 20.08.08 con el siguiente contenido "rogamos justifique en el plazo de 24 horas la no incorporación a su puesto dé trabajo Vd. se encontraba disfrutando del periodo vacacional desde el 1.08.08 al 15.08.08 (ambos inclusive); en reiteradas ocasiones hemos intentadocontactar telefónicamente con VD en el móvil de la empresa, cosa totalmente imposible. Si no justifica ni contacta la Dirección procederá a rescindir la relación laboral por abandono del puesto de trabajo.El burofax fue remitido a la calle DIRECCION000 n.° NUM000 , NUM001 , en Villagarcía de Arosa, la dirección que el trabajador facilitó a la empresa. El burofax fue devuelto con "destinatario desconocido". Quinto. - El día

22.08.08 la empresa se comunica con el actor; éste acude al centro de trabajo donde se le notifica una carta con el siguiente contenido: "se rectifica el nombre de la empresa en relación con el telegrama remitido con fecha 20 ya que se hizo constar el nombre de otra entidad. Al no haber recibido la empresa noticias suyas se procede a rescindir la relación laboral".Sexto.- La empresa contacta con los trabajadores, a través del móvil que les proporciona, para avisarles de los viajes que deben realizar. Séptimo.- El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. Octavo - Que el día

18.09.2008, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado sin aVencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta Íñigo contra GUSTAVO AYAN IGLESIAS debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha, y cerrada la empresa declaro extinguida la relación laboral y debo condenar y condeno a la empresa a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, abonen una indemnización de 2.526,52 #, así como a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 35,46 euros/día."

Con fecha 27 de noviembre de 2008,se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: corregir el hecho probado tercero y fallo de la sentencia en el siguiente sentido: En el hecho probado tercero, donde dice "El día 17.08.08 D. Raúl , compañero de trabajo del actor, habla con D. Íñigo y le dice la empresa está intentando contactar con él" debe decir "'El día 17.08.08 D. Pedro Francisco , compañero de trabajo del actor, habla con D. Íñigo y le dice la empresa está intentando contactar con él". En el fallo de la sentencia, donde dice "Que estimando la demanda interpuesta Íñigo contra GUSTAVO AYAN IGLESIAS debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha, y cerrada la empresa declaro extinguida la relación laboral y debo condenar y condeno a la empresa a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, abonen una indemnización de 2.526,52 #, así como a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 35,46 euros/día", debe decir "Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Íñigo contra la empresa GUSTAVO AYAN IGLESIAS debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que el actor fue objeto con fecha de 22.08.08, y debo condenar y condeno al empresario para que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de

2.526,52 #, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que le abone los...

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