STSJ Castilla y León 183/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2009:1227
Número de Recurso585/2007
Número de Resolución183/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 585/2007, interpuesto por D. Bernardo representado por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendido por letrado, contra el acuerdo de 28 de noviembre de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como partes codemandadas la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, la Excma. Diputación Provincial de Burgos, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Enrique Herrera Arnaiz, y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 19 de diciembre de 2.007. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso se declare que la cantidad a pagar por la expropiación de la finca núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 expropiada con motivo de las obras del Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos Villafría expediente 65.AENA/04 es de 17.226,00 #, más los intereses legales, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la Excma. Diputación Provincial de Burgos y al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, quienes contestaron oponiéndose al recurso, respectivamente mediante escritos de fecha 3 de julio, 24 de noviembre, 12 de noviembre y 5 de diciembre de 2.008, solicitando todos éllos que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificadoel trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 22 de abril de 2.008 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 28 de noviembre de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director". Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos Villafría expediente 65.AENA/04;

Referido Acuerdo fija el justiprecio de la mencionada finca en el importe total de 4.980,11 #, de los que 4.742,96 # corresponde a los 2.871 m2 expropiados y ello a razón de 1,652 #/m2, y 237,15 # por el concepto de premio de afección a razón de 5 % sobre 4.742,96 #.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza el recurrente propugnando que se valore el suelo de autos, clasificado en el PGOU de Burgos como suelo no urbanizable y próximo al Barrio de Castañares, de conformidad a como ha sido valorado por esta Sala el suelo rústico en diversos recursos motivados por otros procedimientos expropiatorios, como el de la Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya a su paso por la ciudad de Burgos, o para la Circunvalación de Burgos por carretera tramos Rubena- Villafría y Villafría-Villatoro, o como para el Aeropuerto de Burgos; y que por tanto resultan de los mismos que existen elementos de juicio para comparar, no siendo de recibo fijar ahora el precio de 1,652 #/m2, ya que existiendo tantísimas sentencias dictadas en esos expedientes expropiatorios y no habiendo cambiado la normativa aplicable, ya que la Ley 8/2007 no es de aplicación a la expropiación que nos ocupa, se deben de mantener los mismos criterios de valoración y estimar que el precio correcto a fijar es el valor unitario de 6,00 #/m2, en base a todas las sentencias que se citan y acompañan al escrito de demanda, y cuyos criterios de valoración son válidos para el caso que nos ocupa, amen de que han sido corroborados por el T.S. en su sentencia de fecha de 19.6.2008 , dictada en el recurso de casación 1447/2006. Añade además la actora que dicho importe ha de verse incrementado con los intereses de los artículos 52.8 y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa .

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

  1. ).- Que la expropiación está motivada por el Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos (Villafría)-Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director y que el terreno afectado por la expropiación, en relación con esta finca, está clasificado como suelo rústico o no urbanizable. Que el acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la urgencia en la ocupación de bienes y derechos respecto de este proyecto es de fecha 10.6.2005, por lo que es a esta fecha cuando se entiende cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación.

  2. ).- Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa gozan de presunción "iuris tantum de acierto y de legalidad", debiendo la actora probar el error en que haya podido incurrir la valoración del Jurado.

  3. ).- Que dada la legislación aplicable y el momento al que ha de referirse la valoración, y el tipo de suelo ante el que nos encontramos, por aplicación del artículo 26 de la Ley 6/1998 , el valor ha de determinarse conforme a lo dispuesto en el citado articulo; que por lo expuesto la parte demandada se muestra disconforme con el precio unitario reclamado por la actora de 6,00 #/m2, aunque este sea el precio tenido en cuenta para la Sala, con criterio general, para otras fincas afectadas por el proyecto de la Variante Ferroviaria Madrid-Hendaya a su paso por la ciudad de Burgos. Y se opone también a dicha pretensión porque tanto dicho importe reclamado, como el fijado por el Jurado, es un importe superior al precio medio de 1,36 #/m2, según fuentes estadísticas de la Junta de Castilla y León para el terreno de regadío, y cuando incluso para suelos urbanizables se constata que la Ponencia Complementaria de Valores de Fincas urbanas del municipio de Burgos ha fijado el valor de 6 #/m2, por lo que en el presente caso resulta deproporcionado fijar el valor unitario a razón de 6,00 #/m2 porque no estamos ante suelo urbanizable y sí ante suelo rústico o no urbanizable.4º).- Que la demandada considera que debe ser rechazada la tesis que defiende el actor consistente en que debe darse el mismo trato indemnizatorio a todas las fincas afectadas en el término municipal de Burgos por distintas obras públicas; y debe ser rechazada, ya que no todos los terrenos tienen el mismo valor, pudiendo existir zonas con distinta orografía o con otras circunstancias, lo que ya ha sido tenido en cuenta por la Sala y por el propio Jurado, que tras un estudio por polígonos, así algunos se han valorado en 2,05 euros como el Polígono NUM003 , otros como el NUM004 , NUM005 y NUM006 , lo han sido en 1,18 #/m2 y finalmente otros, como el NUM007 en 3,27 euros o incluso en el caso del polígono NUM008 en valores superiores a 6#; y por ello añade la demandada que teniendo en cuenta que en presente caso se trata de una finca cuya ubicación es considerablemente más excéntrica que las que fueron el grueso de las expropiaciones de la Variante Ferroviaria, que se encuentra situada junto a la carretera BU-V- 7000 a mitad de camino entre Villafría y Orbaneja de Río Pico, y que de las encuestas anuales de la tierra para la comarca agraria del Arlanzón resulta un precio máximo de 0,90# y un precio medio de 0,56#, y que el valor resultante de la aplicación del método analítico es de 1,101350 euros/m2, que se corrige aplicando un coeficiente corrector de 1,5 por su proximidad a Burgos, resultando el valor de 1,652025 euros/m2, es por lo que concluye que el valor reclamado de 6,00 #/m2 no puede ser aceptado por resultar excesivo y desproporcionado, ya que ninguna de las pericias evacuadas en los pleitos tramitados con ocasión de la Variante Ferroviaria, así en los recursos 335/2003, 601/2003, 702/2003 y 727/2003, ha determinado precios superiores a 2,6 #/m2, siendo en general muy inferiores, como para los polígonos NUM006 y NUM009 que son los más próximos a la finca de autos, resultando valores de 0,7423 euros/m2.

  4. ).- Insiste la demandada en que además se...

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