STSJ Cataluña 3331/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:5296
Número de Recurso591/2008
Número de Resolución3331/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3331/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Asociación de Conductores de Transportes Urbanos de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento nº 591/2008 y siendo recurridos Transports de Barcelona, S.A., Comité de Empresa de Transports de Barcelona, S.A., Sección Sindical de C.G.T. de la empresa Transports de Barcelona, S.A., Sección Sindical de CC.OO. de la empresa Transports de Barcelona, S.A., Sección Sindical de U.G.T. de la empresa Transports de Barcelona, S.A. y Sección Sindical del S.I.T. de la empresa Transports de Barcelona, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.07.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTES URBANOS DE BARCELONA (ACTUB), frente a la entidad TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE TRANSPORTS DE BARCELONA S.A., SECCIÓNESSINDICALES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y SINDICATO INDEPENDIENTE DEL TRANSPORTE (SIT) en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

Asimismo en fecha 16 de noviembre de 2008 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva de la cual era del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar el hecho primero de la Sentencia, en el sentido que donde dice: " afectando el planteamiento del conflicto a todos los trabajadores del " Bus Turístic" debe decir: "... afectando el planteamiento del conflicto a todos los trabajadores de "Transports de Barcelona S.A." que deben trabajar en fiestas oficiales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La ACTUB forma parte del Comité de Empresa de TMB, afectando el planteamiento del conflicto a todos los trabajadores del "Bus Turístic" que deban prestar servicios en festivos oficiales y que las horas empleadas tengan la consideración de horas extraordinarias.

SEGUNDO

Los trabajadores del Bus Turístic a principios de cada año deben rellenar un impreso de "Escogida de fiestas oficiales", en la que optan por dos grupos de festivos que deben trabajar obligatoriamente, salvo que voluntariamente deseen que les sean asignadas todas las fiestas oficiales posibles para su disfrute. En el supuesto que no pueda cubrirse el servicio en festivos TMB recurre primero a los trabajadores que voluntariamente han manifestado su disposición para trabajarlos y si persiste la imposibilidad de cubrirlos al resto de conductores (folios 23-4 ).

TERCERO

Existe desde hace más de siete años un "calendario de escogida" de fiestas oficiales para llevar a cabo la opción por uno u otro grupo de fiestas. Una vez efectuada se publica y entra en vigor sabiendo cada trabajador las fiestas que debe trabajar (folio 25).

CUARTO

La jornada anual fijada en Convenio para los trabajadores de TMB es de 1.690 horas anuales de trabajo efectivo.

QUINTO

La empresa TMB tiene Convenio Colectivo propio, estando en vigor en la actualidad el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Transportes de Barcelona, S.A. para los años 2005-2008 (DOGC 30-10-2006).

SEXTO

Reclama la asociación demandante:

  1. - Que las "fiestas dobladas" no se paguen a razón de 6 horas 20 minutos sino a razón de la jornada efectivamente realizada por cada trabajador en día de fiesta oficial, en cuantía no inferior a la hora ordinaria.

  2. - Que la retribución de las 14 fiestas oficiales se incremente en un 75% en aplicación de lo dispuesto en el art. 45,4 RD 2001/83 , incluidas las fiestas oficiales consideradas como ordinarias por el art. 24 del convenio 2005/2008 .

  3. - Que todo tiempo de trabajo en fiesta oficial se incremente en el 75%.

SÉPTIMO

En fecha 5 de febrero de 2008 se realizó el preceptivo intento conciliatorio ante la Secció de Relacions Col·lectives que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por la demandada Transportes de Barcelona, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, Asociación de Conductores de Transportes Urbanos de Barcelona (ACTUB), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia y auto de aclaración dictados por el Juzgado de lo Social que desestimó sus siguientes pretensiones: 1)Que las fiestas dobladas no se paguen a razón de 6 horas 20 minutos, sino a razón de la jornada efectivamenterealizada por cada trabajador en días de fiesta oficial, que nunca será inferior a la jornada diaria ordinaria; 2) La retribución de las 14 fiestas oficiales tendrá que ir acompañada del incremento del 75%, tal y como dispone el real decreto 2001/1983 ; no quedando a salvo de este incremento, por el hecho de pagar la prima equivalente a la fiesta doblada de cada grupo profesional, las fiestas oficiales computadas como ordinarias según el artículo 24 del convenio colectivo 2005/2008 ; y 3) Cuando se compute cualquier tiempo correspondiente a trabajo en fiesta oficial se deberá incrementar con el 75% correspondiente, todo ello referido a los trabajadores de...

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