STSJ Murcia 853/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2009:2393
Número de Recurso815/2009
Número de Resolución853/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00853/2009

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00853/2009

ROLLO Nº: RSU 0815/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 178 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 23 de Marzo de 2009, dictada en proceso número 769/08, sobre Seguridad Social, y entablado por Florentino frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que constasentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Al actor D. Florentino , nacido el 24 de diciembre de 1944, le fue reconocida por resolución de 15 de mayo de 2006 derecho a pensión de jubilación parcial, por reducir en un 75% su jornada laboral, efectuada en la empresa "TALHI, SL,", desde 19 de abril de 2006, contratando como relevista a D. Leon . El trabajador fue el que solicitó a dichos efectos la reducción de su jornada, para poder acceder a la situación de jubilación parcial) y en fecha 10-4-06 renunciaba a su cargo de Delegado Sindical que ostentaba por su paso a jubilación parcial. SEGUNDO. El 10 de noviembre de 2006 al trabajador se le notificó carta de despido de la misma fecha del siguiente tenor literal: "La Dirección de esta empresa, al amparo de lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha lomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario. Las razones en que se fundamenta esta decisión son las siguientes: Haber observado una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo normal, y en e/ que se tenía pactado. Los hechos expuestos, son a tenor del citado artículo .54. Apartado e) del Estatuto de los Trabajadores , falta muy grave, procediendo por ello a su despido disciplinario, que surtirá sus efectos con fecha esta misma fecha.

La empresa reconoce la improcedencia del despido, ofreciendo al trabajador la indemnización que legalmente le corresponde". El trabajador firmó liquidación en la misma fecha del despido por importe de

1.575,90 # que comprendía indemnización por despido improcedente por importe de 1.395,19#, y 180,71 # correspondientes a liquidación de Navidad. Fue baja en la citada empresa, no quedando acreditado en el expediente administrativo que dicha baja haya sido declarada improcedente en acto de conciliación o en sentencia judicial. El actor causó baja en la empresa en esa fecha, y no impugné el despido. TERCERO. Por resolución del INSS de 15-5-08 se declara extinguida su pensión de jubilación parcial con efectos desde 11 de noviembre de 2006, por considerar que la finalización de contrato es causa de extinción de la pensión de jubilación parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación por desempleo (art. 16 del RD 1131/2002 de 31 de octubre ), y procedió a dar de baja ¡a pensión del actor con fecha 30-4-08, declarando un saldo a favor del INSS de 14.884,59 #, a ingresar en el plazo de 1 mes, en concepto de percepción indebida. CUARTO. Por resolución del INEM de 12 de febrero de 2007 se denegó al actor derecho a prestación por desempleo solicitada en 21 de noviembre de 2006, por haber pasado el actor a jubilación parcial desde 18-4-06, y no tener cotizados 360 días desde la...

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