STSJ Comunidad de Madrid 651/2009, 24 de Septiembre de 2009
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:9598 |
Número de Recurso | 2840/2009 |
Número de Resolución | 651/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00651/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034119, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2840/2009
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Daniel
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 968/2008
M.R.
Sentencia número: 651/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 2840/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª JUAN MANUEL VELA BARRIONUEVO, en nombre y representación de D. Daniel , contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 968/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Daniel convivió con Dª Carina al menos desde 1996 sin vínculo matrimonial hasta el fallecimiento de ésta en fecha de 19-4-2004.
De la anterior unión nació en fecha 17-06-1996 una hija llamada Palmira .
No se ha acreditado imposibilidad legal para contraer matrimonio con anterioridad al fallecimiento en 19-04-2004.
El demandante es de estado civil soltero y Dª Carina era de estado civil divorciada mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 23 de Madrid fecha 26-7-1994 (folios 172 al 174 de autos).
Dª Carina causó alta por empadronamiento en el domicilio de la c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Madrid por cambio de domicilio desde el 1-5-1996 procedente del domicilio de la c/ DIRECCION001 NUM002 y la hija de ambos Paula causó alta por nacimiento el 11-3-1997 (folio 165 de autos).
Tras el fallecimiento de Dª Carina en fecha 19-4-2004, el actor solicitó al INSS la pensión de viudedad que le fue denegada por ausencia de matrimonio con la causante. Mediante sentencia firme del Juzgado Social n° 20 de Madrid de fecha 6-4-2005 (autos 878/04 ) fue desestimada la demanda (folios 106 al 109 de autos).
Tras la entrada en vigor de la Ley 40/07, de 4 de diciembre , el demandante solicitó de nuevo la pensión de viudedad en fecha 10-1-2008, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 4-2-2008 obrante al folio 166 de autos, que se da por reproducida.
La base reguladora mensual de la prestación de viudedad es de 1.231,87 euros mensuales, en porcentaje del 52% de dicha base reguladora y con fecha de efectos económicos desde el 1-1-07.
El demandante presentó reclamación previa recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9-6-08:
"La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social (BOE del día 5), en su Disposición Adicional Tercera , establece el derecho a pensión de viudedad para hechos causantes producidos con anterioridad a 1/01/2008, fecha de entrada en vigor de esta Ley, cuando concurran, entre otras la circunstancia de que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho con el causante, en los términos establecidos, durante, al menos, los 6 años anteriores alfallecimiento de éste.
A estos efectos se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter ¡mediato al fallecimiento del causante.
Al no aportar el Certificado de Empadronamiento, no queda acreditada la convivencia estable con la causante en los seis años anteriores al fallecimiento".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de Mayo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestimando la pretensión actora en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho del demandante a percibir las prestaciones de viudedad con efectos del 19 de abril de 2004 por razón del fallecimiento de su pareja con la que convivía maritalmente desde el año 1996 (hecho probado primero), se alza la representación letrada de la parte accionante interponiendo recurso de suplicación articulado en dos motivos, dedicado el primero de ellos a la revisión fáctica de la sentencia, siendo el segundo de censura jurídica.
Interesa la parte recurrente en el primero de los formulados, al amparo procesal del artículo 191 b) de la LPL , la adición de un nuevo hecho probado proponiendo, conforme "a la prueba documental que consta en autos" el siguiente texto
"El demandante ha acreditado en sede judicial los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser beneficiario de la pensión de viudedad"
El motivo...
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