STSJ Comunidad de Madrid 671/2009, 25 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:9342 |
Número de Recurso | 2009/2009 |
Número de Resolución | 671/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00671/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2009/09
Sentencia número: 671/09
S.
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Presidente
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 2009/09 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Encarnación Guerrero Vaquero en nombre y representación de Dña. Felisa contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número1.110/2008, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Felisa presta sus servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 1 de agosto de 1.989 con una categoría profesional de Titulado Medio "E". Su centro de trabajo es el E.I "La Paloma".
Durante el curso 2.006- 2.007 la actora ha ostentado la condición de Directora del centro gestionando y organizando el comedor escolar.
La demandante ha prestado sus servicios durante dicho período los siguientes:
Septiembre 06.- 18 días.
Octubre 06.- 20 días
Noviembre 06.- 20 días
Diciembre 06.- 10 días
Enero 07.- 21 días
Febrero 07.- 20 días
Marzo 07.- 21 días
Abril 07.- 16 días
Mayo 07.- 20 días
Junio 07.- 21 días
Julio 07.- 17 días.
Se ha agotado la vía previa administrativa presentada el 27 de junio de 2.008.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Felisa contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 1.398,08 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de Abril de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de septiembre de 2009 señalándose el día 23 de septiembre de 2009 para los actos devotación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación del derecho a percibir el complemento establecido en el apartado 3.2 de la Disposición Adicional Séptima del Convenio Colectivo del personal laboral de la COMUNIDAD DE MADRID, y de la cantidad de 2097,12 # por el citado concepto en el curso escolar 2006/2007, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de Dª. Felisa
, en el que se articulan dos motivos de recurso.
El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal "Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 13, se estimó la demanda correspondiente al curso 2004/2005 ; mediante Sentencia del Juagado de lo Social nº 23, se estimó la demanda correspondiente al curso 2005/2006 , habiendo adquirido firmeza ambas sentencias.", citando en apoyo de su pretensión adicionadora la Sentencia nº 62/2007, de fecha 20/02/2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid , en los Autos nº 702/2006 (folios 20 a 23 ); la Sentencia nº 144/2008, de fecha 05/05/2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid , en los Autos nº 832/2007 (folios 24 y 25 ); y el Auto de fecha 11/09/2008 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid , en el que se tiene por no formalizado el Recurso de Suplicación anunciado por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (folios 26 y 27).
De los documentos que se citan en apoyo de su pretensión por la representación procesal de la parte actora, hoy recurrente, se infieren de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, los datos fácticos cuya inclusión al relato de probados se pretende, por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para su inclusión, y ello, aún cuando devengan intrascendentes a efectos del fallo como después se verá.
El segundo, al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción del ...
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STS, 21 de Octubre de 2010
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