STSJ Comunidad de Madrid 30713/2009, 21 de Septiembre de 2009
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2009:8436 |
Número de Recurso | 116/2006 |
Número de Resolución | 30713/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 30713/2009
Proc. Sra. Sánchez García
A. del E.
Ltda. Sra. Álvarez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)
APOYO A LA SECCION CUARTA
RECURSO Nº 116 de 2006
PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín
SENTENCIA Nº 30.713
Presidente Ilmo. Sr.
Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Gervasio Martín Martín
Dª Carmen Álvarez Theurer
Dª Fátima de la Cruz Mera
D. Alberto Palomar Olmeda
En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
Visto el recurso nº 116 de 2006 interpuesto por la Procuradora Sra. Sánchez García en nombre yrepresentación de la entidad COGEIN, S.A. contra la resolución de 26 de septiembre de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de su reclamación nº 28/11365/03, contra liquidaciones complementarias giradas ambas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por unos importes de 51.082,31 # y
8.488,88 #. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y codemandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso es de 59.571,19 #.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose admitido el recibimiento a prueba, y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones, con fecha 21 de septiembre de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Los hechos que se han de tener en cuenta son los siguientes:
- El 30 de diciembre de 1998 se otorgó escritura de elevación a público del contrato privado de 29 de diciembre de 1998, por el que una sociedad transmitía a la entidad actora diversos inmuebles en pago de una deuda que ascendía a 23.234.977,37 #. Esta escritura se presentó ante la Dirección General de Tributos el 20 de enero de 1999.
- A la vista de la documentación presentada y como quiera que entre los inmuebles, se encontraban diversos terrenos sin edificar y cuya transmisión se encuentra sujeta al IVA, la Oficina Liquidadora requirió a la reclamante pata que aportase nota simple completa de uno de los referidos terrenos y el valor declarado para cada uno del bienes transmitidos, siendo notificado el 30 de mayo de 2001. La entidad recurrente aportó el 15 de junio de 2001, y por escrito presentado ese mismo día manifiesta que el precio expresado en el contrato privado es global y alzado, y no responde a una suma de valores individuales de cada finca.
- Posteriormente, la Oficina Gestora requirió de nuevo a la recurrente para que justificase la sujeción a IVA de los bienes a que se refiere el citado contrato privado de 29 de diciembre de 1998 y para que justificase la presentación y el pago, en su caso, del citado contrato privado en esa Oficina Gestora, siendo atendido el requerimiento mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2001.
- La Oficina Gestora tramitó expediente de comprobación de valores respecto de los terrenos urbanos sin edificar, asignando a los mismos unos valores de 8.259.521,53 # y 1.372.738,09 #, respectivamente.
- Una vez notificado el trámite de audiencia el 25 de marzo de 2003 y efectuadas las alegaciones por escrito presentado el 11 de abril de 2003 , se giran liquidaciones complementarias por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (entregas sujetas a IVA), al tipo impositivo del 0,5% y por los importes de
51.082,31 # y 8.488,88 #, que se notificaron el 22 de mayo de 2003.
- Contra esas liquidaciones se interpone reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid alegando como único motivo que ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación.El recurrente sostiene en la vía judicial la alegación de prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación. Añade, además, que la escritura...
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