STSJ Galicia 4776/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9374
Número de Recurso3601/2009
Número de Resolución4776/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3601/2009 interpuesto por Manuela contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Manuela , Virgilio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE TOMIÑO (PONTEVEDRA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 450/2009 sentencia con fecha cinco de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Para el CONCELLO DE TOMIÑO, vienen prestando, con la categoría de técnicos, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.222,53 euros por una jornada de 20 horas semanales. 2.- Manuela suscribió diversos contratos temporales, para obra o servicio determinado, para el programa dedicado a Familias e Escola de Pais, prestando servicios en los siguientes periodos: del 04-11-96 a 31-01-97; del 20-09-97 al 20-12-07; del 15-10-98 al 29-12-98; del 15-04-99 al 30-06-99; del 01-09-99 al 30-11-99; del 01-05-00 al 31-07-00; del 01-09-00 al 31-12-00; del 01-03-01 al 31-07-01; del 01-09-01 al 31-12-01; del 01-05-02 al 31-07-02; del 16-09-02 al 30-12-02; del 01-03-03 al 31-07-03; del 01-10-03 al 31-12-03; del 16-03-04 al 15-03-05; del 16-03-05 a 15-03-06; del 16-03-06 al 15-03-07; del 16-03-07 al 15-03-08 y desde24-03-08 a 23-03-09. 3.- Virgilio suscribió diversos contratos temporales, para obra o servicio determinado, para el programa dedicado a Familias e Escola de Pais, prestando servicios en los siguientes periodos : del 15-10-98 a 29-12-98; del 15- 04-99 a 30-06-99; del 01-09-99 al 30-11-99; del 01-05-00 al 31-07-00; del 01-09-00 al 31-12-00; del 01-03-01 al 31-07-01; del 01- 09-01 al 31-12-01; del 01-05-02 al 31-07-02; del 16-09-02 al 30-12-02; del 01-03-03 al 31-07-03; del 01-10-03 al 31-12-03; del 16- 03-04 al 15-03-05; del 16-03-05 a 15-03-06; del 16-03-06 al 15-03-07; del 16-03-07 al 15-03-08 y desde 24-03-08 a 23-03-09. Ambos trabajadores se sometieron y superaron el correspondiente proceso selectivo. 4.- Por carta de fecha 13-03-09 se les comunicó que, dando cumplimiento a la normativa vigente sobre contratación de personal, con fecha de efectos 23-03-09 quedaría rescindida la relación laboral. En la actualidad los actores han sido contratados de nuevo con la misma categoría y para el mismo puesto, desde el 14-04-09. 5. - El Programa de Educación Familiar se dirige a familias que se encuentren en situación de riesgo de marginación social. Se trata de una intervención de carácter socioeducativo a las familias con el fin de ofrecerles una formación que les permita adquirir pautas de conducta que mejoren su calidad de vida. Los actores vienen realizando las tareas necesarias para el desarrollo de dicho plan, tales como realización de entrevistas, análisis de las demandas, diseño de proyectos individualizados, coordinación con otros profesionales etc... El propio Concello considera necesaria la consolidación de los puestos de los demandantes. 6.- El Concello percibe anualmente subvención de la Xunta de Galicia para llevar a cabo dicho programa de educación familiar, del que trae causa los contratos de los demandantes. 7. - Virgilio prestó servicios para el Concello desde el 15-10-98 al 29-12-98, pero fue contratado por otra empresa el 04-01-99, siendo dado de baja el 08-04-99, para volver a ser contratado por el Concello el 15-04-99. En el caso de Manuela también prestó servicios para otras empresas en los siguientes periodos: del 07-05-97 a 12-10-97, y del 07-11- 05 al 13-0696, volviendo a ser contratada por el Concello el 16-03-06".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los mismos con fecha de efectos 23-03-09 por parte de la empresa CONCELLO DE TOMIÑO, a la que condeno a que readmita a los trabajadores o les abone las siguientes indemnizaciones: Manuela 5549 euros y a Virgilio 18.250 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 14--04-09, a elección de los demandantes, advirtiendo a los mismos que en caso de no optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante Dª. Manuela siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declara el despido improcedente y condena al concello demandado al abono de la indemnización y salarios que se fijan, teniendo como fecha de antigüedad de la demandante Manuela la de 16-3-06.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR