STSJ Galicia 902/2009, 30 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:9232 |
Número de Recurso | 16720/2009 |
Número de Resolución | 902/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00902/2009
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16720/2009
RECURRENTE: Raimunda
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, treinta de Octubre de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16720/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8049/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Raimunda , representada por la procuradora Dª CRISTINA MEILAN RAMOS, dirigida por la letrada Dª BEGOÑA BLANCO-RAJOY SANCHEZ, contra ACUERDO DE
15-02-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2003. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.118# 78 euros.
Recurre Dª Raimunda contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de febrero de 2007, dictado en la reclamación NUM003 , sobre liquidación provisional y sanción en concepto de Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.
La demandante sustenta su argumentación en la procedencia de cuestionar el rendimiento neto contenido en la declaración informativa presentada mediante el modelo 184 por la entidad DIRECCION000 , C.B., en el referido ejercicio y en el que corresponde una participación del 100% para la recurrente, siendo así que en su declaración individual del Impuesto no tomó en consideración la imputación correspondiente.
Recordemos al efecto que, conforme al artículo 10.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , aplicable al presente caso "Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título VII de esta Ley", lo que implica la aplicación de los artículos 72 y siguientes de la Ley .
Particularmente, el artículo 74.3 dispone que "las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales".
En el presente caso consta el porcentaje de atribución a la...
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