STSJ Galicia 4530/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9213
Número de Recurso3967/2006
Número de Resolución4530/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003967 /2006 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leoncio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000631 /2005 sentencia con fecha nueve de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Leoncio , DNI nº NUM000 , afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, solicitó ante el Instituto Social de la Marina prestación de desempleo en fecha 11 de julio de 2005, solicitud que le fue denegada por resolución de 26 de julio de 2005 por no acreditar el período mínimo de 360 días de ocupación cotizada para desempleo. 2.-. El demandante es estibador portuario por cuenta ajena y desempeña su trabajo en el Puerto de Villagarcía de Arosa. Es un trabajador que viene siendo contratado como eventual por circunstancias de la producción, y desde el 5 de julio de 1999 ha prestado servicios por un total de 359 días, los cuales han sido debidamente cotizados por las empresas para las que ha trabajado. Frente a la resolución que denegó la prestación de desempleo, interpuso eltrabajador reclamación previa que fue desestimada en fecha 19 de septiembre de 2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: que estimando la demanda interpuesta por D. Leoncio contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir la prestación de desempleo solicitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada contra el Instituto Social de la Marina y declara el derecho del actor a la prestación contributiva de desempleo, condenando al ISM.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada del Instituto Social de la Marina, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción de las normas sustantivas, en concepto de aplicación indebida de los artículos 207 b), 210.1 y 210. 2 de la L.G.S.S .; se denuncia igualmente la aplicación indebida de la jurisprudencia, concretamente de las sentencias de 13 de mayo y 14 de junio de 2002 . Alega, en esencia que dichas sentencias se refieren a un supuesto de hecho específico y distinto del aquí controvertido, pero que - a su juicio - no son de aplicación al presente supuesto. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia de instancia y la absolución del Organismo demandado de la pretensión deducida en el escrito rector.

Para una mejor comprensión de la cuestión debatida es preciso partir de los siguientes datos y circunstancias:

  1. El demandante es estibador portuario por cuenta ajena, se encuentra afiliado al Régimen Especial del Mar y desempeña su trabajo en el Puerto de Villagarcía de Arousa.

  2. El 11 de julio de 2005 solicitó ante el ISM la prestación de desempleo, que le fué denegada por resolución de 26 de julio de 2005, por no acreditar el período mínimo de 360 días de ocupación cotizada para desempleo.

  3. Dicho trabajador viene siendo contratado como eventual por circunstancias de la producción, y desde el 5 de julio de 1999 ha prestado servicios por un total de 359 días, los cuales han sido debidamente cotizados por las empresas para las que ha trabajado.

  4. La cotización se realiza por la retribución efectivamente percibida que incluye la parte proporcional de domingos, festivos y vacaciones -hecho no cuestionado y que se ratifica con la lectura de los folios 133 y siguientes, donde se reflejan los certificados de salarios referidos a todos los contratos de trabajo-.

La cuestión que se ventila estriba en determinar la forma de cómputo de los periodos necesarios para causar derecho a la prestación de desempleo, y, en concreto, si al tratarse de un estibador portuario, trabajador eventual, se deben computar como cotizados únicamente los días efectivamente trabajados, como sostiene la Entidad Gestora demandada, o, por el contrario, como ha entendido la sentencia de instancia, su situación es equiparable a los trabajadores afectados por las Sentencias del TS de 13 de mayo y 14 de junio de 2002 ,...

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