STSJ Galicia 4554/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2009:9191
Número de Recurso2509/2006
Número de Resolución4554/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002509/2006 interpuesto por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Dolores en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandados el COLEGIO PUBLICO CONCERTADO PABLO IV-FATIMA y la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000036/2006 sentencia con fecha dieciséis de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante presta sus servicios en el colegio Concertado Pablo IV-Fátima de A Rua de Valedoras desde el 1-10-1985 como profesora titular de EGB con un sueldo de 1.869,40 # excluidas pagas extras./

SEGUNDO

La empresa codemandada COLEGIO PABLO VI-FATIMA, se dedica a la actividad de enseñanza siendo un centro privado sometido al sistema de concierto educativo./ TERCERO.-El IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada, sostenidas total o parcialmente, con fondos públicos (BOE 17-10-00 ) establece en el artículo 61 que "Los trabajadores que cumplan 25 años deantigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga, cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido"./ CUARTO.- El 17 de Enero de 2005 hubo un acuerdo entre Consellería y sindicatos en el que se decía que los trabajadores que estuvieran en centros concertados con pago delegado a la entrada en vigor del IV Convenio colectivo, el 17-10-00 , deberían solicitar a la Consellería de Educación la paga en los dos meses siguientes a la adquisición del derecho./ QUINTO.- Según certificado de la Directora general de Ordenación e innovación educativa de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta señala que "O Orzamento destinado aos pagamentos dos concertos educativos no ano 2005 foi esgotado na súa totalidade"./ SEXTO.- En fecha 9 de Diciembre, la demandante presentó reclamación previa que no fue contestada, presentando demanda ante el decanato el día 18 de enero de dos mil cinco; y en fecha de 27 de diciembre se celebró acto de conciliación frente al colegio sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por María Dolores frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y el COLEGIO PÚBLICO CONCERTADO PABLO IV-FÁTIMA, condeno a los demandados de forma conjunta y solidaria a abonar a la actora la cantidad de

9.347 # por los conceptos reclamados quedando limitada la responsabilidad de la CONSELLERÍA a que no se supere...

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