STSJ Galicia 4580/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:9179
Número de Recurso3659/2009
Número de Resolución4580/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003659 /2009 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Milagrosa , Noemi , Pura en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Rosalia , Doroteo , Marí Jose . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000935 /2008 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Las demandantes Doña Noemi DNI n° NUM000 , Doña Pura DNI n° NUM001 y Doña Milagrosa DNI n° NUM002 , han venido prestando servicios para la CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA con categoría profesional de Titulado Grado Medio Grupo II-Categoría 6, Educador y con las siguientes antigüedades y salarios mensuales: "PRIMERO.- Las demandantes Doña Noemi DNI n° NUM000 , Doña Pura DNI n° NUM001 y Doña Milagrosa DNI n° NUM002 , han venido prestando servicios para la CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA con categoría profesional de Titulado Grado Medio Grupo II-Categoría 6, Educador y con las siguientes antigüedades y salarios mensuales:TRABAJADORA ANTIGÜEDAD SALARIO MENSUAL

Noemi 19-01-2000 2.371,39 euros.

Pura 25-05-1999 2.405,85 euros.

Milagrosa 28-01-2003 2.336,93 euros.

SEGUNDO

Las demandantes son personal laboral interino de la Xunta de Galicia. TERCERO.- Por Decreto 161/2005 de 16 de Junio se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. Por Orden de 21 de Febrero de 2006 de la Consellería de presidencia se convocó el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 06- titulado medio correspondiente al Grupo II del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. Por Orden de 9 de septiembre de 2008 se convocó a las personas que habían superado el proceso selectivo para la elección de destino provisional, entre los puestos que la referida Consellería incluyó en el anexo de la citada orden. Por Orden de 23 de septiembre de 2008 de la Consellería de presidencia se procedió al nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia a los aspirantes que superaron aquel proceso selectivo. CUARTO. - Las demandantes cesaron en sus plazas en las siguientes fechas: Noemi el 30-09-2008. Pura el 1-10-2008. Milagrosa el 30-09-2008. El cese se produjo por la incorporación de los titulares a dichas plazas, concretamente a la plaza que venía ocupando Dª. Noemi se incorporó Da Rosalia , a la de D~. Pura se

ricorporó D. Doroteo y a la de D~. Milagrosa se incorporó D~ Marí Jose . QUINTO.- Las demandantes no ostentaban la condición de representantes de los trabajadores. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Noemi , Dª Pura y Dª Milagrosa contra XUNTA DE GALICIA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las trabajadoras demandantes, condenando a la demandada XUNTA DE GALICIA a que, a elección de las demandantes, las readmita o le abone una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en las siguientes cantidades: Dª. Noemi 30.971,00 euros. Dª Pura 33.793,95 euros. Dª. Milagrosa

19.908,72 euros. Asimismo, condeno a la XUNTA DE GALICIA a que en todo caso abone al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. Que debo absolver y absuelvo a D. Doroteo , Dña. Rosalia y Doña Marí Jose , de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Xunta de Galicia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la improcedencia del despido de las actoras, condenando a la entidad demandada a que, a elección de las demandantes, las readmita o les abone una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y gasta un máximo de 43 mensualidades que se concreta en s supuesto de autos en las siguientes cantidades:

Dña. Noemi 30.971 euros.

Dña. Pura 33.793,95 euros.

Dña. Milagrosa 19.908,72 euros

Condenando asimismo a la Xunta de Galicia a que en todo caso abone a las trabajadoras una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación queostenta de la Consellería de Presidencia, Administración Pública e Xustiza de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Para ello, en el único de los motivos de suplicación, sin instar la modificación de hechos probados y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , señala que se han infringido por aplicación indebida la Disposición Adicional 4ª de la Ley 7/2007 de 12 de abril ; la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Ley 13/2007 de 27 de julio , reproducida en la Disposición Transitoria Décimo Cuarta del Decreto Legislativo 1/2008 de 13 de marzo , los artículos 49.1 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , y por inaplicación el artículo 29 de la Ley 4/88 de la Función Pública de Galicia ; la Disposición Transitoria 9 bis del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el artículo 9,3 de la Constitución Española., argumentando, en síntesis, que no se ha producido despido alguno, el cese de las actoras por cobertura de las plazas que ocupaban por personal que ha superado el correspondiente proceso selectivo, y tras seguir los trámites oportunos, no pudiendo afectar normas posteriores al desarrollo de un proceso selectivo convocado con antelación.

Conforme al incombatido relato histórico de la sentencia recurrida, a).- las trabajadoras demandantes habían iniciado su relación laboral con la Administración demandada, en las fechas que constan en el primero de los hechos probados, en virtud de contratos de interinidad por vacante, para prestar servicios como Titulados de Grado Medio, Grupo II,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Julio de 2010
    • España
    • 8 Julio 2010
    ...estimó la demanda y declaró el despido improcedente, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal superior de Justicia de Galicia de 27 de octubre de 2009 que desestima la demanda. Entiende dicha sentencia que las previsiones de la normativa citada hacen referencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR