STSJ Murcia 820/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:1964
Número de Recurso779/2009
Número de Resolución820/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agustín , contra la sentencia número 136 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 23 de Febrero de 2009, dictada en proceso número 835/08, sobre Despido, y entablado por D. Agustín frente a Estucados el Polígono, S.L., Ferrovial Agruman, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, con intervención del Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Agustín , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Estucados El Polígono, S.L", con categoría profesional de "peón"; antigüedad de 23 de junio de 2008; y salario mensual de 1600 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 52,6 euros con idéntica inclusión. SEGUNDO. La relación laboral entre la demandante y la empresa demandada se inició en virtud de un contrato de duración determinada (contrato de obra o servicio) suscrito en fecha 23 de juniode 2006, entre cuyas clausulas son de destacar las siguientes: Primera: La persona contratada prestará sus servicios como peón especializado incluido en el grupo profesional/categoría nivel Grupo 9 ocupación D) de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. Tercera: La duración del presente contrato se extenderá desde 23/04/06 hasta fin de obra. Se estable un periodo de prueba de 60 días naturales. Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio revestimiento de fachadas en Nueva Condomina, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Octava: El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulta de aplicación y particularmente, por los arts. 12 y 15 de! Estatuto de los Trabajadores , por la Ley 12/2001. de 9 de Julio (B.O.E. de 10 de julio ), y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero ), y en su caso, por lo establecido en la Disposición Adicional novena y Transitoria Sexta de la Ley 45/2001, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre ). Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Región de Murcia. El referido contrato obra al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 1, y su contenido es dado aquí por reproducido. TERCERO. La relación laboral a que se refiere el ordinal precedente finalizó en fecha 27 de junio de 2008. CUARTO. En fecha 4 de Julio de 2008 la parte actora y a empresa demandada, firmaron un contrato de trabajo de duración determinada, entre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes: - Primera: La persona contratada prestará sus servicios corno peón especializado incluido en el grupo profesional/categoría nivel Grupo 9 ocupación D) de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. Tercera: La duración del presente contrato se extenderá desde 04/07108 hasta fin de obra Se estable un período de prueba de 60 días naturales. Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio obra Altorreal Ferrovial, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. - Octava: El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulta de aplicación y particularmente, por los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.0E. de 10 de julio ), y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (B0E , de O de enero), y en su caso, por lo establecido en la Disposición Adicional novena y Transitoria Sexta de la Ley 45/2001, de 12 de diciembre (B.O.E, de 13 de diciembre) Asimismo , le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Región de Murcia. El referido contrato obra al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 2, y su contenido es dado aquí por reproducido. QUINTO. La empresa demandada da de baja al trabajador demandante en fecha 10 de julio de 2008. SEXTO. El demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 11 de julio de 2008. SEPTIMO. El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. OCTAVO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC en fecha 4 de agosto de 2008, celebrándose el acto el día 29 de septiembre de 2008 con el resultado de "sin avenencia". NOVENO. El demandante interpone la demanda originar ira de las presentes actuaciones en fecha 14 de agosto de 2008"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Agustín contra la empresa "Estructuras El Polígono. S.L." y contra la empresa "Ferrovial, S.L.", y en consecuencia, absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Vicente J. Martínez García, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado D. Leon , en representación de la parte demandada Estucados El Polígono, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Don Agustín , formula demanda, pidiendo que se declarase su despido como improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, teniendo en cuenta el periodo de prueba.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de siete motivos de recurso; dedicados, cinco, a la revisión de los hechos declarados probados y, dos, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: " Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, y por devueltos los autos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia n°. 136/2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Cartagena, en los autos núm. 835/2008 , promovidos por mi mandante...

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