STSJ Galicia 4509/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9006
Número de Recurso3466/2009
Número de Resolución4509/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003466 /2009 interpuesto por Benjamín contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Benjamín en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado JOSE MANUEL LOPEZ GROBA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000279 /2009 sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Benjamín ha prestado servicios para la empresa JOSÉ MANUEL LÓPEZ GROBA desde el 11 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual de 1.108'60 #, incluido el prorrateo de pagas extra./

SEGUNDO

El contrato de trabajo suscrito entre las partes era temporal por obra o servicio determinado, fijando como objeto cubrir ruta para Halcourier./ TERCERO.- La empresa JOSÉ MANUEL LÓPEZ GROBA fue contratada por la empresa VICUS, mercantil que a su vez realizaba servicios para las empresas de paquetería TXT y HALCOURIER.En enero de 2009 la empresa VICUS dejó de hacer encargos a la empresa demandada./ CUARTO.- La empresa VICUS tiene una nave en el Polígono Industrial de Valladares que es sede de la delegación de las mercantiles TXT y HALCOURIER en Vigo./ QUINTO.- El 19 de enero de de 2009 se le comunicó al trabajador que con fecha 3 de febrero de 2009 finalizaba el contrato temporal suscrito./ SEXTO.-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 26 de febrero de 2009, la misma tuvo lugar el día 10 de marzo de 2009, con el resultado de sin avenencia./ SÉPTIMO.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Benjamín , debo absolver y absuelvo a la empresa JOSÉ MANUEL LÓPEZ GROBA, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL la infracción por inaplicación del artículo 15.1.a), 49.1.c), 49.1.k), 55 y 56 ET , en relación con los artículos 2, 8 y 9 RD 2720/98 y 6 del Código Civil , junto con jurisprudencia.

SEGUNDO

En cuanto a la alteración fáctica, no se acoge, pues lo que se intenta incorporar al ordinal aparece ya reflejado de manera indirecta en la fundamentación jurídica y con pleno valor de hecho probado (SSTS 16/04/04 Ar. 3694, y 15/11/06 -rcud 2764/05- Ar. 9157; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 29/09/09 R. 2235/09, 28/09/09 R. 2097/09, 16/06/09 R. 1445/09, 12/06/09 R. 1421/09 ,...); por ello, ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 06/10/09 R. 2668/09, 29/09/09 R. 3381/06, 14/09/09 R. 1295/09, etc .), que carecen de trascendencia.

TERCERO

1.- Ya en el campo jurídico, la censura sí prosperará. Resumiendo un poco de doctrina general (SSTSJ Galicia 08/05/09 R. 872/09, 13/02/09 R. 5895/08, 05/11/08 R. 4062/08, etc .), recordaremos que para que el contrato de obra o servicio determinado adquiera validez es necesario, conforme al artículo 15.1.a) ET y al artículo 2 RD 2720/1998, del 18 /Diciembre, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Que la obra o el servicio contratado presente autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad de la empresa; 2º) Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; 3º) Que en el momento de la contratación, se especifique e identifique, con suficiente precisión y claridad, la obra o el servicio en el...

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