STSJ Murcia 748/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1940
Número de Recurso733/2009
Número de Resolución748/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00748/2009

ROLLO Nº: RSU 0733/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gregoria , contra la sentencia número 141 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 30 de Marzo de 2009, dictada en proceso número 616/08, sobre Seguridad Social, y entablado por Dª Gregoria frente a Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Novohueco, S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante Dª. Gregoria , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social presta servicios para la empresa demandada NOVOHUECO SL, dedicada a la actividad de fabricación y estampación de etiquetas en material de papel y plásticos, con categoría profesional de oficial 3ª; la empresa tiene cubierto el riesgo de contingencias comunes con IBERMUTUAMUR. SEGUNDO. La actora, solicitó a IBERMUTUAMUR la prestación por riesgo durante el embarazo, que, mediante Acuerdo de 18-02-2008, le fue reconocida, a partir de la semana24 de embarazo, desde el 12-02-2008 hasta el 19-05-2008, fecha del parto, en cuantía del 100% de la base reguladora de 36,67 #. TERCERO. El puesto de trabajo de la demandante es el de rebobinado, en el que realiza las siguientes tareas: coloca las bobinas de papel o plástico, que pesan entre 3 y 15 Kg.,una vez ya impresas las etiquetas en el equipo de trabajo para su repaso y corte; una vez cortadas la actora coloca las bobinas en un palet, que se traslada al muelle de carga, tarea que se realiza con la traspaleo eléctrica; la actora no manipula productos químicos ni etiquetados con "R-46,R-60. R-61, R-62, R-63 y R- 64", que no se utilizan en la sección en la que trabaja la demandante, ni está expuesta a dichos productos; el nivel sonoro en el puesto de trabajo mencionado es de de nivel diario equivalente a 67 dB (A). CUARTO. La actora, en fecha 23-10-2007, inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común expedida por la Seguridad Social, por "vómitos". QUINTO. La base reguladora diaria asciende a 36,67 #. SEXTO. Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Gregoria , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y NOVOHUECO SL, y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Luis Francisco de la Torre de la Hera, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado D. José Carlos Victoria Ros, en representación de la parte demandada Ibermutuamur.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Gregoria presentó demanda, sobre reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de la prestación de riesgo durante el embarazo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ibermutuamur y la empresa Novohuecco, S.L., en reclamación de que se satisfaga dicha prestación con efectos desde la fecha de solicitud el 11 de octubre de 2007; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la prestación de servicios por parte de la actora en las condiciones de su puesto de trabajo no comporta riesgo para el embarazo.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, para que se adicione que la solicitud de la prestación por riesgo durante el embarazo fue presentada por la actora con fecha 11 de octubre de 2007, tras emitirse informe del Servicio Murciano de Salud en el que se desaconsejaba que la misma siguiera trabajando en la empresa al estar en contacto con pinturas y disolventes, lo que se sustenta en el documento obrante al folio 8 de los autos, consistente en informe médico de maternidad/riesgo laboral embarazo, y, asimismo, se pretende adicionar que la prestación no se ha percibido correctamente en la actualidad, a cuyo efecto se cita el acta del juicio al folio 45 de los autos; adiciones que no pueden aceptarse ya que, por un lado, no se justifica por un medio probatorio adecuado que la cantidad percibida por la actora no fuese la correcta, ni se aprecia error alguno en la Juzgadora a quo en la valoración de la prueba a tal efecto, y, por otro lado, si bien la petición de la prestación se sustentó en el informe médico mencionado...

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