STSJ Galicia 4301/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:8826
Número de Recurso2304/2006
Número de Resolución4301/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002304 /2006 interpuesto por D. Maximiliano contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Maximiliano en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000741 /2005 sentencia con fecha veintidós de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Maximiliano , nacido el 23.11.1939 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó pensión de jubilación en fecha 29.03.2005./

SEGUNDO

El actor instó la iniciación de actuaciones en materia de jubilación por haber cumplido los 65 años de edad y previos los trámites oportunos la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió, con fecha 27 de abril último en el sentido de concederle la prestación solicitada con efectos del día 30.03.2005./ TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso Reclamación Administrativa Previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de16.09.2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Maximiliano absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor en la que pretendía se declarase como fecha de efectos de la pensión de jubilación reconocida la del cumplimiento de los 65 años y no la fecha de la solicitud alegando hallarse, en la fecha de cumplimiento de los 65 años, en situación de alta o asimilada al alta.

Contra la sentencia de instancia interpone la parte demandante, recurso de suplicación que el recurrente ampara en dos motivos, con sede el primero en el artículo 191 b) de la LPL pretendiendo, por tanto, la revisión de la resultancia fáctica de la sentencia y en el segundo, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denunciando las infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Que como decimos, por vía revisora, el recurrente pretende dos modificaciones de la resultancia fáctica de la sentencia objeto de recurso:

  1. - Que se añada un nuevo hecho probado que sería el cuarto que debe quedar redactado del siguiente modo: "El actor en la fecha del cumplimiento de los 65 años (23-11-2004) era perceptor de prestaciones por desempleo, figurando anotado en el SPEE como demandante de empleo con las fecha de renovación de la tarjeta de demanda al día, y por ello se encontraba en situación de alta o asimilada al alta".

    Se ampara en los folios 22, 23, 24, 35 y 56 de los autos que se corresponden con una sentencia del juzgado de lo social nº uno de Lugo recaída en autos nº 461/2005 sobre desempleo (folios 22 a 24 ambos inclusive); folio 35 que se corresponde con una comunicación sobre concesión de prestación por desempleo obrante en el expediente administrativo y el folio 56 que se corresponde con una certificación del INEM en la que se recoge que percibió prestaciones por desempleo desde el 1-1-2004 al 23-11-2004.

    Que no procede acceder a la revisión pretendida toda vez que contiene expresiones valorativas y predeterminantes del fallo que no pueden acceder al relato fáctico.

  2. - Que se añada un nuevo hecho probado que sería el quinto (de prosperar la anterior adición) que diga lo que sigue: "Al actor se le reconoció el derecho a percibir las prestaciones de desempleo "desempleo

    L. P.D desde el 1-1-2004 a 30-12-2005, y con fecha 4 de mayo de 2005 el INEM resolvió modificar la prestación reconocida fijando como fecha final de la prestación el 23-11- 2004".

    Se apoya en los mismos documentos que en la anterior revisión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Octubre de 2010
    • España
    • 13 Octubre 2010
    ...3014/2007 y 1138/2008 ). En el presente caso, no se da la contradicción requerida entre la sentencia de contraste y la STSJ Galicia de 6 de octubre de 2009, R. 2304/06 porque en la sentencia recurrida se analiza si procede el reintegro de prestaciones por desempleo por cumplimiento de la ed......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR