STSJ Galicia 4325/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:8784
Número de Recurso2946/2009
Número de Resolución4325/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002946 /2009 interpuesto por María Rosa contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000091 /2009 sentencia con fecha veintidós de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. María Rosa , mayor de edad y con D.N.I. no NUM000 , presta servicios para la demandada CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DA XUNTA DE GALICIA, con antigüedad de 2 de julio de 1996, categoría profesional de limpiadora del grupo V, categoría 11 en el centro de trabajo Escuela Oficial de Idiomas de Monforte de Lemos, y salario mensual de1.327,65 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

La actora suscribió con la demandada el 2 de julio de 1996 un contrato de interinidad por vacante, siendo su objeto "la cobertura del puesto de trabajo en tanto no sea cubierto por los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previstos, se reconvierta, suprima o se amortice." El contenido del contrato, que se haya unido a los autos, se da por expresamente reproducido./ TERCERO.- El 10 de diciembre 2008 la demandada emitió diligencia de cese de la demandante, haciendo constar como causa la incorporación del titular al puesto de trabajo./ CUARTO.- El 27 de abril de 2006 fue publicada en el DOGA la Orden de 21 febrero 2006 por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo V, categoría 11 de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, y con fecha 26 septiembre 2008 el DOGA publicó el nombramiento de los aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, siendo nombrada, entre otros, Dña. Filomena para el puesto de limpiadora ocupado por la actora, que tomó posesión del puesto el 10 de diciembre de 2008./ QUINTO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los 1 trabajadores./ SEXTO.- El 23 de marzo de 2009 la actora suscribió con la demandada un nuevo contrato de interinidad por sustitución, siendo su objeto la sustitución de la trabajadora Dña. Filomena , código del puesto de trabajo NUM001 , ausente por IT. El contenido del contrato, que se haya unido a los autos, se da por expresamente reproducido./ SÉPTIMO.- La actora formuló reclamación previa ante la demandada en data 31 de diciembre de 2008, que no ha sido estimada por resolución de data 2 de marzo de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DÑA. María Rosa , contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 15.1 y 49.b) ET, 1.c, 4 y 8.1.c) RD 2720/98, 10.2 IV CC en relación con la DT 16ª Ley 13/2007 y DT 9ª bis IV CC.

SEGUNDO

La censura no puede acogerse, siguiendo el criterio que, sobre esa cuestión, se ha adoptado por esta Sala de lo Social, reunida en Sala General, en la Sentencia de fecha 02/06/09 R. 1128/09 (reiterada, entre otras, por SSTSJ Galicia 29/09/09 R. 1881/09, 17/07/09 R. 1885/09, 10/07/09 R. 2434/09 y 09/06/09 R. 715/09), donde se rechaza el juego pretendido de la normativa autonómica. Y sin que a estos efectos resulte diferente la solución por la previsión establecida en el la DT 9ª bis, apartado IV del IV Convenio Colectivo Único, dado que la trabajadora, pese a haber...

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