STSJ Galicia 4156/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:8117
Número de Recurso1970/2009
Número de Resolución4156/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001970 /2009 interpuesto por Alexander contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alexander en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CORPORACION DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA,S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SA, PRODUCTORA DE VIDEO PANORAMICA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000892 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Alexander , mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Productora de Vídeo Panorámica, S.L. y dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de la misma desde el día 30 de septiembre de 1.998, con la categoría profesional de operador de cámara de vídeo y percibiendo en el año 2.007 un salario mensual de 1.031'42 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, recibiendo además unos fijos de 226'90 y 189'69 euros mensuales en concepto de dietas y gastos de viaje respectivamente.-

Segundo

La sociedad Productora de Video Panorámica, S.L. fue constituida mediante escritura publica otorgada el día 28 de enero de 1.998 por D.Luis y Dª Benita , con un capital social de 34,257'69 euros dividido en 5.700 participaciones de las que el primero suscribió 5.643 y la segunda 57, siendo designado el primero administrador único por tiempo indefinido. La sociedad fijó su domicilio en Vigo, Avda. de la Hispanidad, número 55, oficina B y su objeto era y es la producción de películas cinematográficas, producción de videos industriales, realización y producción de spots publicitarios, producción de informativos para televisión y alquiler de equipos profesionales.- Dicha sociedad esta dada de alta en el impuesto sobre sociedades, dispone de vehículos, cámaras de grabación, ciclomotores, monitores, magnetoscopios, teléfonos, fax, impresoras etc, facilitando al actor vehículo para su transporte, teléfono móvil y cámara de grabación. Hasta el 18 de noviembre de

1.998 y a lo largo de su vida laboral dicha sociedad tuvo 41 trabajadores dados de alta.- Tercero.-Productora de Vídeo Panorámica, 5 L. suscribió con la Sociedad Estatal Televisión Española, S.A. el día 20 de febrero de 2001 un contrato por el que la primera suministraría al Centro Territorial de TVE, S.A. en Galicia servicios de corresponsalía gráfica, disponiéndose que los derechos de explotación de los materiales objeto del contrato aceptados por TVE corresponderían en exclusiva a ésta, que la primera empresa dispondría de personal cualificado para prestar el servicio y asumiría respecto al mismo todas las obligaciones laborales y de seguridad Social. Los servicios serian facturados mensualmente y el contrato se prorrogaría anualmente salvo denuncia.- Similares contratos suscribió Productora de Vídeo Panorámica 5 L. el 24 de abril de 2.006 con la Televisión de Galicia, S.A.. para la realización de 33 programas denominados Galicia/Ras y el 12 de enero de 2.007 para la realización de otros 43 y el 1 de febrero de 2.008 para realizar

45.- Cuarto.- La prestación de servicios se hizo en las siguientes condiciones: Empleados de la sociedad Estatal Televisión Española, S.A. desde el Centro Territorial de Galicia, y a veces desde Madrid, cursaban órdenes para cubrir noticias, órdenes que o bien se dirigían al representante de Productora de Vídeo Panorámica, S.L. o bien al actor que era el empleado que dicha empresa tenía asignado para cubrir las noticias encargadas por la Sociedad Estatal Televisión Española, S.A., y se cursaban bien verbalmente bien por escrito. Y el actor se dirigía al lugar de la noticia en vehículo de su empresa, y a veces si iba algún empleado de la Sociedad Estatal Televisión Española, S.A. en vehículo de ésta, con cámara facilitada por su empresa, acompañado por algún periodista o solo en cuyo caso se le podía pedir que realizase alguna pregunta que se le facilitaba, y cubría la noticia, entregando las grabaciones a su empresa que las remitía a la Sociedad Estatal Televisión Española, S.A.- Los fines de semana disponía de llaves de acceso a las instalaciones de la sociedad Estatal Televisión Española, S.A. que le eran dejadas en una cafetería y conocía asimismo la clave de acceso a dichas instalaciones y si debía cursar alguna noticia o reportaje fotográfico accedía a dichas instalaciones y, utilizando los medios de dicha sociedad (cintas de vídeo, monitores y magnetoscopios), remitía el material al centro de destino.- En las entrevistas y grabaciones los cubiletes que se colocaban correspondían a la agencia o medio que hubiese encargado la noticia televisión española, antena 3, telecinco, televisión de Galicia, etc.- El actor no tenía un horario fijo sino plena disponibilidad, sus vacaciones las fijaba su empresa y por cuenta de esta cubría otros eventos aparte de noticias encargadas por la Sociedad Estatal Televisión Española, S.A., eventos para otras televisiones y medios de comunicación e incluso para particulares como bodas, procesiones, reportajes publicitarios, etc, eventos todos ellos que los clientes abonaban a Productora de Video Panorámica, S.L.- Quinto.- Jubilado el cámara que la Sociedad Estatal Televisión Española, SA. tenía en Pontevedra, por empleados de dicha Sociedad se le indico al actor que podía constituir una sociedad y que se le encargarían los trabajos que realizaba dicho cámara, ante lo cuál el día 1 de marzo de 2.007 el demandante presento escrito a la empresa Productora de Video Panorámica, S.L. comunicando1e que "el próximo día 16 de marzo de 2007 precederé a causar baja voluntaria en el centro de trabajo" de dicha empresa y mediante escritura pública de fecha 21 de marzo de 2.007 constituyó la sociedad Productora de Vídeo Sxenick, S.L. con un capital de

7.000 euros, siendo él el único socio y el administrador único. El objeto de dicha sociedad era la producción y montaje de vídeo, la realización de fotografía y cualquier actividad relacionada con el periodismo.- Y con fecha 29 de mayo de 2.007 la Sociedad Mercantil Estatal TVE, S.A.U. suscribió con Productora de Vídeo Sxenick, S.L un contrato de arrendamiento de servicios por el que esta realizaría para la primera información grafica en Vigo y la provincia de Pontevedra para el Centro Territorial de aquella en Galicia, siendo de aquélla los derechos de explotación sobre los materiales objeto del contrato que fuesen aceptados por la misma, Sxemck, S.L. dispondría de personal cualificado para prestar el servicio y asuma respecto al mismo todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Los servicios serían facturados mensualmente y el contrato se prorrogaria anualmente salvo denuncia siendo su vigencia inicial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2.007.- Desde entonces vino realizando para la Sociedad Mercantil Estatal TVE, S.A.U. las mismas tareas y en las mismas condiciones que cuando lo hacía por cuenta de Productora de Vídeo panorámica, S.L. salvo que ahora fa cámara, el móvil y el vehículo los ponía él, que se dio de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, al que vino cotizando.- Sexto.- El día 23 de septiembre de 2.008 la Corporación de Radio y Televisión Española, 5 A le notifico al actor carta del dia 15 indicándole que "por razones de carácter organizativo, cuyo origen está en la constitución de RTVE como sociedad anónima estatal y una vez reestructurados los centros territoriales, les comunico que con fecha de 30 de septiembre de 2008, quedara rescindido a todos los efectos, el contrato n° NUM001 que amparaba el servicio de "CORRESPONSALÍA GRÁFICA", generado en Vigo y en la provincia de Pontevedra, par la programación del Centro Territorial de la SME TVE, SA en Galicia ", comunicación que el actor entiende queconstituye un despido frente al que reclama en esta litis.- Igual y en la misma fecha fue remitida por la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. a otras 49 sociedades colaboradoras en el ámbito territorial de España.- Septimo.- En el año 2.007 desde el 1 de mayo el actor facturo con IVA 63 708' 11 euros de los que 20 106'43 lo fueron a la Sociedad Mercantil Estatal TVE, 5 A, siendo el resto a otras televisiones y medios de comunicación. En el 2008 facturo 100.320# 36 euros de los que 55.816'73 lo fueron a dicha sociedad Las cantidades facturadas variaban mensualmente.- Octavo.- La retribución de un técnico superior de imagen (antes reportero gráfico) para el año 2.007 según el XVII Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, S.A. y de la Sociedad Mercantil Estatal TVE, S.A. y de la Sociedad Mercantil Estatal RNE, S.A. seria de 15 pagas de 1 588'37 euros de sueldo base y 1 paga de productividad de 1.867'33 euros. Por 3 trienios corresponderían 293'52 euros en 14 pagas al año.- Noveno.- Del 1 de abril de 2.007 al 30 de septiembre de 2.008 el actor cubrió las siguientes noticias o eventos: 786 para la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., 18 para Telecinco, 23 para Antena 3, 73 para la Televisión de Galicia, S.A. y 1 para otros.- Décimo.- El demandante se presentó para la convocatoria general 1/2007 para la categoría de técnico superior de imagen y no superó las pruebas para la obtención de plaza como personal fijo de la plantilla de RTVE.- Decimoprimero.- Desde 1.998 y también durante los años 2.007 y 2.008 el actor tuvo acreditaciones para entrar en el campo del Real Club Celta de Vigo o estacionar en ésta y otras ciudades a nombre de TVE.- Decimosegundo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27...

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