STSJ Extremadura 482/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:2080
Número de Recurso420/2009
Número de Resolución482/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00482/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100436, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 420 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Raimunda

Recurrido/s: CIA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES de DEMANDA 33 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintidos de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 482En el RECURSO SUPLICACIÓN 420/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Cristina Marín Cid en nombre y representación de Dª. Raimunda , contra la sentencia de fecha 12-3-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en PLASENCIA, en sus autos número 33/2009, seguidos a instancia de la recurrente, frente a CIA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA, S.A., parte representada por el Letrado D. ALBERTO SANCHO LEÓN, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La parte demandante en este procedimiento, Dª Raimunda , como trabajador en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos de 29-XI-1999 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, la entidad CETARSA, en los periodos referidos en el hecho primero del escrito de demanda, el último de los cuales abarca de 18-XI-2002 a 14-II-2003, cumpliendo un total de

1.313 días. La actora ostenta la categoría profesional de auxiliar administrativo, con una antigüedad en la empresa desde 4-XII-1989 y percibe un salario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 51,20 euros al día.

Dicha relación laboral se sujeta al IX Convenio _Colectivo entre la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA, S.A. y su personal (código de convenio nº 9005532 ), cuya inscripción se ordena por Resolución del a Dirección General de Trabajo de 31-X-2005 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23-XI-2005.

SEGUNDO

La empresa celebró una reunión el día 6-XI-2008 con el comité de empresa y en que se acuerda que "...por reinicio de la compra de tabaco Virginia, serán llamados al trabajo el próximo día 12 de Noviembre el siguiente personal fijo discontinuo" ... "auxiliar administrativo: La nº 1, Dña. Raimunda ".

TERCERO

La referida empresa remite el día 6-XI-2008 burofax a la Sra. Raimunda . (y dirigido a su domicilio de Coria) escrito de esa misma fecha (denominado "carta de llamamiento", obrante al folio 8 de las actuaciones) en la que comunica a la actora su obligación de presentarse a las siete horas el día 12-XI en el centro de trabajo de la empresa "...con el fin de iniciar sus servicios de temporada en su calidad de trabajador fijo de carácter discontinuo, en tanto persistan las necesidades de campaña, con la categoría laboral de auxiliar administrativa. Le recordamos la obligación de acudir a este llamamiento, salvo que previamente se excuse por causa justificada de las reconocidas como tales en el convenio colectivo...".

La actora no acudió al centro de trabajo de la empresa ni en ese día ni en jornadas posteriores.

CUARTO

El día 3-XII-2008, la empresa remite por correo certificado a la actora (también dirigido a su domicilio de Coria) misiva de 2-XII (f.9) en el que indicaba que "por medio de escrito del día 12 de Noviembre se le realizó el llamamiento al trabajo, no incorporándose al mismo hasta la fecha. Como consecuencia, por el presente escrito le informamos que hemos procedido a darle de baja en la empresa y por consiguiente a rescindir su contrato de trabajo a todos los efectos, conforme establece el actual convenio colectivo de Cetarsa y su personal en su artículo 14, párrafo primero .".

QUINTO

A instancia de la actora el día 30-XII-2008 se celebró acto de conciliación por despido ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación y éste concluyó sin avenencia de las partes.

SEXTO

La demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Dª. Raimunda , contra la entidad la entidad (así dice), COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA, S.A. (CETARSA), con domicilio social en Madrid, asistidadel Abogado D. Alberto Sánchez León, debo declarar y declaro la inexistencia del despido invocado en el escrito de demanda y la absolución de esta compañía de todas las pretensiones deducidas en el suplico con que aquélla concluye."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10-7-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda deducida por la trabajadora, al considerar que no concurre despido de clase alguna o, lo que es lo mismo, por considerar que la demandante carece de acción, en tanto en cuanto la empresa procedió a comunicar, una vez intentado a través del teléfono (llamando sin éxito a un número de teléfono fijo que constaba en su ficha en Cáceres), mediante burofax, remitido al domicilio de la actora, reconociéndose por la misma no tener otro distinto, el inicio de campaña, siendo la demandante trabajadora fija discontinua, se alza ésta por el cauce que para disentir de la resolución le ofrece el recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la adición de un nuevo párrafo al hecho probado tercero de la sentencia del siguiente tenor: "Dicho llamamiento efectuado a la trabajadora mediante burofax es recibido por ésta en su domicilio en fecha 4 de diciembre de 2008, sin que conste acreditado el motivo de la tardanza en la recepción del mismo". A tal fin identifica como medio de prueba en el que pretende sustentar el error del Magistrado de instancia, "la documental aportada por esta parte en el acto de la vista consistente en justificante del servicio de correos acreditativo de la fecha de entrega a la trabajadora de referido burofax". En cuanto a dicha pretensión, primeramente, como nos recuerda la sentencia de 24 de junio de 2008, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , con exposición del...

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