STSJ La Rioja 256/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:595
Número de Recurso251/2009
Número de Resolución256/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 251/2009 interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado y asistido del Letrado del Estado contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 30 de diciembre de 2008 y siendo recurridos D. Adrian asistido de la letrada Dª Mª Victoria Santo Tomas Castroviejo y PROTECCIONES SECURIRED, S.L., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Adrian se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, contra la empresa PROTECCIONES SECURIRED, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de diciembre de 2008 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El actor D. Adrian ha venido prestando servicios laborales para la empresa Protecciones Securired, SL dedicada a la construcción, y concretamente al montaje de armazones y estructuras metálicas en el centro de trabajo sito en la calle Hermanos Moroy de Logroño desde el 13 de noviembre de 2007, con al categoría de albañil, oficial 1ª, desarrollando funciones inherentes a tal categoría profesional y salario diario de 55,81# incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El contrato de trabajo que le unía con la empresa demandada es un contrato eventual por circunstancias de la producción que firmó el 13 de noviembre de 2007 por duración de tres meses; posteriormente, este contrato se prorrogó por otros tres meses, hasta el 12 de mayo de 2008.

TERCERO

Con fecha uno de febrero de 2008 el actor tuvo un accidente de trabajo, y desde el 6 de marzo pasó a cobrar prestación por incapacidad por accidente laboral. El día 30 de abril de 2008, se procedió a darle de baja en la Seguridad Social por la empresa demandada.

CUARTO

No ha ostentado en ningún momento en la relación laboral con dicha empresa cargo ni representación sindical alguna.

QUINTO

El día 19 de mayo el demandante interpuso papeleta de conciliación contra Protecciones Securired SL ante el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social. El día 28 de mayo de 2008 se celebró acto de conciliación con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

Ese mismo día ,28 de mayo el actor compareció ante los (sic) en los Juzgados de Logroño solicitando la suspensión del plazo para interponer demanda por despido hasta que se le designara abogado del turno de oficio, lo que sucedió el 15 de julio de 2008. Con fecha 18 de julio de 2008, interpuso demanda de despido contra la misma mercantil por los mismos hechos de la presente, que dieron lugar a la Demanda 917/2008-C del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, convocándosele para el 10 de septiembre da juicio de despido. Llegado el día del juicio, y al comprobar que la mercantil no estaba citada, se señaló nuevamente juicio para el 6 de octubre a las 12.45 horas, sin que acudiera a dicho acto al parecer por un problema de acumulación de señalamientos.

Con fecha 22 de octubre a la letrada de oficio firmante de la demanda se le notificó Auto de

Desistimiento de la Demanda 917/2008 .

FALLO.- Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Adrian , frente a PROTECCIONES SECURIRED, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro al IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, le indemnice con al suma de 1.255,73 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, en sentencia dictada el 30 de diciembre de 2008 , estimó la demanda planteada en materia de despido por D. Adrian contra la empresa "Protecciones Securired, S.L.", siendo parte en este procedimiento el FOGASA.

La parte dispositiva de la resolución dictada en la instancia declaró la improcedencia del despido acaecido el 30 de abril de 2008 y condenó a la parte demandada a estar y pasar por la referida declaración y a que indemnice al trabajador con la cantidad de 1255,73 euros.

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado, se alza en suplicación la representación letrada del FOGASA, planteando su recurso sobre la base de un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , al considerar que la sentencia recurrida infringe el contenido del artículo 59.3 del ET , así como el artículo 103.1 de la LPL , y la jurisprudencia que en el recurso se cita, relativa a la no suspensión del plazo de caducidad de la acción de despido por la presentación de demandas posteriormente desistidas.

Para dar respuesta a la cuestión jurídica planteada, es preciso partir del inmodificado relato de hechos probados que se recoge en la resolución que ahora se combate. En la redacción fáctica de la sentencia se establece entre otras cosas y en lo que aquí interesa lo siguiente:

  1. Que el trabajador demandante vino prestando servicios en la empresa "Protecciones Securired, S.L." desde el 13 de noviembre de 2007 con la categoría de oficial de 1ª albañil (hecho primero).

  2. Que el día 30 de abril de 2008 la...

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