STSJ Extremadura 272/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2009:1985
Número de Recurso218/2009
Número de Resolución272/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00272/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA

SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 272

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinte de Octubre de dos mil nueve.-Visto por la Sala el recurso de apelación nº 218 de 2009 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Membrío y por la Procuradora Dª. Fátima de Quintana Martín-Fernández, en nombre y representación de la entidad Ganadería y Hacienda, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres de fecha 26 de marzo de 2009, dictada en el Procedimiento Ordinario 714/2005, sobre aprobación definitiva del Catálogo de Caminos Públicos del Municipio e inclusión en el Inventario de Bienes de la Corporación, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, excluyendo determinados caminos de dicho Catálogo, manteniendo otros. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2005 la Procuradora Dª. Fátima de Quintana Martín-Fernández, en nombre y representación de Ganadería y Hacienda, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Membrío de 20 de julio de 2005, por el que se acuerda la aprobación definitiva del Catálogo Oficial de Caminos Públicos del Municipio y la inclusión de los mismos en el Inventario de Bienes de la Corporación.

Admitida a trámite la demanda por resolución de 26 de junio de 2008, se dio traslado de la misma al demandado, que contesta por escrito presentado el 25 de julio.

SEGUNDO

Por sentencia de 26 de marzo de 2009 el Juzgado de Instancia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, excluyendo determinados caminos del Catálogo de Caminos Públicos. Ambas partes interponen recurso de apelación; el Ayuntamiento de Membrío por escrito presentado el 17 de abril, y la Procuradora Dª. Fátima de Quintana Martín- Fernández, en nombre y representación de Ganadería y Hacienda, S.A. por escrito de 15 de mayo.

Por providencia de 19 de junio se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha uno de septiembre, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución de fecha 20 de julio de 2005, del Pleno del Ayuntamiento de Membrío por la cual se aprobaba de manera definitiva el Catálogo de Caminos de dicho término municipal, y se acuerda la inclusión de los mismos en el Inventario municipal, en concreto en relación con los siguientes caminos:

ID-0 "Camino de Clavería"; ID9 "Camino de la Zanca" o "Camino de la Calera"; ID10 "Camino de la Mina"; ID11 "Camino de los Carros"; ID13 "Camino Piñero"; ID29 "Camino del Gavilán" o "Camino del Salor"; ID30 "Camino de Banos"; ID31 "Camino del Venero"; ID32 "Camino de Carbajo a Alcántara"; ID34 "Camino de Clavería a Piñero"; ID35, sin denominación; ID51 "Camino de la Casa del Castillo a la Aceña"; ID101 "Camino del Molino de Zanca"; ID102 sin denominación; ID103 "Camino de la Caldera"; ID104 "Camino de Carbajo a Brozas".

La sentencia de instancia estima parcialmente el recurso y excluye del Catálogo los siguientes caminos ID11 "Camino de los Carros"; ID13 "Camino Piñero"; ID29 "Camino del Gavilán" o "Camino del Salor"; ID30 "Camino de Banos"; ID34 "Camino de Clavería a Piñero"; ID35, sin denominación; ID101 "Camino del Molino de Zanca"; e ID102 sin denominación, manteniendo en el Catálogo los restantes. Por las partes recurrentes se interpone recurso de apelación, el Ayuntamiento de Membrío con intención de que se incluyan en el Catálogo todos los caminos objeto de impugnación, y la representación de la Ganadería y Hacienda, S.A. con intención de excluir todos ellos.

Tanto el Ayuntamiento de Membrío como la parte inicialmente recurrente fundamentan su recurso de apelación en la errónea valoración de la prueba por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas , establece con carácter general, en su art. 28 , la obligación de protección y defensa del patrimonio de la Administración; y en el art. 41 refiere que "para la defensa de su patrimonio, las Administraciones públicas tendrán las siguientes facultades y prerrogativas: a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio. b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad. c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos. d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. En el ámbito de la Administración Local, se recoge de forma similar en el art. 82 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local y arts. 44 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio . Y, por último, en la legislación autonómica y por lo que respecta a la materia objeto de examen en el presente procedimiento, la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 12/2001, de 15 de enero, de Caminos Públicos de Extremadura , lo recoge en su artículo 12 .El ejercicio por la Administración de estas prerrogativas se incluye en la llamada autotutela de la Administración, si bien ello conlleva como contrapartida la obligación de elaborar el correspondiente inventario de los bienes, recogida en el art. 32 de la Ley 33/2003 y, en el ámbito de la Administración Local, en el art. 86 del Texto Refundido de Régimen Local aprobado por R.D. Legislativo 786/1986, de 18 de abril , y en el art. 17 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales . En la citada Ley de Caminos Públicos de Extremadura, esta obligación se incluye e su artículo 9 .

El Tribunal Supremo ha señalado, en relación a los inventarios de bienes municipales (lo cual es aplicable al Catálogo de Caminos Públicos pues su naturaleza y finalidad es la misma) que ""el Inventario Municipal es un mero registro administrativo que, por sí solo, ni prueba, ni crea, ni constituye derecho alguno a favor de las Corporaciones, siendo más bien un libro que sirve de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le correspondan" (STS de 9 de junio de 1978 ). Su única trascendencia, es, por consiguiente, crear una apariencia de demanialidad, que no prejuzga las acciones ante el orden jurisdiccional civil, que es a quien en definitiva compete pronunciarse sobre la definitiva propiedad de tales bienes. La jurisprudencia también ha establecido que, para considerar correcta la inclusión de un bien en el Inventario Municipal (igualmente trasladable, por su naturaleza, al Catálogo de Caminos Públicos de una Corporación Local), es suficiente la simple existencia de indicios de que los bienes tienen naturaleza pública, sin necesidad de una prueba acabada o fehaciente de dicha titularidad, y ello por cuanto la inclusión de un bien a dicho inventario (o catálogo) no tiene carácter "constitutivo", es decir, ni supone adquisición dominical alguna, ni el hecho de que no estén incluidos algunos bienes en el mismo supone que no pueda ostentar sobre éstos la Administración algún derecho. Y se ha indicado también que tampoco es preciso un expediente previo de investigación en aquellos supuestos en los que la Administración no alberga duda sobre la naturaleza pública del bien, y ello sin perjuicio de que la catalogación como bien público pueda ser combatida ante los Tribunales del orden civil ( SSTS uno de octubre de 2003, 10 de diciembre de 2001, 15 de octubre de 1997, 23 de enero de 1996, 28 de abril de 1989, 9 de junio de 1978 ; así como STSJ de Castilla La Mancha de 29 de junio de 2006, STSJ del País Vasco de 29 de octubre de 2004...

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