STSJ Comunidad Valenciana 2704/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:6660
Número de Recurso3568/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2704/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2704/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3568/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 218/08, en los autos núm. 218/08, seguidos sobre reintegro prestaciones, a instancia de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, asistidos por el Letrado D. Carlos Torres Vicente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Estimando la demanda formulada por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO -CAM- frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-, en RECLAMACION en MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a la cantidad reclamada y abonada de 6.195,18 euros y que le deberá ser reintegrada por la demandada y a lo que deberá estar y por ello pasar los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- El empleado de la parte actora, D: Guillermo , pasó a situación de jubilación parcial el 1 de noviembre de 2006, formalizándose simultáneamente y en la misma fecha un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo a nombre de Amelia con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el Sr. Guillermo . 2º.- El día 3 de mayo de 2007, la Sra. Amelia se acogió a situación de excedencia para cuidado de hijos haciendo uso del derecho recogido en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. 3º.- La parte demandante contrata el día 1 de agosto de 2007 a Emilia mediante contrato indefinido a tiempo completo de relevo vinculándolo al contrato de jubilación parcial del Sr. Guillermo . 4º.- El INSS dicta resolución de fecha 11-9-2007 y relativa a la jubilación parcial del Sr. Guillermo , por la que se determinaba el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de mantener el contrato de relevo según establece la disposiciónadicional segunda del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre por la que se regula la jubilación parcial, reclamando la cantidad de 6.195,18 euros a la hoy demandante y del periodo de 3-5-2007 a 31-7-2007. 5º.-La parte actora formula reclamación previa con resolución desestimatoria de 5-2-2008. 6º.- La empresa demandante procedió al ingreso de la cantidad reclamada y por consiguiente de estimarse la acción, la demandada deberá proceder a su reintegro. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los Alicante estimatoria de la demanda formulada por la Caja de Ahorros del Mediterráneo frene al INSS y la TGSS en la que se declaraba el derecho de la actora a ser reintegrada con la cantidad de 6.195, 18 euros, cantidad que había abonado en concepto de reintegro de prestaciones de jubilación parcial, se interpone por el Letrado de la Administración de la Seguridad social recurso de suplicación a través del que, con formulación de un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 LPL , se pretende sea desestimada la demanda interpuesta por el actor.

  1. En el único motivo de su recurso, el letrado de la seguridad social denuncia infracción de la DA 2ª del RD 1131/2002 de 31 de octubre y para el análisis del mismo resulta preciso tomar en consideración determinados hechos que se estiman de especial relevancia y que constan consignados en el inalterado por aceptado relato histórico de la sentencia recurrida: el empleado de la actora Don Guillermo pasó a situación de jubilación parcial el 1-11-2006, formalizando simultáneamente la actora y Doña Amelia un contrato de relevo a fin de cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por D. Guillermo ; el 3-5-2007 Doña Amelia se acoge a la situación de excedencia para cuidado de hijos, haciendo uso del derecho contemplado en el art. 46.3 E.T ; la actora el día 1-8-2007 contrató a Dª Emilia mediante contrato indefinido a tiempo completo de relevo vinculándolo a la jubilación parcial del Sr. Guillermo ; el 11-9-2007 por parte del INSS se dictó resolución reclamando a la actora la cantidad de 6.195, 18 euros correspondientes a las prestaciones de jubilación abonadas al Sr. Guillermo entre el 3-5 y el 31- 7-2.007. A la vista de estos hechos la resolución de instancia consideró injustificado el reintegro por entender que la obligación de celebrar un nuevo contrato de relevo en los 15 días siguientes al cese del relevista que impone la DA 2ª del RD 1131/2002 únicamente se refiere al supuesto en que se extinga la relación laboral entre las partes, no encontrándose comprendido en el supuesto previsto en la norma reglamentaria la excedencia para cuidado de hijos del art. 46.3 E.T .

  2. En su recurso el recurrente considera que la resolución de instancia al considerar improcedente el reintegro reclamado por el INSS efectúa una interpretación errónea de la Disposición Adicional 2ª de la citada norma reglamentaria, toda vez que el art. 18 de la misma dispone la obligatoriedad de simultanear la jubilación parcial con un contrato de relevo para que el jubilado parcial pueda obtener el incremento, lo que a su juicio implica que debe de cotizarse mediante un...

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