STSJ Comunidad Valenciana 2760/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:6718
Número de Recurso2041/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2760/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.760 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2041/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de

2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 839/08, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Marcos , representado por el letrado D. Eduardo García, contra VIVEROS J. TARAZONA S.A., representado por el letrado D. José Ronda, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Marcos contra la empresa VIVEROS J. TARAZONA S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad reconocida en nómina de 3 de mayo de 1993 y categoría profesional de oficial de 1ª, percibiendo en nómina un salario diario, incluida la prorrata de pagas extras, de 38,82 euros. 2.- Desde fecha no precisada el actor (con otros trabajadores de la empresa) ha venido percibiendo "fuera de nómina" (sin cotizaciones ni retenciones fiscales) cantidades adicionales conocidas en la empresa como "incentivos de productividad". En concreto, en los meses de julio a septiembre percibió por el indicado concepto las cantidades respectivas de 490,78 (julio), 494,38 euros (agosto) y 524,19 euros (septiembre). Cantidades que, sumadas al salario "neto" que figura en las nóminas del trabajador de los indicados meses, da siempre como resultado una cantidad "líquida" de 1.508,38 euros. No consta que la empresa le haya abonado cantidad alguna por el indicado concepto a partir del mes de octubre. 3.- El anterior gerente de la empresa Fernando Moya, quien cesó en el cargo y en su prestación de servicios para la empresa en el mes de mayo de 2006, remitió pocas fechas antes de su cese a la Asesoría laboral de la empresa un listado de trabajadores con el importe de losincentivos económicos que cada uno de ellos percibe mensualmente, con la finalidad, se dice, de que queden reflejados y controlados en las nóminas de la empresa. El actor Marcos aparece en el referido listado con una cantidad de 600 euros mensuales. 4.- Desde el inicio de su relación de trabajo en la empresa el actor venía realizando funciones de conductor-repartidor-autoventa en Valencia y Castellón, las cuales llevaba a cabo con un camión de la empresa. 5.- A finales del mes de junio de 2008 el administrador de la empresa José Amadeo Tarazona ordenó al actor que dejara temporalmente de realizar las funciones de conductor repartidor y que pasara a trabajar en el vivero. El día 27 de junio se produjo a consecuencia de ello una discusión entre el actor y Natalia , familiar de los dueños de la empresa y que realiza funciones de apoyo a la gerencia, cuya discusión fue presenciada por otras trabajadoras, entre ellas la administrativa María Teresa , a quien Natalia llamó para que estuviera delante mientras se desarrollaba esa discusión. 6.-El actor trabajó en el vivero durante el mes de julio y disfrutó de vacaciones en el mes de agosto. El 1 de septiembre se reincorporó al trabajo y volvió a realizar sus funciones habituales de conductor-repartidor-autoventa, si bien que la empresa le cambió el camión y pasó a realizarlas con otro vehículo que ya había utilizado el actor en años anteriores. 7.- En fecha 30 de septiembre de 2008 el actor inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de depresión neurótica, en la que permaneció hasta el día 26 de febrero de 2009 en que se le expidió alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. En fecha 5 de marzo siguiente inició nueva situación de incapacidad temporal (recaída de la anterior) en la que continúa en el momento de dictarse la presente resolución. 8.- En informe de evaluación de la salud del trabajador de mayo de 2008 se hace constar, en los antecedentes generales, un consumo de alcohol de entre 15-30 g/día. Y en las recomendaciones se incluye la de disminuir el consumo de bebidas alcohólicas y no realizar tareas peligrosas bajo los efectos del alcohol. 9.-En fecha 8 de octubre de 2008 el administrador de la empresa José Amadeo Tarazona formuló denuncia contra el actor ante la Guardia Civil de Paiporta en relación con la manipulación por éste de discos de tacógrafo del camión, así como por la falta de otros discos. 10.- En fechas 21 de noviembre y 17 de diciembre de 2008 y 8 de enero y 8 de abril de 2009 el actor presentó escritos de denuncia contra la empresa en la Inspección de Trabajo, imputándole la contratación de mano de obra "ilegal o irregular" (denuncias de 21-11-08 y 8-01-09); solicitando en el de 17-12-08 que se obligue a la empresa al encuadramiento y cotización del actor en el Régimen General (el actor, como el resto de los trabajadores de la empresa se hallan de alta en el Régimen Especial Agrario); y acusando a la empresa en el de 8-04-09 de estar preparando un procedimiento concursal sin haber informado al actor, quien en el referido escrito se atribuye la condición de representante legal de los trabajadores. 11.- La empresa ha presentado ante el Juzgado de lo Mercantil solicitud de concurso, el cual no ha sido declarado en el momento de dictarse la presente resolución. La empresa ha despedido a la mayor parte de los trabajadores de la plantilla, permaneciendo únicamente dos o tres trabajadores. 12.- Con fecha 10 de julio de 2008 se presentó papeleta de...

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