STSJ Comunidad Valenciana 2756/2009, 24 de Septiembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2009:6716 |
Número de Recurso | 2068/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2756/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 2756 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 2068/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-3-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 970/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Carmela , asistida del Letrado D.Carlos Gabriel Pujalte Bevia, contra DAMILLOS, S.L., representado por el Letrado D. Antonio Uribe Reig, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 31-3-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Carmela contra la empresa DAMILLOS SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 126 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La actora Carmela , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DAMILLOS SL, dedicada a la actividad de comercio textil, con la categoría profesional de dependienta con menos de tres años de antigüedad en la empresa, salario de 1007,91 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, según las tablas salariales del Convenio Colectivo de ámbito provincial del comercio textil y antigüedad desde el 1-9-08 , suscribiendo con fecha 3-9-08 un contrato de trabajo eventual porcircunstancias de la producción, constituyendo su objeto " inicio actividad empresa nueva creación", en el que se pactó una duración desde el 4-9-08 hasta el 4-3- 09 y un periodo de prueba de dos meses.-SEGUNDO: Con fecha 24-9-08 la encargada de la empresa demandada despidió verbalmente a la actora.-TERCERO: Con fecha 26-9-08 la demandante firmó un recibo de finiquito, cuya copia unida a autos se da aquí por reproducida, haciendo constar "no conforme".-CUARTO: La demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.-QUINTO: Con fecha 12-11-08, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resultó intentado sin efecto. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada y calificó el cese de la trabajadora como despido improcedente, condenando a la empresa demandada a las consecuencias de tal declaración en los términos recogidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET-.
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