STSJ Castilla-La Mancha 1616/2009, 22 de Octubre de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:4037
Número de Recurso881/2009
Número de Resolución1616/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01616/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 881/09

Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1616

En el Recurso de Suplicación número 881/09, interpuesto por Dª Ramona , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha dos de marzo de dos mil nueve, en los autos número 1051/08, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por EULÉN SA y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda de despido de DOÑA Ramona contra EULEN S.A y MINSITERIO FISCAL y declaro la procedencia de éste, y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Doña Ramona presta sus servicios para la demandada EULEN S.A desde el 1 de junio de 2006. Desde el 1 de junio de 2002 prestó sus servicios para CLECE S.A, subrogándose EULEN S.A desde 1 de junio de 2006 y reconociendo en el recibo de salarios como servicios prestados para ella el período de CLECE S.A. Con anterioridad había prestado servicios para GUADALMUNDO S.A desde 1 de junio de 1995, si bien con intervalos de baja en Seguridad Social de 1 mes el último de 31 de enero de 1998 a 1 de marzo de 1998. Las tres empresas subcontratan servicios a la actual RENFE OPERADORA. La categoría es de Encargada de Azafatas, y un salario a efectos del despido 1.258,76 euros por mes.

SEGUNDO

La actora por ser madre de niño menor de 8 años, tuvo jornada reducida del 50% de 22 de noviembre de 2004 a 31 de enero de 2005 y del 25% desde el 1 de febrero de 2005 a la fecha del despido.

TERCERO

Es representante legal de los trabajadores desde el 19 de mayo de 2007 en que ganó las elecciones como candidata de Comisiones Obreras. Como tal representante ha venido gozando del crédito de horas sindicales y ha presentado denuncia a la Inspección en virtud de la cual se requirió a la empresa para la instalación correcta de los vestuarios.

CUARTO

Así mismo ha interpuesto tres demandas en reclamación de cantidad. La primera de 4 de febrero de 2008 se concilió al abonar la empresa lo demandado, en el juzgado social 1, el 5 de febrero de 2009 . Estando las otras dos suspendidas como consecuencia de la existencia de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional. (doc de la demanda 18 a 20).

QUINTO

Con fecha 18 de julio de 2006 la empresa dirige al servicio de azafatas en tierra, carta con el siguiente contenido: " El motivo de la presente es informarles de las siguientes directrices a tomar a la hora de desarrollar la jornada laboral en su puesto de trabajo en la Estación de A.V.E en la ciudad de Ciudad Real.

Queda totalmente prohibido el uso de teléfonos móviles particulares durante la jornada laboral.

La máxima figura jerárquica in situ en el servicio es la Encargada Doña Ramona .

Los cambios de turno, deberán de ser autorizados directamente por la Encargada, y bajo ningún concepto, se realizarán entre trabajadores con distintas categorías.

Por motivos de calidad del servicio, y teniendo en cuenta que éste servicio se basa fudamentalmente en la atención al público, deberemos de cuidar la imagen tanto del servicio como de los propios trabajadores en horario laboral, evitando en todo caso adornos tanto en el uniforme como en otras zonas visibles.

Es de total cumplimiento el llevar puesta la placa identificativa de AZAFATA o AUXILIARES en todo momento durante el servicio".

SEXTO

D. Matías trabajador de la empresa, fue sancionado el 6 de marzo de 2007 con intervención de la propia actora. La actora tuvo un conflicto con DOÑA Ana , al no estar de acuerdo ésta con una reivindicación hecha por la actora en su calidad de representante legal, respecto de que a Doña Ana la obligaban bajo amenazas a hacer horas extraordinarias (doc 7,3 de la demandada). El día 9 de agosto de 2008 la actora da parte de que Doña Marí Juana y sus dos compañeros habían cambiado los turnos de mañana a tarde y de tarde a mañana sin notificárselo.

SEPTIMO

Sin que conste fecha de notificación a la empresa, como documento 16 de la demandada, se presentan cuatro escritos dirigidos a Recurso Humanos de 30 de julio de 2008 de D. Matías

, de 3 de septiembre de 2008 de DOÑA Ana y de 30 de julio de 2008 y 1 de agosto de 2008 de DOÑA Marí Juana , que se tienen por reproducidos.

Con base en ellos la empresa inicia expediente disciplinario dando traslado a Comisiones Obreras(Doc 13 de la demandada) y en el que presenta pliego de descargos la actora (Doc 15 con la demanda). La actora solicita los cuatro escritos citados, que no son facilitados por la empresa en la tramitación del expediente.

OCTAVO

El expediente culmina el 17 de septiembre de 2008 con el despido de la actora imputando los siguientes hechos:

I) Se ha tenido conocimiento, mediante escrito presentado con fecha 30 de julio de 2008 en el Departamento de RRHH de Eulen, S.A, que usted ha protagonizado malos tratos de palabra contra el trabajador D. Matías , en los siguientes términos:

-Le llamó "maricón" en la Sala Club con ocasión de un viaje que hizo el Sr. Matías a Madrid a la presentación de un libro, en presencia de DOÑA Ana .

-Así mismo, con motivo de un nuevo viaje del Sr. Matías , en esta ocasión a Sevilla, usted reiteró el calificativo de "maricón" y diciendo que "se iba a Sevilla con los maricones".

-Con posterioridad a estos hechos, y ante la negativa de D. Matías un cambio de turno usted en la Sala Club le llamo "gilipollas" y "perro" añadiendo que "nadie le quería en el trabajo y que si la empresa fuese suya le echaría a tomar por el culo"

-De conformidad con lo manifestado por DOÑA Ana , en su escrito de 3 de septiembre de 2008, que corrobora, además, los hechos recogidos en los puntos anteriores, usted manifiesta que DON Matías es un "chinchorrero" y un "trae y lleva". Además afirma que usted llamó a casa de DON Matías y le dijo a su madre "que todos los vigilantes decían que era maricón" y "que a él nadie le quería"; a a la vista del estado de nervios en que se encontraba la madre del SR. Matías , DON Matías llamó DOÑA Ana para que le ayudase a que la tranquilizara, "porque estaba con un sofocón".

II) Se ha tenido conocimiento, mediante escrito presentado con fecha 1 de agosto de 2008 en el Departamento de RRHH de Eulen, S.A, que usted ha protagonizado malos tratos de palabra contra la trabajadora DOÑA Marí Juana en los siguientes términos:

-Con motivo de la entrega de los uniformes al personal del Servicio usted decidió solicitar una talla superior a la solicitada por DOMA Marí Juana manifestándosele que "iba muy ceñida e iba provocando a los hombres". Tales hechos son corroborados por lo manifestado por DOÑA Ana en su escrito de 3 de septiembre de 2008, en el que afirma que usted da a entender que DOÑA Marí Juana es "una buscona".

-Así mismo, usted se ha referido varias veces a la posible paternidad del hijo de DOÑA Marí Juana manifestando lo siguiente:

-Que DOÑA Marí Juana es una "puta" y "que únicamente se dedicaba a buscar un hombre que le criara a su hijo".

-Que el hijo de DOÑA Marí Juana "es hijo de un gitano" y que DOÑA Marí Juana "lo único que quiere es buscar un tío que la mantenga a ella y a su hijo" (escrito de DOÑA Ana ).

-Que cuando DOÑA Marí Juana subía los cupones a los supervisores "sólo subía para que le sobaran" y que "a todos les comentaba su vida personal a ver si así alguno se apiadaba de ella y la mantenía" (escrito de DOÑA Ana ).

-Que cuando DOÑA Marí Juana fue a Madrid a la operación de un primo, usted dijo que "eso era mentira" y que "ella se había ido con el supervisor a enredarse con él y que luego se vendría por la noche de madrugada en la exploradora" (escrito de DOÑA Ana .

III) Se ha sabido que ha sido práctica habitual de usted presionar psicológicamente a los trabajadores sobre los que temía superioridad jerárquica, mediante el ejercicio de un hostigamiento de carácter sistemático y prolongado en el tiempo. Tal situación de acoso sólo ha podido quedar al descubierto en virtud de los escritos presentados por los trabajadores afectados y que han quedado referenciados más arriba.

A continuación, reseñamos los indicios de hostigamiento de que disponemos:

  1. - Usted ha criticado ante sus compañeros a DON Matías , advirtiéndoles de que "tuvieran cuidadocon él porque es lo peor". Así mismo ha contribuido a extender el rumor de que DON Matías es "homosexual".

  2. -Usted ha criticado ante sus compañeros a DOÑA Ana , afirmando que es "una infiltrada y que tuvieran cuidado con ella". Así mismo, manifestó ante DON Matías que doña Ana es "drogadicta" Así mismo le dijo a DON Marí Juana que "...

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