STSJ Castilla-La Mancha 441/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:3617
Número de Recurso796/2005
Número de Resolución441/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00441/2009

Recurso núm. 796 de 2005

Toledo

SENTENCIA Nº 441

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a trece de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 796/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Dulce y Dª. Lucía , representadas por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigidas por el Letrado D. Julián Pérez Charco, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, representados y dirigidos por el Sr. Letrado de la Junta, sobre DECRETO DE INTERPOSICIÓN DEL PERSONAL SANITARIO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Dulce y Dª Lucía interpusieron, el 23 de noviembre de 2005, recursocontencioso-administrativo contra el Decreto 42/2005, de 26 de abril , por el que se adscriben al SESCAM las Escalas Superior (Especialidad de Medicina) y Técnica de Sanitarios Locales y se establece el procedimiento de integración del personal funcionario como personal estatutario (DOCM nº 86, de 29 de abril de 2005).

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al actor, quien formuló demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso- administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pertinentes, se presentaron escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2009, si bien la sala acordó de oficio la práctica de determinada diligencia probatoria, verificada la cual, y dada la debida audiencia a las partes, quedó el asunto visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Dulce y Dª Lucía impugnan el Decreto 42/2005, de 26 de abril , por el que se adscriben al SESCAM las Escalas Superior (Especialidad de Medicina) y Técnica de Sanitarios Locales y se establece el procedimiento de integración del personal funcionario como personal estatutario (DOCM nº 86, de 29 de abril de 2005). La impugnación se limita a la parte del Decreto que les afecta.

El Decreto en cuestión hace pasar a depender del SESCAM, orgánica y funcionalmente, al personal perteneciente a la Escala Superior de Sanitarios Locales (Especialidad Medicina) y Escala Técnica de Sanitarios Locales, anteriormente dependiente de la Consejería de Sanidad. Los funcionarios de carrera de dichas Escalas se podrían integrar, voluntariamente, como personal estatutario, o permanecer en su condición anterior de funcionarios, aunque en cualquier caso, bajo la dependencia del SESCAM. Además, se preveía que al mes de la entrada en vigor del Decreto se celebraría un concurso de traslados entre el personal recién adscrito al SESCAM, y, una vez resuelto, "los puestos de trabajo que queden vacantes como resultado del mismo y los cubiertos por interinos, serán convertidos en puestos propios de personal estatutario" (artículo 9 ); y que "una vez finalizado el plazo de toma de posesión del concurso...el personal interino de las Escalas de Sanitarios Locales que se adscriba al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha...quedará integrado en su respectivo grupo estatutario con nombramiento estatutario de carácter interino" (DA tercera).

Las recurrentes aparentemente tenían nombramiento como funcionarias interinas desde los años 1986 y 1987, de modo que en principio debían quedar sujetas al régimen relativo a los interinos que se acaba de examinar. Ahora bien, lo que alegan es que, aunque hayan venido prestando servicios aparentemente como tales funcionarias interinas, en realidad los puestos de trabajo que se supone cubrían interinamente no han existido nunca. Siendo así, dicen, no puede afectarles el Decreto en cuestión. Las demandantes no ignoran lo irregular de la situación en la que, de ser lo anterior cierto, se encontrarían, y llegan a admitir que tal vez la relación que las une a la Administración sea en realidad, por defecto, laboral, pues en ningún caso puede ser funcionarial si no existen los puestos de trabajo cubiertos. Pero indican que en cualquier caso es la Administración la que deberá clarificar la situación, ya sea: a) mediante la aplicación de un procedimiento de revisión de oficio de actos favorables, previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992 (tales actos favorables no son otros que sus nombramientos como interinas), o b) mediante la regularización de su situación creando los puestos antes de proceder a la integración en el SESCAM; pero que tal como estaba su situación cuando se dicta el Decreto 42/2005 , no es posible que el mismo les afecte, entre otras cosas porque no afecta al personal laboral, sino sólo al funcionarial, que reclama ineludiblemente la existencia de los puestos de trabajo.

SEGUNDO

Las actuaciones llevadas a cabo ponen de manifiesto la realidad de la alegación de las recurrentes sobre la ausencia de los puestos de trabajo que se suponía venían a cubrir como interinas. La prueba que reiteradamente se ha intentado practicar, en el sentido de que se informe de la concreta resolución en que las plazas en cuestión fueron creadas, ha sido eludida por la Administración.

En efecto, se pidió por una vez que se informase sobre la resolución de creación de las plazas, y se contestó con una pura relación genérica de los sucesivos Decretos de Puestos de Trabajo -pese a la total concreción con que se había solicitado la prueba-.

Se pidió por segunda vez a instancia de las...

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