STSJ Castilla-La Mancha 1575/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:3757
Número de Recurso25/2009
Número de Resolución1575/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01575/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 25/09

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a trece de octubre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1575 en el RECURSO DE SUPLICACION número 25/09, sobre reintegro de prestaciones, formalizado porla representación de Horacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 73/08, siendo recurrido INSS y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12/9/08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 73/08 , cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Horacio , contra el INSS Y TGSS, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El actor, padre de Dña. Emma , nacida el 21-02-1983, está aquejada de una minusvalía del 85%, conforme a la resolución del EVO 2º de Ciudad-Real, de fecha de 09-05-01. En base a lo cual el actor solicitó la prestación a favor de familiares con cargo a la entidad gestora INSS, y que ha percibido hasta el día 31-10-07.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 16-11-07 se le causa baja en la percepción de la prestación, reclamándole igualmente la cantidad de 3.124,30 euros, que deberá reintegrar a la entidad gestora.

TERCERO

El actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha de 08-01-08.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Horacio , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre prestación familiar, por parte de la representación letrada del recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante tres motivos de recurso, el primero de ellos solicitando la nulidad de la misma, por considerar que ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, concretadas en la vulneración del articulo 97,2 LPL , y del artículo 218, y de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil. Y los otros dos motivos, dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado al fondo del asunto, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 9, 14, 16 y 17 del Real Decreto 1335, de 11-XI-05 , que regula las Prestaciones familiares de la Seguridad Social, y del artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Seguridad Social.

Por este Tribunal, con suspensión del acto de deliberación y votación, se solicitó a la recurrente la aclaración de los términos del Suplico de su recurso, lo que fue cumplimentado.

SEGUNDO

La petición de nulidad de la Sentencia contenida en el primer motivo del recurso se basa en que, en los antecedentes de la Sentencia (en el primero en concreto), se incurre en el error de señalar que el demandante pretende el reconocimiento del derecho a determinada pensión o subsidio, siendo así que no era ese el sentido de la demanda. Pero claramente se observa que no es sino una fórmula general, sin mayor incidencia, toda vez que claramente se concreta en la fundamentación de la Sentencia cual es la finalidad perseguida por la acción ejercitada; de tal manera que no cabe atribuirle la incongruencia pretendida. Ni tampoco la insuficiencia probatoria, o la discrepancia con la convicción fáctica...

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