STSJ Cataluña 14/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:9442
Número de Recurso20/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 14/2009

En los autos nº 20/2008, iniciados en virtud de demanda impugnación convenio colectivo, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 11 de Diciembre de 2008 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda impugnación convenio colectivo en la que interviene como parte demandante ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PERSONA - AESAP- y como parte demandada ASSOCIACIÓ EMPRESARIAL DE LA INICIATIVA SOCIAL DE CATALUNYA, COMISSIONS OBRERES DE CATALUNYA (CC.OO.), UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA y MINISTERIO FISCAL, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 13 de MAYO de 2009, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 19-5-2008 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Ir Conveni Col.letiu de treball de Catalunya d'Acció Social amb Infants, Joves, Families i d'Altres en situació de risc, para los años 2008-2009, suscrito el 14 de enero y el 11 de marzo de 2008 por los representantes deL'Associació Empresarial de la Iniciativa Social de Catalunya (en adelante AEISC) y por la parte social por los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT (doc. 1 demanda).

SEGUNDO

Dicho Convenio Colectivo es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña (art.1 ).

Quedan afectados por dicho Convenio, independientemente de la titularidad del servicio todas las empresas privadas que presten actividades de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo (art.2 ), concretándose seguidamente en su texto distintas actividades o servicios que se consideran dentro del ámbito funcional del Convenio (doc. 1 demanda).

TERCERO

En fecha 10 de marzo de 2006 se constituyó la Mesa Negociadora del Convenio (doc. 2 demanda).

CUARTO

En fecha 26-3-2007 el Cap de Secció de Negociació Col.leciva i Estatuts de la Subdirecció General de Relacions Laborals remitió escrito a AEISC por el que, entre otros extremos, le recordaba la obligación de tramitar a la Dirección General de Relaciones Laborales, a efecto de registro, una copia de la comunicación de promoción de negociación a las partes legitimadas, en la cual debía constar la representación de que se disponía, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación (doc. 3 demanda), sin que hasta el momento conste que se haya producido el registro de dicho documento de comunicación.

QUINTO

La preceptiva hoja estadística, acompañada en el trámite de presentación y registro de los convenios colectivos ante la autoridad laboral competente, correspondía al modelo de hoja estadística de convenios de empresa y no al modelo concerniente a los convenios colectivos de sector (vid doc. 8 demanda), sin indicarse en dicha hoja el número de empresas afectadas por el convenio, señalándose no obstante que son 11.302 los trabajadores afectados.

SEXTO

La demandante Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona (en adelante AESAP) es una organización de ámbito territorial estatal, sin ánimo de lucro, que integra y acoge a las entidades privadas que provean profesionalmente servicios de atención a las personas y/o gestionen empresarialmente recursos y servicios sociosanitarios de titularidad pública y/o de interés colectivo en España, así como a las organizaciones que agrupen a entidades con estas características, y que de forma voluntaria soliciten su afiliación (folios 101 a 111).

El sindicato UGT reconoció a ASEAP la condición de asociación empresarial más representativa en el ámbito autonómico catalán, en escrito que firmó con la misma y remitió en 28-9-2007 al sindicato codemandado CCOO promoviendo la negociación de un convenio colectivo autonómico en desarrollo del convenio colectivo marco estatal de Acción e Intervención Social (folios 1284-1285).

En la SAN 28-12 2008 , recaída en el proceso de impugnación del (Convenio Marco Estatal de Acción e Intervención Social, se declara probado que AESAP asocia a más del 10% de las empresas del sector y que estas empresas ocupan al menos el 22,50% de los trabajadores del mismo (folios 1258 y ss).

SÉPTIMO

La demandada AEISC integra y acoge en Cataluña a las entidades privadas sin ánimo de lucro que provean profesionalmente servicios de atención a las personas y/o gestionen empresarialmente recursos y servicios sociosanitarios de titularidad pública y/o de interés general desde una voluntad expresa no mercantil y que de forma voluntaria soliciten su afiliación (folio 839).

De las 199 entidades integradas en AEISC, con una plantilla total de 18.269 trabajadores, sólo 82 de ellas, que ocupan a 3.882 trabajadores, prestan activides o servicios previstos en el Convenio Colectivo impugnado (folios 990 a 1206 )

OCTAVO

Según informe estadístico privado aportado a autos (folios 828 y ss.), el total de empresas en Cataluña con asalariados en el sector privado de servicios sociales sería en 2006 de 1.459, y el total de asalariados entre 23.988 y 29.995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral (LPL ), se hace constar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de la prueba documental a que se hace referencia en los respectivos hechos probados, de la prueba pericial practicada para establecerel número de trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación del convenio a negociar, y de las alegaciones de las partes que no han sido controvertidas de contrario.

La demanda origen de autos, posteriormente ampliada, tiene por objeto la impugnación por ilegalidad del 1r Conveni Col.lectiu de Treball de Catalunya d'Acció Social amb Infants, Joves, Families i d'altres en situació de risc, para los años 2008-2009, por falta de legitimación inicial y plena de la asociación patronal firmante del Convenio, habiendo desistido la parte actora de la pretensión de nulidad del mismo por concurrencia con el I Convenio Marco Estatal de Acción e Intervención Social (anulado por SAN 22-12-2008 ).

Los demandados, firmantes del Convento impugnado, opusieron en el acto del juicio la falta de legitimación activa de la organización empresarial demandante "Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona" (en adelante AESAP).

En primer lugar señalaron que la parte actora no aportó a los autos certificación del órgano competente de la asociación autorizando a su Presidenta a interponer la demanda. Mas tal aportación no resulta exigida en la ley procesal laboral, sería en cualquier caso un defecto subsanable, sin que, por otra parte, se haya justificado la necesidad de aportación de dicha certificación, pues ni se alega ni se acredita que, en el seno de la asociación demandante, existieran intereses contrapuestos en orden al ejercicio de la acción.

En segundo lugar, se alega falta de interés de la demandante en la impugnación del convenio colectivo. La legitimación procesal a la que se refiere el art. 163.1.a) de la LPL para impugnar por ilegalidad un convenio colectivo viene legalmente atribuida, tanto a los representantes de los trabajadores como a las asociaciones empresariales "interesadas", y lo son, sin duda, aquellas asociaciones cuyos miembros puedan verse afectados en alguna medida por el convenio que tratan de impugnar, Ello comporta la desestimación de la excepción, pues se patentiza el interés exigido por el precepto respecto a la demandante AESAP, asociación profesional de ámbito territorial estatal de la rama de servicios de atención a las personas, en cuyos estatutos se prevé la integración de empresas que provean profesionalmente dichos servicios, siendo el ámbito funcional del convenio impugnado el de la regulación de las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la prestación de estos servicios y su personal (art.2 ). Es cierto que surgen dudas sobre la representatividad de la organización empresarial accionante en el ámbito territorial de Cataluña, derivadas de los propios términos de la demanda, cuando dice, en su hecho 7º, "...teniendo en cuenta la representatividad que AESAP ostenta en los ámbitos territorial y funcional en cuestión mediante ACESAP, su vertiente autonómica en Cataluña..."; dado que ACESAP (Associació Catalana d'Empreses de Serveis d'Atenció a la Persona) ostenta personalidad jurídica propia y sus estatutos aparecen depositados en el organismo correspondiente (folio 1286), podría pensarse que el interés o legitimación para impugnar el Convenio catalán correspondería a esta asociación, del mismo sector y de ámbito autonómico. Sin embargo, no se han perfilado las relaciones entre AESAP y ACESAP, ni...

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