STSJ Cataluña 811/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:11891
Número de Recurso633/2005
Número de Resolución811/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 811

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 633/2005, interpuesto por Romulo y GRANJA GIBERT, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA y asistidos de Letrado, contra MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 19.7.05 de la Segunda Jefatura de Construcción de la Subdirección G. de Construcción, por la que, a fectos expropiatorios, se abre información pública y se convoca para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto conexión Ferrovaria Corredor Mediterraneo: Línea Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. "Tramo: Riera de Riudecanyes-Barranco Les Paisanes Plataforma" y "Tramo: Barranco Les Paisans- Estación de Villa- Seca. Plataforma".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 15 de octubre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Segunda Jefatura de Construcción de la Subdirección General de Construcción, de fecha 19 de julio de 2005, por la que a efectos expropiatorios, se abre información pública y se convoca para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto: Conexión Ferroviaria Corredor Meditarráneo-LAV MADRID-BARCELONA- FRONTERA FRANCESA Tramo: Riera de Riudecanyes-Barranco Les Paisanes Plataforma y Tramo: Barranco Les Paisanes-Estación de Vila-Seca Plataforma.

La parte recurrente alega que, dicha resolución, además de declarar la necesidad de ocupación y utilidad pública de los terrenos afectados por el Proyecto, declara la urgencia, aplicando directamente, sin acuerdo del Consejo de Ministros, el artículo 153 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , ley 16/87 de 30 de julio , entendiéndose básicamente que esa declaración de urgencia es un acto anulable, al no proceder del acuerdo del Consejo de Ministros, no ser intrínsecamente urgente y no expresarse en absoluto los motivos de la urgencia, infringiendo lo previsto en el artículo 52 LEF y la jurisprudencia del TS, solicitando por ello que se declare que la misma no es ajustada a derecho, anulando la misma y acordando el derecho a tener turno preferente para el señalamiento de fecha para votación y fallo, declarar que se siga expediente ordinario de expropiación no por el trámite de urgencia, declarar el derecho de la recurrente de permanecer en la finca afectada, sin iniciarse las obras, hasta que el JPE haya dictado resolución fijando el justiprecio y éste sea abonado integramente, imponer las costas a Fomento por existir mala fe y temeridad en su actuación al prescindir intencionadamente, en perjuicio de los afectados, del pronunciamiento excepcional de urgencia y por no haber respetado los plazos legales de la marcha del expediente, condenado a AENA como beneficiaria a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Por su parte, la administración demandada se opone al recurso contencioso administrativo instado, alegando la existencia de dos causas de inadmisibilidad del recurso, como son, la interposición del recurso contra un acto de trámite y el caracter extemporáneo del recurso interpuesto, señalando en todo caso la procedencia de la desestimación del recurso interpuesto, dado que la declaración de urgencia viene impuesta por la Ley, oponiéndose igualmente al establecimiento de un turno preferente para resolver la cuestión.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre las causas de inadmisibilidad alegadas, en cuanto a la declaración de tener turno preferente para el señalamiento de fecha para votación y fallo en base a lo dispuesto en el artículo 126.4 LEF , a pesar de que el mismo volvió a ser reiterado mediante recurso interpuesto contra la diligencia de ordenación de fecha 18 de junio de 2007, que fue resuelto por Auto de fecha 31...

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