STSJ Cataluña 762/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2009:11428
Número de Recurso1208/2005
Número de Resolución762/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 762/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a cinco de octubre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1208/2005, interpuesto por D. Íñigo representado por el Procurador D. Jorge Belsa Colina y asistido por el Letrado D. Jesús Beltrán Bernal, contra la Administración demandada DIRECCIÓ GENERAL DE SEGURETAT CIUTADANA, actuando en nombre y representación de misma el Letrado de la Generalitat de Catalunya D. Carles San José i Amat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 30 de septiembre de 2009, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso la resolución de la Consellera d'Interior de 14 de diciembre de

2.005 que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 28 de junio de 2.005 que publica la calificación de "no apto" obtenida en la quinta prueba (test psicotécnico/entrevista personal) de la fase de oposición de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

En breve síntesis cabe destacar que:

- El actor obtuvo a su favor sentencia de este Tribunal de fecha 4 de junio de 2.004 (número 636/04 ) que estimando el recurso condenó a la Administración a reponer las actuaciones administrativas al momento anterior a la exclusión por razones antropométricas.

- Ello motivo que se retrotrajera el procedimiento al momento en que fue indebidamente excluido y se iniciara el proceso de selección con carácter individual, realizando el recurrente las pruebas físicas y médicas para las que resultó apto.

- La no superación de la prueba que ha dado lugar al presente recurso es la comprendida como quinta prueba al no superar la entrevista personal según resulta de los folios 9 a 11 del expediente administrativo. Concretamente por calificación insuficiente en las áreas "calidad y concreción cognitiva", "motivación para acceder al puesto de trabajo de la policía de la Generalitat", y "requisitos actitudinales y de valores relacionados con el puesto de trabajo".

TERCERO

Del examen de las alegaciones formuladas en apoyo de su pretensión, y antes de entrar en el núcleo de ésta, cabe destacar que:

  1. El hecho de que el expediente remitido no sea extenso, y que no contenga las sucesivas citaciones para acudir a la práctica de las sucesivas pruebas, en nada determina la nulidad de la resolución recurrida pues esta centra la problemática en la no superación de la prueba de entrevista personal.

  2. El actor alega que ha sido entrevistado dos veces (en fechas 24 de...

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