STSJ Cataluña 7720/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:11354
Número de Recurso8704/2008
Número de Resolución7720/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7720/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 229/2008 y siendo recurrido/a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas don don Jose Ángel , don Pablo Jesús , don Ambrosio , don Benigno , don Cesar , don Dionisio

, don Eulogio , don Francisco , don Gustavo , don Isidro , don Maximiliano , don Ricardo y don Serafin , y en su nombre y representación el SINDICATO FERROVIARIO, contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), que pretendía pronunciamiento declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente ala demandada de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. Los trece actores, de las circunstancias personales y con las profesionales de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras, que constan en demanda, se hallan afiliados al SINDICATO FERROVIARIO, que actúa la demanda en nombre y representación de aquellos, que vienen prestando servicios por cuenta y orden de la Entidad Pública Empresarial demanda ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).

De los actores don Jose Ángel es, además, representante legal de los trabajadores.

  1. Desde distintas fechas, que constan en la demanda, se encuentran adscritos al Puesto de Mando/ Regulación de Barcelona, sito en la Estació de França, con categoría profesional de Supervisor de Circulación de Regulación y Gestión.

    Las funciones que tienen encomendadas consisten en dirigir, controlar y/o intervenir directamente en el concierto de la circulación, velando por la seguridad de los trenes en marcha para asegurarse los objetivos de regularidad establecidos, asegurar la interlocución con los operadores y prestadores y coordinar las actividades necesarias para el desarrollo normal del tráfico ferroviario y de la prestación de servicios, atender los accidentes e incidencias, colaborando en la determinación de sus causas y en los trabajos para dejar expedita la vía y asegurar la seguridad de la circulación, colaborar en la planificación y organización del transporte ferroviario, efectuando el control y seguimiento de los planes de transportes e iniciar los procedimientos de comunicación establecidos para supuestos de incidencias en la circulación.

    El desarrollo del grueso de sus funciones, normalmente, en posición de sentado, deben valerse de equipos informáticos con pantallas en los que aparecen reflejados mapas de circulación ferroviaria a tiempo real.

    La implantación de automatismos en la regulación del tráfico les releva de la implementación personal, salvo en supuestos excepcionales.

    Cuando las incidencias del tráfico lo permiten, nunca en periodos temporales determinados -vacacionales- o en horas de máxima afluencia de viajeros - inmediatamente antes o después de iniciar o concluir el grueso de las jornadas de trabajo de estos-, en criterio de libre determinación, con la simple exigencia de comunicación a su superior inmediato, realizan pausas o descansos discrecionales, en su número y dimensión, tomando, en ocasiones, un refrigerio.

    Cuando abandonan el puesto de trabajo son sustituídos en la función de control del tráfico por tercer trabajador de igual cualificación o por otros trabajadores, también mandos intermedios, de inferior cualificación, pero con capacidades profesionales para el ejercicio de la función -los denominados Supervisor de Circulación Nivel 2-.

  2. - La Inspección de Trabajo, en relación con denuncia de representantes sindicales sobre carencias de recursos humanos en el Puesto de Mando/ Regulación de la Gerencia Operativa de Barcelona e imposición empresarial de turnos extraordinarios por carencias de personal el 11/03/2002 realizó requerimiento a la empresa para que se subsanase la ausencia de personal y para que, literalmente, "defina el umbral de déficit de personal a partir del cual se hacen no admisibles los riesgos derivados para la seguridad y salud de los trabajadores en servicio y de los usuarios en general".

    Tras conocimiento de informe elaborado por Técnico de Prevención, el 07/10/2002, cursó nuevo requerimiento que textualmente decía: "...la implantación inmediata de unas pausa razonables en tanto los estudios técnicos no finalicen por determinar objetivamente los periodos de pausa que corresponden y en el periodo de ampliación de avances tecnológicos que se ha decidido implantar".

    El 17/09/2003 emitió recomendación para que: "la U.N. realizase un estudio sobre normalización de pausas posibles durante el trabajo para el personal del grupo B, de cara a la implantación de un sistema programado de pausas que reduzca el riesgo de fatiga tanto mental como física (posición de trabajo)".

    Finalmente, el 30/03/2005, se cursó nuevo requerimiento del siguiente tenor: "De manera automática a la recepción de este requerimiento se ponga en marcha el sistema de descansos ante pantallas de visualización para todos los trabajadores sin ninguna dilación, por cuanto el Inspector actuante ha aceptado de hecho en plazo final del 2004 para cubrir todas las vacantes y se ha pasado ya tres meses (autonomíatemporal)".

    Tras la ampliación del personal adscrito al ejercicio de la función, en cada uno de los turnos, que habilitan el incremento de las posibilidades de pausa discrecional de los trabajadores, la inclusión en los cuadrantes de trabajo de algunos trabajadores que realizan exclusivamente funciones de sustitución para habilitar el desarrollo de las pausas, la implantación de nuevos sistemas de gestión automatizada de regulación del tráfico ferroviario, que reduce las exigencias de la función, y la mejora de los equipos e instalaciones de trabajo, la Inspección de Trabajo, finalmente, no levantó acta de infracción contra la empresa.

  3. - En Acuerdo de 06/06/2005, la representación legal de la empresa y del sindicato SFF-CGT, adoptado en el marco de convocatoria de huelga en el ámbito de la Circulación, la empresa se comprometió a efectuar, el siguiente 15/06/2005, convocatorias internas para la ampliación del personal adscrito a la Regulación y Gestión de la Unidad de Circulación, permitiendo participar a los Factores de Circulación.

    Igualmente se acordó, en el punto 7º y literalmente: "Una vez finalizado el anterior proceso de movilidad se procederá con participación de la Representación del Personal de cada ámbito, a efectuar el seguimiento de la implantación de los descansos ante pantallas de visualización de datos en los Puestos de Mando, a través de los gráficos, de manera que el proceso esté finalizado el 31 de diciembre próximo".

  4. - La empresa consideró que los puestos de trabajo de los supervisores de regulación y gestión del Puesto de Mando de Barcelona ofrecían el margen de autonomía suficiente para poder seguir su propio ritmo de trabajo y hacer pequeñas pausas discrecionales para prevenir las fatigas física, visual y mental y permitían la alternancia de tareas que no imponen el uso de pantallas de visualización, por lo que no estableció pausa regladas en las jornadas de trabajo.

    Así se lo participó por escrito a los trabajadores afectados mediante comunicaciones emitidas el 29/12/2005.

  5. - Por Acuerdo de desconvocatoria de huelga, convocada conjuntamente por los sindicatos CCOO, UGT y CGT, de 28/11/2007, quienes lo suscribieron se comprometieron a que se realizase estudio se seguridad e higiene sobre la incidencia en este ámbito del uso de pantallas de visualización de datos en el ámbito de la Circulación, por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y, sobre su base, se negociase en el siguiente convenio la entidad y concreción de los descansos, por .

    Igualmente acordaron que, transitoriamente, cuando el trabajador no pudiese realizar los descansos, se acumularían estos a efectos de acumular jornadas completas y compensarlos con días de descanso.

    Y, también, que se analizarían, a este fin, las circunstancias sobre no disfrute de descansos, desde el 02/08/2007 al 28/11/2008.

    Consta emitido, el 04/12/2007, el informe del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO que concluye la conveniencia preferente de establecer sistemas de pausas discrecionales con adscripción puntual de tercer trabajador sustituto y que el 31/03/2008, la representación de la empresa y de los sindicatos CCOO, UGT, SCF y SF, alcanzaron acuerdo sobre implantación de sistema de pausas por mecanismo de autorregulación y autodistribución de pausas cortas, frecuentes y discrecionales para prevenir las fatigas física, visual y mental en los puestos de trabajo de Circulación que impongan uso de pantallas de visualización de datos.

  6. - Consta agotada la vía previa, tras formularse reclamación el 27/02/2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2011
    • España
    • 1 Junio 2011
    ...de un incumplimiento directo de la norma o de resolución judicial alguna (aplicando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de octubre del 2009, recurso 8704/08 ). Por ello, considera que a pesar de existir un devenir jurisprudencial, con pronunciamientos respecto d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR