STSJ Cataluña 7680/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:11337
Número de Recurso8369/2008
Número de Resolución7680/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7680/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 227/2008 y siendo recurrido/a British Airways PLC Sucursal en España y Norberto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Don Norberto contra IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. Y BRITISH AIRWAYS PLC en reclamación por CANTIDAD y declaro el derecho de la parte demandante a mantener la jornada de 1.665 horas que realizaba en cómputo anual en British Airways y a la asignación de la categoría Agente Administrativo G nivel 9, con las consecuencias económicas y legales inherentes, y a percibir una retribución mínima anual bruta garantizada de 36.506,66 euros por retribución fija (Salario base, antigüedad, Prima domingo, Uniforme, Comidas y Transporte) y con prorrata de pagas,que se corresponde con un salario mensual bruto sin variables con prorrata de 3.042,22 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos económicos y legales procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Norberto , cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la compañía British Airways en el Aeropuerto de Barcelona desde el 11-01-1997, con contrato indefinido a tiempo completo, en jornada semanal de 37 horas y media, en turnos rotativos de 5 días a la semana y con jornada efectiva diaria de 7,5 horas y jornada anual de 1665 horas, en aplicación del convenio de la compañía (folios 28 a

39)

SEGUNDO

Percibe un salario bruto anual que en 15 pagas asciende a 41.570,05 euros incluyendo variables, de las que según la demandada se correspondería con el salario de 33.226,52 euros sin inclusión de variables, mensualmente 2.215,10 euros en 15 pagas y en 12 pagas 2.778,87 euros, ascendiendo los variables en los últimos 12 meses a 8.343,53 euros por variables. Postula un salario mensual bruto de

3.531,40 euros con inclusión de pagas extras. Ostenta la categoría profesional de Banda B, Departamento de Operaciones.

TERCERO

En el mes de mayo de 2007 la compañía British Airways comunico a los trabajadores su intención de transferir a la Compañía Iberia la gestión del handling de pasajeros y la oficina de billetes de los aeropuertos de Madrid y Barcelona, con opción de subrogación a la compañía Iberia o bien a la extinción de su contrato con indemnización de 21 días por año (folios 47 a 49).

CUARTO

El actor aceptó la subrogación, pasando a prestar servicios en la compañía IBERIA, integrándose en la plantilla en fecha 1 de julio de 2007. La empresa le remitió en el mes de agosto un comunicado en el que se concretaban las garantías generales de la subrogación y la distribución de la mayor retribución que pudiera percibir en dos complementos específicos, compensables y absorbibles con los sucesivos incrementos retributivos a abonar por Iberia. En fecha 20-06-2007 le fue remitido escrito indicándole que IBERIA LAE daría fiel cumplimiento a las disposiciones del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de asistencia en tierra de Aeropuertos (folio 52).

QUINTO

Ambas compañías aéreas rigen sus relaciones laborales por convenio propio, Iberia LAE por el XVII Convenio Colectivo y British Airways por el XVII Convenio. Las condiciones generales de subrogación en el sector de servicios de tierra en aeropuertos vienen reguladas en el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) (BOE 18-07-2007 ), siendo la subrogación empresarial materia no negociable en ámbitos inferiores.

SEXTO

El 13 de junio de 2007 British Airways remitió a la parte actora documento de información de sus datos salariales (folio 50):

Salario Base Anual: 26.240,88 euros.

Antigüedad anual: 4.089,57 euros.

Prima Domingo Anual: 2.765,51 euros

Prima Uniforme Anual: 130,56

Total Variables período junio 06 a mayo 07: 5.063,39 euros.

Total Comidas período junio 06 a mayo de 07: 1,555,74 euros.

Total Transporte período junio 06 a mayo 07: 1.724,40 euros.

SÉPTIMO

Reclama la demandante la aplicación de las garantías de subrogación y su repercusión económica, solicitando el reconocimiento de una jornada anual de 1665 horas, a ser encuadrada en la categoría profesional Grupo Administrativo nivel 9, Agente Administrativo G, y al salario bruto garantizado certificado por British que calcula en un bruto mensual de 3.042,22 euros brutos mensuales incluida prorrata, con exclusión de variables.

OCTAVO

La parte demandante promovió en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidadacto conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 12-03-2008 intentándose el preceptivo acto de conciliación el 17-04-2008, que resultó sin avenencia respecto a IBERIA LAE, S.A. y sin efecto respecto a BRITISH AIRWAYS PLC."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarando su derecho a mantener la jornada de 1.665 horas que realizaba en computo anual en British Airways y a la asignación de la categoría Agente Administrativo G, nivel 9, con las consecuencias económicas y legales inherentes y a percibir una retribución mínima anual bruta garantizada de 36.506,66 euros por retribución fija sin variables y con prorrata de pagas, que se corresponde con un salario mensual bruto sin variables con prorrata de 3.042,22#, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos económicos y legales inherentes, se interpone por la parte demandada el presente recurso de suplicación.

La parte demandante venía prestando servicios para la compañía British Airways y, en el mes de mayo de 2.007, dicha empleadora le comunicó su intención de transferir a Iberia la gestión del handling de pasajeros y la oficina de billetes de los aeropuertos de Madrid y Barcelona, dándole la opción de ser subrogada a dicha Compañía o bien la extinción de su contrato. La demandante optó por la subrogación, mostrando su disconformidad con las condiciones en que se había producido la subrogación, en concreto y en los términos que se plantean en esta alzada, en materia de garantía de su categoría profesional y en la retribución fija anual sin variables.

SEGUNDO

El asunto ha sido ya resuelto en el rollo 8367/2008, en el que, además, se planteaban iguales motivos de suplicación. Se resolvió en los términos siguientes.

El primer motivo del recurso planteado por la empresa recurrente, solicita, con amparo procesal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR